Última revisión
23/12/2009
Auto Penal Nº 462/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 501/2009 de 23 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 462/2009
Núm. Cendoj: 36057370052009200012
Núm. Ecli: ES:APPO:2009:1634A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00462/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 005 , sede Vigo
Rollo : 0000501 /2009 RT
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO
Proc. Origen: EJECUTORIAS n? 0000269 /2008
Apelante: Pedro Antonio
Procurador/a: EVA MARTINEZ PAZ
Letrado:
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
A U T O Nº 462/09
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Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (PONENTE)
Magistrados:
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
D. JOSE FERRER GONZALEZ
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Vigo, a 23 de diciembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor auto de fecha 5 de Noviembre de 2009 , que desestima el recurso de Reforma interpuesto contra el auto de 8 de Octubre de 2009 denegando la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a D. Pedro Antonio .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva Martínez Paz, en nombre y representación de D. Pedro Antonio , recurso de apelación, el cual fue admitido remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Se ha señalado para la deliberación del recurso el día 21 de Diciembre de 2009.
Fundamentos
UNICO.- Ciertamente no consta que Pedro Antonio esté deshabituado ni que siga debidamente el tratamiento correspondiente para su deshabituación en razón a su problema de dependencia a la heroína, que es lo que se dice de la documental aportada con motivo de su solicitud de ingreso en Comunidad Terapéutica o bien en Centro de Día. Es decir, de los distintos informes de Alborada unidos se desprende que desde hace años el penado viene siendo tratado de su drogodependencia siguiendo diversos programas que abandona y retoma a su voluntad, sin que pese a ellos haya evitado el delinquir, como ya pusimos de manifiesto en Auto Nº 72/09 de 16.2.09 de la presente Sala (folios 4, 5 y 6 del Rollo), y sin que conste haya cumplido las condiciones o criterios de ingreso fijadas por ALBORADA, entre los cuales se encuentra el hallarse desintoxicado. Es más el informe forense de 8 de septiembre de 2009, pone de manifiesto que en estudio de orina se ha detectado sustancias que indicaban que había habido un consumo reciente de cocaína, sustancia que según el Informe forense de 22 de Junio de 2009 el propio Pedro Antonio refiere haber consumido en marzo de este mismo año, sin que con respecto a dicha sustancia esté acreditado tratamiento alguno.
En definitiva, siendo la concesión o no del beneficio de la suspensión de condena un tema de discrecionalidad, a decidir por el Juez que dictó la sentencia en primera instancia, y habiéndose razonado su denegación en nuestro caso, lo que pone de manifiesto que la resolución no es arbitraria, hemos, pues, de confirmar el auto recurrido en apelación, eso sí, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, al no existir méritos para su imposición (arts. 239 y ss L.E.Crim .).
Por último, huelga decir que la subsidiaria petición de sustitución de la pena de multa, que se introduce en la apelación (y antes no planteada con ocasión del recurso de reforma) no puede ser admitida a debate, por cuanto ya fue denegada en su día por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Vigo, habiendo sido confirmada la decisión por auto de esta misma Sección y Sala Nº 72/09 de 16 de febrero de 2009 (folios 4 y ss. del Rollo).
En atención a lo expuesto, la SALA acuerda,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por Dña. Eva María Martínez Paz, Procuradora de los Tribunales, en representación de Pedro Antonio , contra el auto de 5 de noviembre de 2009 , que CONFIRMAMOS, y con ello también confirmamos el auto de 8 de octubre de 2009 (que deniega la suspensión de la pena privativa de libertad al amparo del art. 87 C.P .).
Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, de lo que yo, Secretario, doy fe.
DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

