Auto Penal Nº 451/2011, A...re de 2011

Última revisión
23/11/2011

Auto Penal Nº 451/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 212/2011 de 23 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 451/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011200494

Núm. Ecli: ES:APH:2011:866A

Resumen:
21041370022011200494 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 451/2011 Fecha de Resolución: 23/11/2011 Nº de Recurso: 212/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Nº Procedimiento: Apelación de Vigilancia Penitenciaria 212/11

Procedimiento Origen: Expediente de permiso núm. 927/11

Juzgado Origen: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 6 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN HUELVA

Apelante : Florian

Abogado: Sr. Pérez Niza

A U T O NÚM. 451

Iltmos. Sres.:

MARTÍN MAZUELOS

RUIZ YAMUZA

BODEGA DEL VAL

En Huelva, a veintitrés de noviembre de dos mil once.

Antecedentes

1.- El juzgado de Vigilancia Penitenciaria en auto de 9 de agosto de 2.011 confirmó denegación de permiso al interno Florian por acuerdo de 16 de junio de 2.011 de la Junta de Tratamiento.

2.- Recurrió en reforma, que fue desestimada por auto de 15 de septiembre de 2.011 .

3.- Ha interpuesto recurso de apelación y , dado traslado al Ministerio Fiscal, ha sido remitido el expediente a esta audiencia para su resolución.

Fundamentos

1.- Argumentos del recurso son que se dan los requisitos legalmente exigidos, la ausencia de consumo, apoyo familiar y que la cercanía de la libertad.

2.- El artículo 154 del reglamento Penitenciario prevé el previo informe del Equipo Técnico , que será desfavorable como establece el artículo 156.1 cuando por la peculiar trayectoria delictiva , la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. De manera que la concurrencia de aquellos requisitos legales es condición necesaria pero no suficiente y procede examinar en definitiva los datos sobre un buen uso del permiso como preparación para la vida en libertad. Por su parte, la S.T.C. 115/2003 de 16 de junio expresa que: el permiso "se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, cual es la reeducación y reinserción social ( art. 25.2 C.E. ), al contribuir a lo que hemos denominado la «corrección y readaptación del penado», y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento" ... "es razonable que su concesión no sea automática una vez constatado el cumplimiento de los requisitos objetivos y que , por ello, no basta con que éstos concurran sino que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados".

3.- Cuando el permiso se denegó no había alcanzado la mitad de la condena, ésta es de relativamente corta duración lo que hace menos necesario el uso de permisos como elemento de tratamiento y, sobre todo, la reciente comisión del delito mientras estaba disfrutando de libertad condicional por otro hace difícil depositar en el interno la confianza en que hará buen uso del permiso, antes al contrario evidencia el riesgo de reiteración delictiva.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR el recurso interpuesto contra el auto dictado en el expediente de referencia por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria y CONFIRMARLO en su integridad.

Devuélvase el expediente original al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.

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