Última revisión
27/10/2011
Auto Penal Nº 461/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 202/2011 de 27 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 461/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200433
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1341A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00461/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
22542088
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36006 41 2 2010 0006156
ROLLO: APELACION AUTOS 0000202 /2011 -P.
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001017 /2010
RECURRENTE: Doroteo
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO
ILMOS./AS. SRES./SRAS.
Presidente
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (ponente)
Magistradas
D. NÉLIDA CID GUEDE
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a veintisiete de Octubre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS auto de fecha por el que .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por recurso de apelación, el cual fue admitido en , remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites , solicitándose en el acto de la vista por .
Siendo ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. .
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente Doroteo impugna el auto del juzgado de 9 de febrero de 2011 declarativo de falta.
El Ministerio Fiscal impugna le recurso de apelación e interesa se confirme el auto recurrido, por las razones expuestas al impugnar el recurso de reforma.
La cuestión planteada se estima que debe debatirse en el juicio de faltas, donde podrán ser dilucidadas por el juez/a las diversas calificaciones, concretamente de unidad por absorción conforme al artículo 8 del Código Penal o pluralidad de acciones, si bien sin prejuzgar nada ya se viene optando por la primera y no por una procesión de actos con diversas calificaciones, como un más y más.
En cuanto al supuesto delito de obstrucción a la justicia del artículo 469.2 se descarta por cuanto el derecho penal se rige por el principio de proporcionalidad y desde luego se descarta la exasperación penal que se pretende , pues deben considerarse conductas peligrosas para el correcto funcionamiento de la administración de Justicia.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 9 de febrero de 2011 por el juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados en diligencias previas nº 1017/2010 a las se contrae el presente Rollo de Apelación nº 202/2011.
Así por este nuestro auto lo acordamos , mandamos y firmamos. Doy fe.
