Auto Penal Nº 453/2010, A...re de 2010

Última revisión
10/11/2010

Auto Penal Nº 453/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 677/2010 de 10 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 453/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200478

Núm. Ecli: ES:AP CC:2010:624A

Resumen:
INJURIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00453/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 662000

N.I.G.: 10109 41 2 2008 0101106

ROLLO: APELACION AUTOS 0000677 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROSAN

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000752 /2008

RECURRENTE: Leocadia

Procurador/a: RAFAEL MARTIN GONZALEZ

Letrado/a: JOSE RAMON ALVAREZ CUADRADO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

=============================

ROLLO Nº 677/2010

AUTOS Nº 752/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO

UNO DE LOGROSÁN

============================

En Cáceres, a diez de noviembre de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 27/9/2010, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número uno de Logrosán , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Dª. Leocadia contra el Auto de fecha 24/6/2010 ; interponiéndose contra indicada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día ocho de noviembre de dos mil diez, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- La presente causa se inicia mediante denuncia de la hoy apelante ante la GC, la cual, después de efectuar ciertas comprobaciones, remite el atestado al juzgado correspondiente, solicitando autorización judicial para requerir ciertos datos de los servicios de telefonía; llegado ello al órgano judicial, el mismo dicta auto acordando el sobreseimiento y archivo de la causa al considerar que los hechos denunciados no eran constitutivos de infracción penal, y, por lo tanto, negando la autorización para efectuar esas indagaciones.

Contra ese auto se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación. Mediante providencia de 21 de enero de 2009 se tiene por interpuesto ese recurso de reforma, quedando en ese momento absolutamente paralizadas las diligencias, no constando absolutamente nada hasta el informe del Ministerio Fiscal con fecha 15 de febrero de 2010, en el que se solicita la prescripción del presunto delito que fue objeto de denuncia al haber transcurrido más de un año que es el tiempo de prescripción de los delitos de injurias y calumnias.

Segundo.- Es frente a esta nueva resolución contra la que se interpone recurso de reforma que es desestimado, y ahora la actual apelación. Se basa la parte en que con fecha 2 de febrero de 2010 se remitió un informe de la Guardia Civil en el que se hacía constar la identidad de las personas que habían escrito los mensajes que conforme a la denuncia resultaban injuriosos. Ese informe no obra en las actuaciones, y si como se ha expuesto, lo que consta en autos es que la Guardia Civil solicitó autorización judicial para realizar esas pesquisas, y la misma fue denegada porque se acordó el archivo de la causa, resulta sumamente sorprendente que la parte apelante nos diga que sin esa autorización, la investigación se continuó.

Pero es que en todo caso, ni ese informe consta en las actuaciones ni el mismo tendría la virtualidad de modificar la declaración de prescripción, ya que si la última resolución judicial a la que nos hemos referido data del 21 de enero de 2009 y el supuesto oficio con la identificación se aportó al juzgado, aunque no consta, el 2 de febrero, nuevamente nos lleva a determinar que ya había transcurrido el tiempo de un año determinado en el CP para la prescripción de los delitos de injurias y calumnias.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Leocadia contra el auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción de Logrosán de fecha 24 de junio de 2010 , confirmando citada resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

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