Auto Penal Nº 458/2009, A...re de 2009

Última revisión
04/11/2009

Auto Penal Nº 458/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 270/2009 de 04 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 458/2009

Núm. Cendoj: 21041370022009200521

Núm. Ecli: ES:AP H:2009:859A

Resumen:
21041370022009200521 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 458/2009 Fecha de Resolución: 04/11/2009 Nº de Recurso: 270/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo núm.270/09

Queja 245/09

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva.

Iltmos. Sres:

Martín Mazuelos

Ruiz Yamuza

Bodega de Val.

A U T O 458

En Huelva, a cuatro de noviembre de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se dictó auto con fecha 5.05.09, desestimando recurso de reforma contra otro anterior de 23.03.09 que desestimaba la queja interpuesta por Belarmino .

SEGUNDO.- Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación, por la representación procesal del interno, a que se refiere el presente rollo, habiendo tenido lugar la deliberación del asunto en el día de hoy.

Fundamentos

ÚNICO.- El interno acude en queja a fin de que se resuelva sobre su progresión de grado y su eventual pase a libertad condicional: cierto es, como razona el auto apelado , que tal materia no constituye objeto de queja sino que cuenta con un cauce propio de recursos que no se ha cumplido. La administración penitenciaria no acoge la postura del interno de progresar de grado y pasar a libertad condicional, y contra esa decisión cabe recurso ante el juez de vigilancia, formulado en plazo, que habrá de ser resuelto en el fondo en caso de darse. De ser así la atribución para revisar el acuerdo judicial, en segunda instancia, corresponderá al Tribunal Sentenciador.

La solicitud original del penado era que , conforme al art. 105.2 del reglamento Penitenciario, se obtuviera un pronunciamiento de la Junta y del Centro Directivo sobre su progresión; ya ha sido cumplida con resultado contrario a sus intereses, y son tales decisiones administrativas, anteriores y posteriores a su queja, las que debe recurrir.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Belarmino contra el Auto dictado por la Iltma. Sra. magistrado Juez del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva, con fecha 5.05.09, confirmamos dicha resolución.

Remítase testimonio de esta Resolución al Juzgado de su procedencia , previa su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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