Auto Penal Nº 46/2006, Au...ro de 2006

Última revisión
08/02/2006

Auto Penal Nº 46/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 16/2006 de 08 de Febrero de 2006

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 46/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200030

Núm. Ecli: ES:AP SO:2006:30A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre concesión del permiso ordinario de salida. La Sala estima correcta la negación del permiso de salida al interno, ya que los informes señalan que en él concurre una trayectoria delictiva consolidada por comisión de numerosos delitos, rápida reincidencia tras anterior excarcelación, comisión de delito en período de libertad condicional y actividad delictiva ocasionada por una drogodependencia no superada. De todo lo anteriormente expuesto se colige que la concesión de un permiso ordinario de salida al interno, infiere un alto riesgo de un mal uso del mismo.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00046/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 16/06

Expediente núm. 2776/05

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 46/06 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

===========================================

En Soria, a 8 de Febrero de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 16/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 7 de Octubre de 2005ctubre de 2.004O, en el Expediente de Vigilancia núm. 2776/05 .

Han sido partes:

Apelante: Oscar , defendido por el Letrado Sr. Arranz Muñecas.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 7 de Octubre de 2005 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por Oscar recurso de apelación.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso interpuesto por el Letrado Sr. Arranz Muñecas, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 16/06, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de fecha 7 de Octubre de 2005 .

PRIMERO.- Se interpone por el interno en el Centro Penitenciario de Soria Oscar recurso de apelación contra el auto dictado el 7 de Octubre de 2005 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos -, que desestima la queja interpuesta por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario.

SEGUNDO.- Como ya dijo esta Sala en sus autos de fecha 8 de Febrero y 15 de Diciembre de 2005 , la posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social, y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento.

Todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad. Le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse, e indican cual es la evolución del penado. Pero, al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados. Pues el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que nos permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la formación en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación. Múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración, más todos ellos han de estar conectados con el sentido de la pena y las finalidades que su cumplimiento persigue: el deficiente medio social en el que ha de integrarse el interno, la falta de apoyo familiar o económico, la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros, pueden ser causa suficiente, en cada caso concreto, que aconseje la denegación del permiso de salida.

En el supuesto examinado la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario pone de manifiesto que nos encontramos ante un interno con desadaptación conductual en situaciones de escaso control, insuficiente consolidación de los factores positivos y lejanía de la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena en el momento del acuerdo de la Junta de Tratamiento, presentando una puntuación baremada de riesgo muy elevada -el 80%-.

De estos datos se infiere un alto riesgo de un mal uso del permiso, pues no debemos olvidar que junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.

TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Oscar defendido por el Letrado Sr. Arranz Muñecas, contra el auto dictado el 7 de Octubre de 2005 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos - en el expediente núm. 2776/05, ratificando la expresada resolución.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.