Auto Penal Nº 465/2009, A...re de 2009

Última revisión
26/10/2009

Auto Penal Nº 465/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 643/2009 de 26 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 465/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200456

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00465/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 465/09

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REYº

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 643/09

CAUSA: FALSO TESTIMONIO

JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CACERES

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En Cáceres, a Veintiséis de Octubre de dos mil nueve

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 10 de Septiembre de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cáceres se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Severino interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día 19 de Octubre de 2009 pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

Fundamentos

Primero.- A efectos del enjuiciamiento de una conducta basta con la presencia de elementos indiciarios que se consideren una base mínima aunque suficiente desde el punto de vista racional y lógico para seguir el proceso por delito o por falta. No es la instrucción el momento de otorgar mayor fuerza de credibilidad o convicción a unos elementos frente a otros, puesto que el momento de hacer tal juicio de convicción será el de la sentencia por el Juez ante quien se haya de celebrar el juicio. Únicamente, y a fin de evitar una innecesaria "pena de banquillo", se desecharán aquellos elementos o datos que resulten racionalmente insuficientes por sí mismos, o cuya inveracidad resulte patente.

Segundo.- El delito de falso testimonio exige que la declaración mendaz recaiga sobre elementos esenciales en debate en el juicio en el que se presta y, ciertamente, respecto de los hechos por los que en el procedimiento abreviado

16/2008 fueron juzgados los querellantes (si solicitaron una grúa para retirar unos vehículos porque dicha retirada estaba justificada o si, por el contrario, lo hicieron en connivencia con el coacusado Luis Enrique en cumplimiento de la previa amenaza proferida por éste hacia el querellado y su familia) la circunstancia de si aquellos vehículos estaban correctamente aparcados o si, por el contrario, obstaculizaban el tráfico era un dato esencial que, a la postre, resultaba determinante de su culpabilidad o inocencia. En estas circunstancias, y sin perjuicio de lo que resulte de la prueba que se practique en fase de enjuiciamiento, no cabe duda de que no se puede descartar la existencia de la infracción penal que se imputa.

Tercero.- No pudiéndose descartar que las manifestaciones del apelante en aquel juicio fueran inciertas (de hecho consta cuál fue la convicción que se formó la Sala en aquel asunto), y siendo el objeto de aquella declaración un elemento esencial de la infracción penal objeto de acusación resulta, desde luego, posible que se cometiera el delito que ahora se imputa, y dado que, como se ha expuesto, en el momento procesal en que nos encontramos basta con la presencia de elementos indiciarios y ha de operarse en términos de probabilidad, esto es, decidir simplemente si los hechos investigados "pueden" ser constitutivos de delito, siendo el acto del juicio el momento adecuado para definir la existencia de responsabilidades en base a las pruebas que se realicen con las debidas garantías legales, no cabe sino declarar plenamente ajustado a Derecho el auto apelado, por lo que procede la desestimación del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de los de Cáceres de fecha 10 de septiembre de 2.009 desestimatorio del de reforma interpuesto contra el auto de 2 de junio de 2.009 en las diligencias previas 269/09 , CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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