Última revisión
20/11/2007
Auto Penal Nº 457/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 360/2007 de 20 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 457/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200460
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00457/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000360 /2007 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001581 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a veinte de noviembre de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Ponteareas el 16.04.07 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por el Procurador Sr. Varela García Ramos, en nombre y representación de D. Salvador , contra el Auto de fecha 9 de enero de 2007. No ha lugar a reformar dicha resolución, manteniéndose todo lo acordado en la misma"
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Salvador se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Salvador , recurre en Apelación, intentada previamente la Reforma, la resolución del Juzgado de Instrucción por la que se decreta el Sobreseimiento Libre de las actuaciones, alegando que los daños causados no fueron imprudentes, sino premeditados con la finalidad de procurarse una mejor extracción de la madera, siendo tales hechos constitutivos de un delito de daños, al concurrir al menos el dolo eventual, interesando, por ello, la revocación de la resolución impugnada y el dictado de nueva resolución ordenando la continuación de las diligencias y la práctica de las diligencias de investigación interesadas.
SEGUNDO.- De los propios términos de la denuncia y de las actuaciones practicadas que por testimonio se remiten a la Sala, aparece que, como consecuencia de la extracción de madera adquirida a Josefina , realizada en un monte propiedad de esta, por encargo del denunciado, empresario maderero, se causaron desperfectos en el monte del denunciante.
Con tales antecedentes se comparte íntegramente el criterio de la juez de Instrucción, pues no hay no hay duda que, a lo sumo, estamos ante un supuesto de imprudencia leve con resultado de daños, que tienen el carácter de atípicos y por tanto carecen de relevancia penal, debiendo ser reclamados, consecuentemente, en la vía jurisdiccional adecuada, pues los posibles daños que se hayan irrogado como consecuencia de extracción de la madera que el denunciado encomienda a terceros, no tienen encaje en la conducta que se describe como punible en el art 263 del CP , ya que en la actuación del mismo no podría apreciarse la existencia y concurrencia indiciaria del elemento subjetivo, pues, aun cuando, como señala el recurrente, baste un dolo de consecuencia necesaria, si la acción tenía otra finalidad distinta, es exigible, en todo caso, el conocimiento de que se está destruyendo total o parcialmente o deteriorando una cosa de propiedad ajena y la voluntad de llevar a cabo la acción destructiva ( SSTS 772/95, 782/95 ), probabilidad que no puede siquiera representarse en el presente supuesto en que, como se ha señalado, el denunciado no realiza directamente la tala sino que encarga la realización de la misma a empleados de su empresa, no existiendo, por otra parte, constancia de que los desperfectos fuesen distintos de los ocasionados habitualmente en las cortas resultando, por ello, correcta la remisión a la vía civil que se hace en la resolución recurrida, para el caso de que el interesado lo estimara conveniente.
Tal pronunciamiento hace que devengan inútiles las diligencias interesadas.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Varela y García Ramos, en nombre y representación de Salvador , contra el Auto dictado por el juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas en fecha 16/4/07 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 9/1/07 , confirmando íntegramente ambas resoluciones, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).
