Última revisión
06/02/2006
Auto Penal Nº 46/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 5009/2005 de 06 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 46/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200282
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00046/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0005009 /2005-M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001478 /2004
AUTO
En PONTEVEDRA, a seis de febrero de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. tres de Cambados el 20.09.05 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Acuerdo desestimar el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de doce de julio de dos mil cinco , confirmando la resolución recurrida".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Cosme se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción, desestimando el Recurso de Reforma interpuesto contra aquel que acuerda el Sobreseimiento Libre y Archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder al perjudicado, es recurrido en Apelación por la representación del denunciante, Cosme , alegando, en síntesis, que existen indicios suficientes de la falsedad de la declaración del denunciado en el Juicio Ordinario 163/03 del Juzgado nº 2 de Cambados, interesando la revocación de la resolución dictada, dejándola sin efecto.
SEGUNDO.- Debe rechazarse el Recurso interpuesto. De los propios términos del escrito de interposición del Recurso, se desprende, que se alega solamente la falta de veracidad de las manifestaciones del denunciado en el procedimiento civil ya resuelto, añadiendo que no consta cual fue la intención, lo que al margen del peso que hayan podido tener en dicho procedimiento, se estima por el recurrente, es indicio suficiente para proseguir las actuaciones por delito de falso testimonio, desconociendo que esta infracción penal, se construye no solo sobre el deber de decir la verdad, sino también, sobre la conciencia y voluntad de esta, introduciendo en el proceso un dato idóneo para afectar o modificar el curso del mismo, elemento que debe ser abarcado por el dolo del autor y que aun cuando el resultado del proceso sea irrelevante, es necesario contar con el dato previo de una verdad procesalmente establecida, para reprochar penalmente la falsedad del testimonio.
De las actuaciones practicadas y remitidas a la Sala, se deriva, en primer lugar, la existencia de una discrepancia entre los compradores y vendedores de una vivienda, acerca del alcance de sus obligaciones que fue dirimida en el procedimiento civil, en el que expresamente se declara que existe un incumplimiento contractual, relativo al pago del precio pactado, pues estima que los demandados asumieron la vivienda en el estado en que se encontraba para terminarla a su costa, conclusión a la que en nada afecta la relación existente entre los aquí denunciante y denunciado, derivada de las obras que la empresa de este último habría de realizar en la vivienda vendida, ni de que estas se hubiesen contratado con posterioridad a la firma de la escritura pública, pues como sin duda se desprende de la lectura de la Sentencia dictada en el procedimiento civil, tal extremo en nada favorecería o perjudicaría al allí demandado, sin perjuicio de la trascendencia que pudiera tener en ulteriores procedimientos de índole civil.
No existiendo indicio alguno de que el denunciado faltase a la verdad en su testimonio, ni siquiera de la falta de certidumbre de sus manifestaciones, por error o por cualquier otro motivo, procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Cosme , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados, desestimando el Recurso de Reforma interpuesto contra El Auto de fecha doce de julio de 2005 , confirmando en su integridad ambas resoluciones, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).
