Última revisión
05/07/2012
Auto Penal Nº 455/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 631/2012 de 05 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 455/2012
Núm. Cendoj: 36038370022012200470
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00455/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36042 41 2 2012 0000199
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000631 /2012 I
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000314 /2012
RECURRENTE: Alvaro
Procurador/a:
Letrado/a: AUGUSTO SAAVEDRA DAVILA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 455
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
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En PONTEVEDRA, a cinco de Julio de dos mil doce
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS auto de fecha 9 de marzo de 2012 por el que se decreta la libertad provisional de Alvaro con la obligación apud-acta de comparecer ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ponteareas (diligencias prvias 79/2012) este Órgano Judicial y ante el que en su día conozca de la causa, los lunes de cada semana, contrayendo igualmente la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial que en cada momento esté conociendo de la presente causa cuantos cambios de domicilio verifique, haciéndole saber que el incumplimiento de tales obligaciones podría suponer la reforma de la presente resolución, acordando en su lugar la prisión provisonal.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Letrado Sr. Augusto Saavedra Davila en representación de Alvaro recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales de la pieza separada de situación personal con emplazamiento de las partes.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA .
Fundamentos
UNICO.- La defensa del imputado Alvaro recurre en apelación el auto de 9-03-2012 del Juzgado de Instrucción número Tres de los de Puenteareas por el que se acordaba la libertad provisional del Sr. Alvaro imponiéndole la obligación de comparecer en el juzgado un día a la semana a fin de garantizar su sometimiento al proceso por el delito de robo con intimidación investigado.
Considera el recurrente que tal frecuencia en las comparecencias es injustificada, que no existen indicios de criminalidad en su contra y que es excesivamente gravosa porque tiene arraigo en su localidad donde convive con sus padres, carece de antecedentes penales, que no se da riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas ni de reiteración delictiva. Interesa que sea retirada dicha medida cautelar o se limite la obligación de comparecer a los días 1 y 15 de cada mes.
El recurso debe ser desestimado.
A la vista del testimonio de particulares remitidos, la causa se encuentra en un estado inicial de la investigación, el delito cometido es grave, existen indicios de criminalidad contra el recurrente como posible partícipe en su comisión, no justifica el arraigo que alega pues en su declaración ante el juzgado afirma que no trabaja desde hace 4 o 5 años, también dice que fue condenado en una ocasión por falsedad, que consume metadona y carece de familia adquirida.
Con todo ello y dada la fase inicial del proceso, que podrá requerir la presencia del imputado para la práctica de otras diligencias, la frecuencia semanal impuesta no resulta desproporcionada ni el imputado demuestra que resulte excesivamente gravosa puesto que él mismo dice que carece de trabajo y no tiene mujer ni hijos que atender.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alvaro contra el auto del AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de fecha 9 de marzo de 2012 el cual debemos confirmar y confirmamos, sin hacer pronunciamiento en costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ninguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
EL PRESIDENTE LAS MAGISTRADAS
LA SECRETARIA
