Última revisión
22/12/2009
Auto Penal Nº 458/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 517/2009 de 22 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 458/2009
Núm. Cendoj: 36057370052009200011
Núm. Ecli: ES:APPO:2009:1633A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00458/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 005 , sede Vigo
Rollo : 0000517 /2009 RT
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n? 0007732 /2009
Apelante: Leoncio
Procurador/a:
Letrado: XOSE LOIS VALCARCEL VALCARCEL
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
A U T O Nº 458/09
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Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (PONENTE)
Magistrados:
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
D. JOSE FERRER GONZALEZ
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Vigo, a 22 de Diciembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor auto de fecha 25 de Noviembre de 2009 acordando desestimar el recurso de Reforma interpuesto contra la resolución de 15 de Noviembre de 2009 en la que se acuerda la prisión comunicada y sin fianza de Leoncio .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Letrado D. Lois Valcárcel Valcárcel, en representación de Leoncio recurso de apelación, el cual fue admitido remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Se ha señalado para la deliberación del recurso el día 22 de Diciembre de 2009.
Fundamentos
UNICO.- En el caso que nos ocupa no podemos menos que confirmar la resolución recurrida.
La pretensión acusatoria tiene un fundamento razonable, pues existen un conjunto de declaraciones, que señala el Juez de Instrucción incluida la del propio imputado Leoncio (que con su propia versión reconoce haber golpeado con un pie en la cara al taxista), de las que se desprenden suficientes indicios racionales de criminalidad, tenidos en cuenta por el Juez en orden a la existencia de un delito de robo con violencia del art. 242 C.P ., y de motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito al mentado Leoncio .
La pena concreta interesa por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, ya formulado, tiene la suficiente extensión para poder inferir racionalmente un riesgo de fuga, que el Juez de Instrucción razona debidamente, ya que la inminencia del juicio oral, constituye un elemento más a tener en cuenta para asegurar la presencia del imputado en el proceso, evitando así que el mismo pueda sustraerse a la acción de la justicia.
Por lo demás, el riesgo de reiteración delictiva encuentra la adecuada motivación en los elementos tenidos en cuenta en el auto que se recurre, y a los que nos remitimos en evitación de innecesarias reiteraciones.
En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts. 239 y ss L.E.Crim .).
En atención a lo expuesto, la SALA acuerda
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Xosé Lois Valcárcel y Valcárcel, en representación de Leoncio , contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 3, dictado en Diligencias Previas Proc. Abreviado 114/09 , de fecha 25 -11-2009 que confirmamos, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, de lo que yo, Secretario, doy fe.
DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
