Auto Penal Nº 460/2006, A...re de 2006

Última revisión
08/11/2006

Auto Penal Nº 460/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 353/2006 de 08 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 460/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200416

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00460/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000353 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000311 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a ocho de Noviembre de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLAGARCIA DE AROSA auto cuya parte dispositiva expresa: " Se acuerda desestimar el recurso de reforma interpuesto por el Procurador Sr. Gómez Feijoo en representación de Guadalupe y Pura contra la resolución de fecha 4 de abril de 2006, confirmando la misma.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Guadalupe y Pura se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción que desestima el Recurso de Reforma, previamente interpuesto contra el Auto que acuerda Admitir a trámite la Querella interpuesta por la representación de Guadalupe y Pura , y, al mismo tiempo, el Archivo de las actuaciones, se interpone Recurso de Apelación, alegando, que el querellado se ha apropiado del dinero de la mercantil Informes y Mediación SL, de la que era administrador, en perjuicio de la sociedad y de las socias querellantes, lo que a su criterio, constituye un delito de apropiación indebida y societario, por lo que solicita la revocación de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- El presente procedimiento se inició mediante querella en la que se describe la realización de varias acciones que no son perfectamente identificativas del delito que pretende la recurrente y algunas, que pudieran serlo, carecen de soporte justificativo alguno. Efectivamente, del escrito de Querella se desprende que las querellantes y querellado son administradores solidarios de la entidad Informes y mediación SL, cuyo objeto social es la intermediación en la compraventa de inmuebles y documentación que con la misma se aporta, aludiéndose en la misma a una serie de operaciones de ventas de inmuebles en las que habría intervenido la entidad y por las que se devengarían unas comisiones que se dice habrían sido cobradas por el querellado, sin que se aporte soporte justificativo alguno ni de tales operaciones, ni de la percepción de las cantidades se dice corresponde a comisiones , ni de la distracción de las cantidades correspondientes a las comisiones de la cuenta de la sociedad en beneficio exclusivo del querellado, pues no debe olvidarse el Código Penal construye el pretendido delito de apropiación indebida a partir de la concurrencia de tres posibles conductas típicas apropiarse distraer o negar haber recibido dinero u otros bienes muebles que se tuvieran en depósito comisión o administración o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, no señalándose tampoco dato alguno serio que permitan imputar la disposición fraudulenta que se dice en la querella y que constituirían el sustrato de la alegada administración desleal ni del perjuicio directo causado, que podrían constituir el delito societario por el que se formula la querella

Tampoco se concretan ni justifican las maniobras de una gestión incorrectamente entendida y a los buenos usos y técnicas de administración social y empresarial a que se alude en la Querella al atribuir al querellado la participación en una empresa que habría llevado a cabo actuaciones de competencia prohibidas a los administradores, ni se alude siquiera a maniobra alguna engañosa por parte del querellado.

Llama poderosamente, por otra parte, la atención que, dada la condición de administradores de las querellantes no se aportase soporte documental de los que, sin duda debían de tener a su disposición alguno y que no conste se peticionase liquidación o rendición de cuentas.

En consecuencia, debemos concluir en el mismo sentido que lo hace la juez de Instrucción ya que en la Querella que da lugar a la incoación de las correspondientes diligencias previas se realiza una imputación huérfana de toda concreción, por lo que, no puede pretenderse que se inicie una investigación a la busca del hallazgo de alguna disposición fraudulenta, ni continuar, por tanto, continuar con la tramitación de las diligencias, sino resolver sobre los datos aportados por la querellante, lo que permite coincidir con la Instructora, afirmando que no se han desvelado indicios de una concreta actuación que pueda ser constitutiva de infracción penal y, como quiera que no debe buscarse cuál será el objeto de imputación mediante la instrucción de la causa, pues el proceso penal tiene como objeto la investigación de las infracciones penales que se hayan podido cometer y que, además, deberán encontrase concretadas y delimitadas constituyendo el objeto de la imputación, es por lo que se impone la desestimación del recurso, confirmándose la resolución recurrida

TERCERO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

LA SALA ACUERDA. -

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador José Luís Gómez Feijoo, en nombre y representación de Guadalupe y. Pura , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa en fecha 10 de mayo de 2006 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 4 de abril de 2006 , confirmando íntegramente ambas resoluciones, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

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