Última revisión
30/11/2011
Auto Penal Nº 460/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 345/2011 de 30 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 460/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011200501
Núm. Ecli: ES:APH:2011:873A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 345/11
Diligencias previas 1780/11
Juzgado de Instrucción número 1 de La Palma del Condado.
A U T O Nº 460
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a treinta de noviembre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de 31.10.11 dictado en diligencias previas 1780/11 del juzgado de instrucción núm. 1 de La Palma del Condado se acordó la prisión provisional de Nicolas .
SEGUNDO. - Contra el mencionado auto se interpuso por la representación del imputado recurso de apelación el 02.11.11 , a cuya estimación se opuso el Ministerio Fiscal en escrito de 17.11.11; elevándose las actuaciones a la Sala el 28.11.11.
TERCERO.- Turnado el recurso a esta Sala en el día de la fecha, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto a continuación, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Concurren una serie de razones para confirmar la decisión de mantener la situación de prisión preventiva de Nicolas :
a/ La existencia de indicios racionales sólidos de su participación en un delito de robo con violencia. El mismo ha asumido su autoría en la declaración judicial y fue además identificado por la víctima del presunto delito.
b/ La gravedad de los hechos que se imputan, delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso previsto y penado en el art. 242.1 y 2 del Código Penal y de las penas que los mismos pudieran llevar aparejadas, ( de dos a cinco años de prisión )
c/ El riesgo de fuga derivado de la posibilidad de ser sancionado con penas tan elevadas, que en este caso no se encuentra conjurado con un especial arraigo familiar ni laboral del acusado, del que no se alega en el recuso sino que tiene un domicilio conocido en Matalascañas, alquilado, viviendo sus padres en Sevilla.
d/ La medida cautelar se acordó en la fase inicial de la instrucción, habiéndose interpuesto el recurso sólo dos días después de acordarse la prisión, pero el trámite del asunto por la escasa complejidad procesal del mismo debe encontrarse próxima a la apertura de la fase intermedia , siendo de esperar un pronto enjuiciamiento.
El recurso interpuesto, con unas brevísimas consideraciones generales acerca de la prisión preventiva y discrepando de la suficiencia de los indicios para adoptar una medida tan severa, no expone argumentos de verdadero peso que desautoricen la apreciación hecha por el Sr. Juez a quo, conforme a lo establecido en el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO .- Conforme a los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Nicolas contra el auto de 31.10.11 dictado en diligencias previas 1780/11, del juzgado de Instrucción núm. 1 de La Palma del Condado confirmamos íntegramente la mencionada resolución, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Devuélvanse al Juzgado de Instrucción las actuaciones.
Así por éste nuestro auto , del que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
E/

