Auto Penal Nº 460/2010, A...re de 2010

Última revisión
11/11/2010

Auto Penal Nº 460/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 284/2010 de 11 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 460/2010

Núm. Cendoj: 36038370022010200448

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1169A

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00460/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 662000

N.I.G.: 36006 41 2 2008 0007128

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000284 /2010 I

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000953 /2008

RECURRENTE : Fructuoso

Procurador/a: MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS

Letrado/a : CARLOS PINEDA SALIDO

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 460

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a once de noviembre de dos mil diez

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.3 de CAMBADOS auto de fecha 27 de septiembre de 2010 por el que se desestimó la petición de libertad.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Fructuoso recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, solicitándose en el acto de la vista por el letrado apelante se ratifica en su escrito de apelación, su cliente tiene arraigo en España y es ciudadano español y solicita sustitución de prisión por presentaciones semanales o fianza carcelaria de escasa cuantía dada la situación económica de su cliente y el Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, conlleva además de la necesidad de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la gravedad del hecho y a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, la necesidad de su imposición para garantizar alguno de los fines que la justifican, sin que otros medios menos gravosos puedan resultar de eficacia atendidas las circunstancias del caso.

En el caso que se analiza, se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que existen indicios razonables de la comisión de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, -la introducción en territorio nacional del contenedor número 2460750 que transportó el buque Amanda con unos 360 kg de cocaína aprehendidos en su registro el 19-08-2008 y existen indicios racionales de la presunta participación del imputado Fructuoso en la organización de esa introducción y transporte proporcionando medios personales y materiales por cuanto se expone en el auto del instructor de 5-02-2009 que decretó la prisión provisional del recurrente y se reitera en los sucesivos autos de 8-06-2010 , 5-08-2010 y 27-09-2010 (el aquí apelado) que rechazando sus peticiones de libertad acuerdan mantener la medida, junto con los testimonios de particulares aportados con el recurso que los avalan.

El delito tipificado en el artículo 368 del CP con penas de tres a nueve años de prisión, podría en este caso concurrir en el subtipo agravado del artículo 369.6 del CP -notoria importancia de la sustancia estupefaciente aprehendida- ó incluso en el más grave del artículo 370 ante la presunta cualidad de jefe u organizador en territorio nacional del hecho punible que indiciariamente se atribuye al imputado. La pena a imponer oscilaría desde los 9 años a 13 años y medio de prisión en un caso y entre los 13 años y medio a 20 años y tres meses de prisión en otro.

El imputado Fructuoso presentó solicitud de libertad en reiteradas ocasiones, la última de ellas por escrito de 21-09-2010 alegando que la situación de prisión provisional se viene prolongando injustificadamente al carecer de antecedentes penales y policiales, ser español y contar con un oficio de odontólogo así como con domicilio fijo y conocido en España. Solicitud que le fue denegada por auto de 27-09-2010 que es el directamente recurrido en apelación.

En el recurso de apelación se dice que existe un distinto trato o agravio comparativo respecto a otros imputados en la causa que fueron puestos en libertad el mismo día en que él fue reducido a prisión; que lleva privado de libertad un largo periodo de tiempo; que es nacionalizado español donde reside con su mujer e hijos desempeñando la profesión de odontólogo y en fin que atendidas tales circunstancias y siendo la situación de libertad la norma en espera de juicio frente a la de prisión que es la excepción, no existiendo objetivamente riesgo alguno de fuga, procede la cesación de la medida acordando su libertad provisional.

Manifiesta el imputado un agravio comparativo con otros que en la misma causa habrían sido puestos en libertad pero para nada justifica la existencia de tal agravio, partiendo como ha de partirse de que la excepcionalidad de la medida cautelar exige su consideración particularizada e individualizada respecto al sometido a ella, desconociéndose en qué se basa el recurrente para afirmar que otros imputados, cuyas nombres ni siquiera menciona, se encontraban indiciariamente en idéntica situación objetiva y subjetiva respecto a los hechos delictivos, su presunta intervención en ellos y sus personales circunstancias, para concluir como lo hace que el diferente trato infringe su derecho a la igualdad ante la ley.

En cuanto a la inexistencia de riesgo de fuga, como bien argumenta el instructor, la naturaleza de los hechos, las presuntas circunstancias de su comisión, la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado y su presunta y concreta participación en el delito justificaron en su día la adopción de la medida y siguen justificando su mantenimiento pues el riesgo de fuga, pese al tiempo que el imputado lleva privado de libertad, se muestra con todo su vigor teniendo en cuenta la entidad de la pena y sus presumibles contactos en el exterior de los que precisamente se habría valido para facilitar la organización del transporte de la sustancia estupefaciente desde el extranjero a España, además de contar con familia en Colombia de donde es originario todo lo cual lleva a este Tribunal a coincidir con el instructor en que subsiste un grave y fundado riesgo de fuga que justifica el mantenimiento de la medida cautelar, sin perjuicio de que la modificación de las circunstancias conlleve su revisión, incluso de oficio en cualquier momento.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Fructuoso contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cambados de fecha 27 de septiembre de 2010 el cual debemos confirmar y confirmamos, sin hacer pronunciamiento en costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ninguno.

Devuélvase el testimonio de las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

EL PRESIDENTE LAS MAGISTRADOS

LA SECRETARIA

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