Última revisión
03/11/2009
Auto Penal Nº 459/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 318/2009 de 03 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 459/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200452
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00459/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 318/09-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000038 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a tres de Noviembre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo el quince de Mayo de dos mil nueve el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Dispongo que debo de desestimar y desestimo el recurso de reforma presentado por el Procurador Sr. Rodríguez Nieto con íntegra ratificación del auto del 16 de Abril de 2.009".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la defensa de Gabriel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente Gabriel impugna la resolución que le deniega la suspensión de la ejecución de la pena.
La resolución debe confirmarse porque no es delincuente primario que es concepto distinto del no reincidente,y por eso,cuando en el relato de hechos probados se dice que tiene antecedentes penales no computables,se está aludiendo a la cuestión relativa a la reincidencia pero no a la primariedad.
Se observa que el penado recurrente,según resulta de la hoja histórico penal fue condenado por sentencia firme de 1 de Junio de 2006 ,por la que obtuvo suspensión de la ejecución de la pena el 26 de Febrero de 2007 por plazo de dos años.
En consecuencia se estima que no es delincuente primario de acuerdo con el artículo 81.1ª del Código Penal pues falta esta condición esencial y no procede la suspensión de la ejecución de la pena.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 15 de Mayo de 2009 por el Juzgado de Lo Penal nº 3 de Vigo en ejecutoria nº 38/2008 a la que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 318/2009.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
