Última revisión
17/09/2008
Auto Penal Nº 459/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 551/2008 de 17 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 459/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200326
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00459/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000551 /2008-M
Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0002065
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000221 /2008
Apelante: Carlos José
Procurador/a : PATRICIA CABIDO VALLADAR
Apelado:
Procurador/a :
A U T O Nº 459
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, diecisiete de septiembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Cambados, de fecha 29 de julio de 2008 auto por el que se acordó desestimar la petición de libertad formulada por Carlos José por escrito de 16-07-08 con entrada en el Juzgado el día 24 de Julio de 2008 , confirmando la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada por auto de 25 de febrero de 2008 .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Carlos José recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.
Fue Ponente la Ilma. Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
ÚNICO.- Como se dice en el auto apelado, la prisión provisional del imputado fue acordada por auto de 25-02-2008 . Por auto de 8-07-2008 esta misma sección de la Audiencia Provincial resolvió recurso de apelación contra aquella decisión del instructor y desestimó el recurso confirmando la adopción de la medida cautelar.
Nuevamente, transcurridos apenas quince días desde el auto de esta sección de la Audiencia, en solicitud de 24-08-2008 , el imputado interesa su puesta en libertad.
Por auto de 29-07-2008 que es el ahora apelado, la instructora deniega la solicitud de libertad reiterando los argumentos que determinaron la adopción de la situación de prisión provisional y contra el mismo interpone la defensa del imputado recurso de apelación interesando en el mismo la celebración de Vista.
En cuanto a esta petición de celebración de vista en el recurso de apelación, no procede acordarla. Cierto que el artículo 766.5 de la L.E.Cr la establece con carácter preceptivo para el Tribunal si el recurrente la pidiere pero solo en un caso, el de que se trate de recurso de apelación contra el auto que acuerde la medida de prisión provisional.
Aquí no estamos ante un recurso de apelación contra el auto que adoptó la medida sino contra el que deniega la solicitud de libertad frente a una situación de prisión provisional en su día acordada que ya había sido recurrida y confirmada la medida, en vía de recurso por esta misma sección de la Audiencia, curiosamente sin que en tal recurso hubiera interesado el imputado la celebración de Vista.
En definitiva, no siendo preceptiva en este caso su celebración, atendidas las circunstancias expuestas y las que a continuación se argumentan, se estima improcedente e innecesaria.
Entrando ya en el tema de fondo, basta comprobar que la solicitud de libertad se efectúa quince días después del auto de esta audiencia desestimando el recurso de apelación contra la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza y que ninguna circunstancia nueva acaeció, al margen del breve transcurso de tiempo, para concluir que no existe situación que justifique decisión distinta de la adoptada apenas mes y medio antes.
Reiteramos, remitiéndonos al auto apelado así como al de esta sección, la existencia de indicios racionales de criminalidad contra el recurrente por un presunto delito contra la salud pública, tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, cocaína y heroína, del artículo 368 del CP . En la actualidad, obra en la causa escrito del Ministerio Fiscal en el que formula acusación contra el imputado por el referido delito e interesa le sea impuesto al mismo la pena de cinco años de prisión y multa de 9162 euros. Asimismo por auto de 4-09-2008 el instructor acordó la apertura del juicio oral para ante la Audiencia Provincial, acogiendo la calificación del Ministerio Fiscal, esto es, contra el imputado Carlos José por delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 CP .
Aduce el recurrente que no se da ya riesgo de fuga por el transcurso del tiempo. El transcurso del tiempo no es significativo desde la resolución de 29-07-08 dictada por esta Audiencia ni desde la adopción misma de la medida cautelar, puesto en relación con la gravedad de los hechos y la pena que es interesada en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, por lo que se mantiene invariable la entidad del riesgo de fuga apreciado en aquellas anteriores resoluciones, más aún cuando la celebración del juicio oral parece muy próxima al haberse acordado ya la apertura del juicio oral.
La instructora argumenta en el auto apelado acerca de la subsistencia del riesgo de fuga atendiendo en este momento no solo a la gravedad del hecho y de la pena sino también a las circunstancias particulares del recurrente y no acredita éste un especial arraigo que conjure tal riesgo. La falta de arraigo laboral es reconocida en su propio escrito de recurso junto con una adicción al consumo de drogas que según él actualmente se encuentra en fase de remisión por el tratamiento que recibe en el centro penitenciario. La proximidad del juicio es actualmente una circunstancia relevante que en relación con el tiempo transcurrido desde la adopción de la medida y la entidad de la pena solicitada, refuerza si cabe el riesgo de fuga ya apreciado en anteriores resoluciones.
Consecuentemente con todo lo expuesto y reiterando lo ya dicho en nuestro auto anterior, procede desestimar el recurso de apelación, sin perjuicio de la revisión de la medida cautelar incluso de oficio de darse una variación en las circunstancias que actualmente justifican su mantenimiento en orden a evitar un fundado riesgo de fuga, que por todo lo expresado no se conjuraría actualmente con la adopción de medida menos gravosa para el imputado.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos José contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados, de fecha 29 de julio de 2008 , el cual debemos confirmar y confirmamos, con imposición de costas a la parte apelante.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

