Última revisión
14/07/2011
Auto Penal Nº 460/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 162/2011 de 14 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ LAGO, BELEN MARIA
Nº de sentencia: 460/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200460
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:976A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00460/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36017 41 2 2010 0102537
ROLLO: APELACION AUTOS 0000162 /2011 I
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000919 /2010
RECURRENTE: Lorenzo
Procurador/a: FRANCISCA-MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
A U T O Nº 460
ILMOS./AS. SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
Dª BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
PONTEVEDRA, a catorce de Julio de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En el juzgado de Instrucción Número Uno de La Estrada se siguen, por los presuntos delitos de denuncia falsa, y falso testimonio contra reo, las Diligencias Previas núm. 919/2010 incoadas en virtud de denuncia presentada por D. Lorenzo . En dichas actuaciones , y en fecha 25 de marzo de 2011, se dictó Auto a través del cual se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias , al considerar la Sra. Juez de Instrucción que no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa, y ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 641.1, y 779.1, regla 1ª, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución, la representación procesal del Sr. Lorenzo formuló , contra aquel Auto, Recurso de Apelación solicitando su revocación, y en consecuencia, la continuación de la tramitación de las diligencias previas incoadas, y ello en base a los motivos que se dejaron consignados en su escrito de recurso. Previos los trámites oportunos , incluyendo el traslado al Ministerio Fiscal, quien interesa la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación del Auto, se acordó remitir las actuaciones a la audiencia Provincial correspondiendo por turno a esta sección.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial de Pontevedra, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para la deliberación.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Doña BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO.
Fundamentos
PRIMERO.- Las diligencias previas, de donde dimana el presente rollo, se incoaron en virtud de denuncia presentada por el Sr. Lorenzo en el que relata unos hechos que en principio pudieran ser constitutivos de un delito de denuncia falsa, y otro de falso testimonio en causa criminal contra el reo.
El Juzgado de Instrucción tras la práctica de cuantas diligencias estimo necesarias para la determinación de la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en el participaron y el órgano competente para el enjuiciamiento, que es la finalidad que debe de perseguir la instrucción judicial (diligencias previas) de acuerdo con el artículo 777.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y entre las que hay que incluir no sólo las necesarias para formular la acusación sino también las que apreciada su esencialidad por el Juez puedan favorecer al imputado a los efectos de acordar luego alguna de las resoluciones contempladas en el artículo 779.1 de la Ley Procesal Penal, resolvió , a medio del Auto recurrido, el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones dado que no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa , y ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 641.1, y 779.1, regla 1ª, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- En su escrito de recurso la representación procesal del Sr. Lorenzo, a lo largo de las cuatro Alegaciones de que consta , hace un relato de los hechos denunciados, e interesa se acuerde la continuación del procedimiento
Este Tribunal considera que la Resolución dictada, que acuerda el sobreseimiento y consiguiente archivo de las Diligencias Previas núm. 919/2010, debe ser confirmada , y ello en base a que de las diligencias practicadas resulta claramente , tal y como se expresa en la resolución recurrida, que no aparece debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron lugar a la formación de la presente causa.
Los hechos denunciados tienen su origen en una denuncia que a su vez fue presentada, en fecha 7 de abril de 2006 por la hoy denunciada Dª Emérita, ante el Juzgado de Instrucción Número Uno de La Estrada, en la que , en esencia, relata que su ex-esposo D. Lorenzo, hoy apelante, incumplió la medida cautelar, consistente en la prohibición de acudir a la localidad de La Estrada, que le impuso el juzgado de Instrucción Número Uno de aquella localidad, y ello al acudir el día 1 de abril del mismo año a un bar de La Estrada, donde alrededor de las 6 de la mañana, lo vio un cuñado de la denunciante , en concreto D. Cesareo . El Juzgado de lo Penal Número Uno de Pontevedra dicto Sentencia, en fecha 24 de marzo de 2009, por la que condena a D. Lorenzo como autor de un delito de quebrantamiento de medida. En esta Sentencia, se declara probado que D. Lorenzo, a pesar de conocer la prohibición, en día indeterminado del mes de abril del año 2006, se encontraba en el bar "Panamá" de la localidad de La Estrada, lugar en el que fue visto por el cuñado de su ex_esposa , Cesareo . Esta Sentencia fue revocada por la sección Segunda de la Audiencia Provincial, que estimo el recurso presentado por la representación procesal de D. Lorenzo .
Tal y como se recoge en la sentencia dictada por la audiencia Provincial, la denunciante Sra. Emérita relato lo que le había transmitido su cuñado D. Cesareo, por lo que no se le puede imputar a ésta que actuase con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio de la verdad respecto de los hechos denunciados , e imputados a D. Lorenzo . Y en cuanto al delito imputado a D. Cesareo se debe tener en cuenta que su testimonio le mereció credibilidad y verosimilitud al Sr. Juez de lo Penal, que es quien presencio la prueba testifical en el acto del Juicio Oral, y que en la Sentencia de la Audiencia Provincial no se dice que el testigo mintiera, sino que se considera que su testimonio, frente al prestado por el acusado , presenta inconcreciones respecto de la fecha, y hora en que se produjo el encuentro con el acusado, así como equívocos respecto del lugar en que aquel se produjo, por lo que se expresa que existen dudas, que no han podido ser eliminadas a través de otras pruebas, como pudiera ser la declaración del dueño o encargado del bar.
CUARTO.- Es por ello que procede confirmar la Resolución recurrida , y acordar el sobreseimiento y consiguiente archivo de las diligencias, en base a lo dispuesto en los artículos 641.1, y 779.1 , regla 1ª , de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
QUINTO.- Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el Recurso de Apelación formulado, por la representación procesal de D. Lorenzo, contra el Auto de fecha 25 de marzo de 2011 dictado por el juzgado de Instrucción Número Uno de La Estrada en las Diligencias Previas núm. 919/2010 (Rollo de Apelación 162/11), y en consecuencia se confirma aquella Resolución. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Llévese testimonio de la presente Resolución al rollo de la Sala y a las actuaciones, que se devolverán al Juzgado de procedencia para cumplimiento de lo acordado.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

