Auto Penal Nº 465/2007, A...re de 2007

Última revisión
29/11/2007

Auto Penal Nº 465/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 205/2007 de 29 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 465/2007

Núm. Cendoj: 36038370042007200194

Resumen:
CALUMNIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00465/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000205 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de REDONDELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000831 /2004

AUTO

En PONTEVEDRA, a VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE REDONDELA auto cuya parte dispositiva expresa: " Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Genaro y Higinio fueren constitutivos de un presunto delito de columnia con publicidad, a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.

Asimismo, recibida la anterior póliza de seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad Faro de Vigo, únase a esta causa.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Genaro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución recurrida debe confirmarse, porque en el presente caso se trata de un auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, para el que son suficientes los indicios reveladores de un posible delito de calumnias o injurias con publicidad por parte de los querellados recurrentes, y hasta aquí termina la función instructora, pues la continuación corresponde al juzgado competente para su conocimiento, de manera que las dudas acerca de la autoría, como apunta el Ministerio Fiscal en su informe, derivadas de que Genaro dice que la nota escrita que entregó al periódico no contenía las expresiones de que se le acusa y de que, por su parte, el articulista Higinio , se limitó a una transcripción de la nota, que ha desaparecido, es una cuestión que no corresponde decidir al juez instructor porque se trata de una valoración probatoria de las versiones que corresponde al juzgado competente de su enjuiciamiento y lo mismo cabe decir en definitiva sobre las cuestiones atinentes a la libertad de información, pues aunque el juez instructor haga un examen del tema, es lo cierto que en definitiva corresponde al mismo juez competente para juzgar.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestiman los recursos de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 26 de Marzo de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Redondela en diligencias previas nº 831/2004 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 205/2007.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.

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