Última revisión
03/11/2009
Auto Penal Nº 460/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 279/2009 de 03 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 460/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200445
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00460/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000279 /2009 -D
Órgano Procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 1 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000168 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a tres de Noviembre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la mujer num. 1 de Vigo el 18.12.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Rexeito o Recurso de Reforma formulado por Darío contra o auto de 31 de xullo de 2008, que acordaba continuar a tramitación do procedemento polas normas do procedemento abreviado respecto do mesmo, confirmando integramente a resolución recorrida".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Darío se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Darío , recurre en Apelación, intentada previamente la Reforma, la resolución del Juzgado de Instrucción que acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, imputándole formalmente un delito de acoso y de quebrantamiento de medida cautelar, alegando la ausencia de indicios delictivos y la atipicidad de los hechos e interesando la revocación de la resolución impugnada y el archivo de la causa.
SEGUNDO.- Debe rechazarse el Recurso interpuesto, ya que el ámbito del Recurso de Apelación contra el Auto que acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, no puede atender a otra cosa que a la suficiencia de la investigación, no a la inexistencia de indicios, por lo que entendiéndole instructor, en la resolución impugnada, que dado el valor indiciario de los datos descritos en el escrito de denuncia y actuaciones posteriores, los hechos podrían ser constitutivos de delito, estima la Sala, debe desestimarse la petición de sobreseimiento formulada por el recurrente, pues la decisión de archivarlo sólo puede ser adoptada, al amparo de lo establecido en el art 779 de la LECrim ., cuando las diligencias practicadas evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigación o la atipicidad de los que se demuestren existentes o que no aparezca suficientemente justificada su perpetración, debiendo, en consecuencia, carecer dichos hechos extrínsecamente de apariencia delictiva ( STS. de 1-3- 1996 ), lo que no sucede en el presente caso, en donde los indicios se derivan de las actuaciones practicadas y son suficientes para dictar el Auto de imputación al revestir los mismos apariencia delictiva y dar traslado a las partes acusadoras para concretar las acusaciones, como de hecho se ha efectuado por la acusación particular, y ello sin perjuicio de que pudiera alegarse la insuficiencia de la investigación, que no se efectúa en el presente caso, y del posterior juicio completo sobre la fundabilidad de la acusación que debe realizar el Instructor de acuerdo con lo dispuesto en el art 783, 1 de la LECrim , a cuyo tenor "Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del art. 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los arts. 637 y 641 ".
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por la Procuradora Sra. Victoria Barros Estevez en nombre y representación de Darío , contra el Auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 1 de Vigo en fecha 18.12.08 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
