Última revisión
26/03/2010
Auto Penal Nº 46/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 40/2010 de 26 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 46/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010200025
Núm. Ecli: ES:APH:2010:431A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 40/2010
Procedimiento Origen Juicio de Faltas número: 955/2008
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva
A U T O
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En Huelva, a 26 de Marzo de 2010.
Antecedentes
UNICO.- Que por el juzgado de Instrucción número Uno de esta Capital en fecha 10 de Diciembre de 2009 se dicto Auto en el presente procedimiento cuya Parte Dispositiva establece: "Que desestimando el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Moreno Cabezas contra Providencia de fecha 18- 9-09 se acuerda no reformar la misma que deberá mantenerse en todos sus extremos. Se admite a tramite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario" y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 19 de Enero de 2010 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
UNICO.- Se sostiene por el hoy recurrente que en la Providencia que da origen al Auto que analizamos se incurre en una errónea interpretación del articulo 13 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y así se afirma al amparo de su contenido que cuando en un proceso penal incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos a motor se declare la rebeldía del acusado o recayera sentencia absolutoria u otra Resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente sin declaración de responsabilidad civil, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa , el Juez o Tribunal que hubiera conocido de esta dictara Auto en el que se determinara la cantidad liquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado.
Por consiguiente este es el ámbito de aplicación del denominado Auto de Cuantía máxima previsto en el referido articulo 13 mas la cuestión básica a dilucidar es la subsunción de este precepto , de este contenido, en los hechos que nos atañen, resultando que este procedimiento fue Archivado por Auto de 15 de Septiembre de 2008 por falta de Denuncia, Resolución que fue debidamente notificada, en tanto que la personación de la ahora recurrente Dª Fidela como heredera de Dª Rebeca no se produjo hasta el 28 de Julio de 2009 y la concreta petición del dictado de este Auto de Cuantía Máxima hasta el 31 de Julio de 2009, en su consecuencia, no concurren los presupuestos necesarios para el dictado de esa resolución dado que ciertamente como se recoge en la Resolución criticada "el procedimiento nunca llego a tramitarse por falta de denuncia previa".
En efecto, como acabamos de señalar , el articulo 13 establece como presupuesto para el dictado de este Auto que el procedimiento se incoe y se dicte alguna de las referidas Resoluciones, en este caso, la incoación en si del procedimiento pendía de la presentación en plazo (seis meses) de la oportuna Denuncia, personación de la Apelante que se efectúo, como resulta del simple cotejo de fechas, fuera de ese plazo de Seis Meses.
En definitiva pues debe confirmarse la decisión de la Juez Instructora pues se ajusta plenamente a la legalidad y no incurre en ningún error interpretativo y todo ello sin perjuicio de las acciones de carácter civil que puedan ser ejercitadas por Dª Fidela .
Fallo
La sala ACUERDA
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Moreno Cabezas en nombre y represtación de Dª Fidela contra el Auto de fecha 10 de Diciembre de 209 dictado por la Ilma.Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción numero Uno de Huelva, que se CONFIRMA en su integridad.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
