Auto Penal Nº 461/2008, A...io de 2008

Última revisión
22/07/2008

Auto Penal Nº 461/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 197/2008 de 22 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 461/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200262

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00461/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN CUARTA

AUTO Nº

Rollo Nº: RT 197/08

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Vigo

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 1110/07

En Pontevedra, a veintidós de julio de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de los de Vigo, se dictó auto con fecha 4 de enero de 2008 , cuya Parte Dispositiva determina "Acuerdo el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias, al no constar debidamente acreditada la comisión de un hecho delictivo, de acuerdo con los razonamientos vertidos en la resolución. En consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 07.05.2007 de guarda y custodia de la menor a favor de la abuela materna, de acuerdo con los razonamientos expresos de este auto. Notifíquese la resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personas en los autos. Notifíquese expresamente vía fax a la Consellería de la Xunta de Galicia con competencias en el cuidado de los menores de edad, así como a la Fiscalía de Vigo, a su servicio de Protección de Menores, para que a la vista del archivo del presente procedimiento, dejando sin efecto el auto de fecha 07.05.2007 sobre la guarda y custodia de la menor Marisa tomen las medidas oportunas para la salvaguarda y la protección de la menor, instando las acciones y procedimientos que correspondan según sus respectivas competencias para garantizar la integridad de la menor de edad. Notifíquese igualmente esta resolución a los Servicios Sociales del Concello de Vilagarcía de Arousa, y a la abuela materna de la menor ( Rosario ) para su conocimiento".

SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Rosario , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO: A través del recurso de apelación formulado por Rosario , abuela materna de la menor, Marisa , se pretende que se deje sin efecto el auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, y que se mantenga la situación anterior de custodia temporal de la menor a favor de la recurrente, al objeto de adoptar las medidas oportunas para comprobar el estado de salud de la madre de la menor, Ana María .

Se oponen a ello, el Ministerio Fiscal y la defensa de Ana María .

SEGUNDO: Las razones aducidas en el cuerpo del escrito de recurso para revocar la resolución recurrida y que giran en torno al mantenimiento temporal de la guarda y custodia de la menor, Marisa , a favor de la recurrente, no pueden ser acogidas.

Debe partirse de un dato esencial que parece olvidar la recurrente de que la medida cautelar fue adoptada en beneficio y para la protección de la menor, en el seno de unas Diligencias Previas, incoadas para determinar si el comportamiento de la madre de la menor al llevársela del Hospital y no permitir su asistencia médica, pudiera haber sido constitutivo de infracción penal, en alguna de las modalidades de delito contra las relaciones familiares del Art. 226.2 del Código Penal o de delito de abandono de menores del Art. 229.2 del mismo Código . Al llegarse a la conclusión, tras la práctica de las diligencias de investigación oportunas, que la situación de desatención puntual de la menor fue consecuencia de un trastorno psicótico de la madre, Ana María , y que, por ende, no actuó de manera consciente y libre, se acordó, con buen criterio, el sobreseimiento provisional de la causa al considerar que no estaba debidamente acreditada la perpetración de alguno de los delitos que dieron lugar a su incoación y habida cuenta de los informes obrantes en autos en relación con la imputada, por lo que, la medida cautelar adoptada en el seno de aquélla, debía dejarse sin efecto, sin perjuicio, claro está, de las medidas de orden civil o administrativo que, respecto de la menor, proceda adoptar en el seno de otros procedimientos, como así se acuerda en la resolución que se recurre, no existiendo razón o dato objetivo alguno distinto de los que obran en autos, que no haya sido tenido en cuenta por la instructora a la hora de dictar la resolución impugnada, y que pudieran haber impuesto un cambio de criterio, por lo que el Auto debe ser mantenido en todos sus pronunciamientos.

TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rosario , contra el auto de fecha 4 de enero de 2008 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de los de Vigo , confirmando, íntegramente, la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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