Auto Penal Nº 458/2009, A...re de 2009

Última revisión
22/12/2009

Auto Penal Nº 458/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 517/2009 de 22 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 458/2009

Núm. Cendoj: 36057370052009200011

Núm. Ecli: ES:APPO:2009:1633A

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00458/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 005 , sede Vigo

Rollo : 0000517 /2009 RT

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n? 0007732 /2009

Apelante: Leoncio

Procurador/a:

Letrado: XOSE LOIS VALCARCEL VALCARCEL

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

A U T O Nº 458/09

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (PONENTE)

Magistrados:

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ

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Vigo, a 22 de Diciembre de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor auto de fecha 25 de Noviembre de 2009 acordando desestimar el recurso de Reforma interpuesto contra la resolución de 15 de Noviembre de 2009 en la que se acuerda la prisión comunicada y sin fianza de Leoncio .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Letrado D. Lois Valcárcel Valcárcel, en representación de Leoncio recurso de apelación, el cual fue admitido remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Se ha señalado para la deliberación del recurso el día 22 de Diciembre de 2009.

Fundamentos

UNICO.- En el caso que nos ocupa no podemos menos que confirmar la resolución recurrida.

La pretensión acusatoria tiene un fundamento razonable, pues existen un conjunto de declaraciones, que señala el Juez de Instrucción incluida la del propio imputado Leoncio (que con su propia versión reconoce haber golpeado con un pie en la cara al taxista), de las que se desprenden suficientes indicios racionales de criminalidad, tenidos en cuenta por el Juez en orden a la existencia de un delito de robo con violencia del art. 242 C.P ., y de motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito al mentado Leoncio .

La pena concreta interesa por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, ya formulado, tiene la suficiente extensión para poder inferir racionalmente un riesgo de fuga, que el Juez de Instrucción razona debidamente, ya que la inminencia del juicio oral, constituye un elemento más a tener en cuenta para asegurar la presencia del imputado en el proceso, evitando así que el mismo pueda sustraerse a la acción de la justicia.

Por lo demás, el riesgo de reiteración delictiva encuentra la adecuada motivación en los elementos tenidos en cuenta en el auto que se recurre, y a los que nos remitimos en evitación de innecesarias reiteraciones.

En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts. 239 y ss L.E.Crim .).

En atención a lo expuesto, la SALA acuerda

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Xosé Lois Valcárcel y Valcárcel, en representación de Leoncio , contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 3, dictado en Diligencias Previas Proc. Abreviado 114/09 , de fecha 25 -11-2009 que confirmamos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, de lo que yo, Secretario, doy fe.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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