Última revisión
22/07/2008
Auto Penal Nº 459/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 238/2008 de 22 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 459/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200261
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00459/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 238 /2008 JA
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIA nº 0000100 /2002
Apelante: Belarmino
Apelado: Conrado
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintidós de Julio de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Jdo.1A.Inst. e Intruccion n.6 de Pontevedra el 14 de septiembre de 2007 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por Belarmino contra el auto de fecha 24 de mayo de 2004 en el que se acordaba la prescripción de las penas de multa impuestas a Conrado , y confirmar dicho auto en todo su contenido."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Belarmino se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El instituto de la prescripción reviste en el derecho penal, como es sabido, la singular importancia de tratase de una garantía penal y por ello apreciable de oficio.
A lo dicho anteriormente ha de añadirse que es característica de la prescripción de la pena que, a diferencia de la del delito, no se interrumpe por ninguna causa. El plazo para las penas leves como es el caso es de un año y el plazo prescriptivo de las penas se inicia con la firmeza y desde la firmeza de la sentencia de conformidad con los artículos 133 y 134 del Código Penal .
En el presente caso no cabe duda de la prescripción de las penas como se argumenta en la resolución recurrida por el transcurso del plazo de un año cuando se dictó el auto de 24 de Mayo de 2004 por el Juzgado de la ejecutoria, sin que puedan considerarse las diligencias dirigidas a obtener el pago como actos interruptivos.
Pero es que además, aunque se quisiera sustentar hipotéticamente la interrupción que no se admite, del examen de los autos aparece que desde la providencia de 30 de Junio de 2004 hasta la providencia de 13 de Julio de 2005 no se ha practicado ninguna diligencia en orden a la ejecución de la pena.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del mismo porque éste Tribunal no sigue el criterio del vencimiento objetivo.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 14 de Septiembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Pontevedra en ejecutoria nº 100/2002 a la que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 238/2008 y se declaran de oficio las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
