Auto Penal Nº 46/2011, Au...zo de 2011

Última revisión
16/03/2011

Auto Penal Nº 46/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 66/2011 de 16 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 46/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200105

Núm. Ecli: ES:AP H:2011:555A

Resumen:
21041370032011200105 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 46/2011 Fecha de Resolución: 16/03/2011 Nº de Recurso: 66/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 66/2011

Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 444/2010

Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número 1 de Ayamonte

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En Huelva, a 16 de Marzo de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en fecha 26 de Octubre de 2010se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas cuya Parte Dispositiva establece:"SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 22 de Noviembre de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevarlas actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- Se impugna en esta alzada por el Ministerio Fiscal la decisión adoptada por la Instructora de decretar el Sobreseimiento Provisional y Archivo de las presentes Diligencias Previas, considerándose que no se han practicado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que motivaron su incoación, solicitándose en su consecuencia, se deje sin efecto el citado el Auto y se practiquen determinadas diligencias de investigación.

El Juez a quo expone en la resolución criticada que "los hechos investigados son constitutivos de infracción penal", "si bien no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada".

Analicemos las circunstancias concurrentes en los hechos objeto de estas Diligencias Previas.

Nos hallamos ante una Denuncia presentada el día 19 de Febrero de 2010 por la desaparición de su domicilio de D. Fidel, ignorando sus familiares la causa de tal desaparición.

Con posterioridad dichos familiares expresaron recibir una comunicación en la que se les participaba por persona no identificada que Fidel había sido secuestrado exigiendo el pago de una determinada suma en concepto de rescate , añadiéndose que no obstante satisfacerse esa suma en Portugal , Fidel no ha aparecido.

En este contexto si bien en un principio podía estimarse que esa desaparición obedecía a la propia voluntad del Sr. Fidel ha de valorarse:

1.- El tiempo transcurrido- más de un año- desde la desaparición.

2.- Esa petición de rescate.

3.- Las declaraciones en sede Policial de D. Juan manifestando que Fidel le había comentado por esas fechas que tenía la sensación de ser observado y de Dª Piedad pidiéndole que "si le sucedía algo cuidara de su hija".

Circunstancias todas ellas que nos llevan a considerar necesaria la practica de determinadas diligencias de investigación para esclarecer o averiguar lo realmente sucedido con la persona de D. Fidel .

SEGUNDO.- En su consecuencia el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal debe ser acogido y deben practicarse las siguientes actuaciones encaminadas a la averiguación y esclarecimiento de estos hechos:

a.- Que por el Juez Instructor se tome declaración en calidad de testigos a D. Juan y Dª Piedad .

b.- Que se libre Oficio dirigido a las Compañías Telefónicas con móviles titularidad del desaparecido para que se aporte relación de las llamadas efectuadas desde el día 15 de Febrero de 2010 así como a las entidades La Caixa, Bancaja, Banesto y Caja Rural para la averiguación de los movimientos bancarios realizados en las cuentas bancarias titularidad del D. Fidel desde la citada fecha.

d.- Cuantas aquellas se reputen necesarias por el Instructor.

Por consiguiente acordamos la continuación de la Instrucción de la causa para la práctica de las citadas diligencias.

Fallo

En virtud de lo expuesto , LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de fecha 26 de Octubre de 2010 dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte y en su consecuencia REVOCAMOS la referida resolución en el sentido de devolver las actuaciones al juzgado de Instrucción para se practiquen las Diligencias que se recogen en el Fundamento de derecho Segundo del presente Auto y según su resultado se Acuerde lo que sea procedente conforme a Derecho.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.

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