Auto Penal Nº 453/2007, A...re de 2007

Última revisión
20/11/2007

Auto Penal Nº 453/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 503/2007 de 20 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 453/2007

Núm. Cendoj: 36038370042007200458

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00453/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 503/07-P.

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001152 /2007

AUTO

En PONTEVEDRA, a veinte de Noviembre de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción de Cambados el 5.11.07 el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Debo confirmar y confirmo el auto de fecha 26 de Octubre de 2.007 por el que se acordó la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Nazario ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la defensa Nazario se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución recurrida cumple con los requisitos del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pues así resulta de su revisión en ésta alzada , y ello porque aparece la existencia de un hecho que reviste las características de un delito de robo con violencia e intimidación perpetrado en la entidad Banco de Galicia sita en la calle Rafael Picó 42 de Portonovo -Sanxenxo ,que lleva anudado una pena que excede del límite previsto en el párrafo primero nº 1º del mencionado artículo 503 , y existen motivos bastantes para creer responsables del hecho al imputado recurrente Nazario ,de conformidad con el nº 2º del mismo artículo , pues pocas horas despues le fueron ocupados tanto a éste como a su compañero Juan Francisco una pistola y una navaja de características similares a las empleadas en la perpetración del robo, así como una cantidad de dinero de 3610 euros coincidente con la sustraida ,en billetes con numeración coincidente con los sustraídos , fueron vistos por un testigo cambiándose de ropas así como que uno de ellos se quitó los guantes al lado del vehículo marca Fiat de color rojo .

SEGUNDO.- Por sentado lo expuesto anteriormente se observa la motivación suficiente del auto recurrido para la adopción de la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado Nazario , pues del enlace preciso y directo de los indicios según las reglas de la lógica se llega a la conclusión de que el recurrente tomó parte en el robo con violencia e intimidación ,como se dijo antes , en compañía del otro sujeto referido .

En el auto recurrido se hace aplicación del nº 3º letra a) del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues puede inferirse racionalmente el riesgo de fuga por parte del imputado , habida cuenta la naturaleza del hecho y la gravedad de la pena que lleva acarreada y que el recurrente según alega carece de medios económicos y el alegado domicilio conocido no es suficiente para conjurar el riesgo ,por lo que resulta justificada y proporcionada la medida cautelar acordada en las diligencias iniciadas hace poco tiempo , sin que aparezca que el riesgo de fuga pueda paliarse con las medidas alternativas que propone de presentaciones periódicas en el Juzgado o retirada del pasaporte .

TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el recurrente Nazario y se confirma el auto dictado el 5 de Noviembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cambados en diligencias previas nº 1152/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 503/2007.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, D. NÉLIDA CID GUEDE Y D. COVADONGA HORTAS ALVAREZ.

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