Última revisión
18/11/2010
Auto Penal Nº 463/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 687/2010 de 18 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 463/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200460
Núm. Ecli: ES:AP CC:2010:605A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00463/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10148 41 2 2010 0100226
ROLLO: APELACION AUTOS 0000687 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000090 /2010
RECURRENTE: Carlos Francisco
Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ
Letrado/a: VIRGINIA VEGA CLEMENTE
RECURRIDO/A: Arsenio
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN MARTIN MACIAS
Letrado/a: JESUS DE JORGE LUIS
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 687/2010
AUTOS Nº 90/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO
UNO DE PLASENCIA
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En Cáceres, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 28/9/2010, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número uno de Plasencia , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Francisco contra el Auto de fecha 27/8/2010; interponiéndose contra indicada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibidos que fueron los testimonios de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día quince de noviembre de dos mil diez, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la lma. Sra. Magistrada Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- La parte apelante insiste en esta alzada en la revocación del auto en el que, junto con la acomodación del procedimiento a PPA, se acuerda el sobreseimiento de las actuaciones frente a Arsenio , mientras que esa parte considera que el mismo es prematuro, que no puede en esta fase determinarse estas cuestiones, que ahora cabe hablar sólo de indicios y que los mismos con respecto a este imputado concurren.
Todo lo expuesto no es sino corroboración de lo que esta Sala viene exponiendo reiteradamente, pero ello debe ser aplicado al caso concreto para comprobar si efectivamente tenemos esos indicios o no con respecto a este imputado, porque lo que tampoco puede acogerse es que con el hecho de que una parte mantenga una imputación, ya debe acordarse la continuación de las diligencias contra esa persona, ya que ello supondría tanto como convertir el derecho penal en un derecho privado. Cuando se produce una denuncia o el conocimiento de unos hechos, la fase de instrucción y la finalidad de la misma no es sino comprobar, aún indiciariamente, que se ha podido cometer un delito y que en el posible autor del mismo concurren todos los requisitos legalmente establecidos para poder calificar como delictiva su conducta.
Segundo.- Y en el presente supuesto es ello lo que no ha podido constara el juez. Se nos dice por la parte que sí existen esos indicios. Pero esos indicios han quedado reducidos a la propia declaración del ahora apelante y a la existencia de un parte de lesiones. Frente a ello nos encontramos con que ninguna de las otras diligencias practicadas en instrucción le ofrecen credibilidad alguna a la versión que ofrece este particular. Así está determinado que la agresión comenzó por una intervención de este apelante, intervención, que aún no dirigida en un primer momento contra el mismo, sí se volvió contra él cuando quiso intervenir para defender a la otra implicada. Que la reacción de este apelante fue violenta contra Arsenio , provocándole las lesiones que el mismo tenía. Mientras que las que se detectaron de Arsenio bien pueden obedecer a la necesaria intervención ante la reacción violenta y agresiva de éste frente a Arsenio .
Por lo tanto, y teniendo una explicación plausible la causación de las lesiones que el mismo presentaba sin la necesaria imputación de un ilícito, nos quedaríamos como indicio con su única declaración, y si como ya hemos expuesto, esta declaración se encuentra contradicha por todas las otras diligencias, tenemos que convenir con el juez "a quo" que la decisión oportuna es el sobreseimiento de los hechos que ese apelante pretendía imputarle a Arsenio ante la ausencia de indicios racionales de criminalidad.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco contra el auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número uno de los de Plasencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diez , CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
