Última revisión
02/12/2011
Auto Penal Nº 465/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 347/2011 de 02 de Diciembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 465/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011200506
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:878A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
APELACIÓN ROLLO Nº 347/2011
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 205/2011
JUZGADO DE MENORES Nº1 DE HUELVA
A U T O Nº 465
En la ciudad de Huelva a dos de diciembre de dos mil once.
La Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, sobre delito de revelación de secretos, cuyo recurso fue interpuesto por MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. magistrado Juez del JUZGADO DE MENORES Nº1 DE HUELVA, el día 16 de septiembre de 2011, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda denegar la diligencia de averiguación interesada por el Fiscal .
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de MINISTERIO FISCAL y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.
Ha sido ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer el Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre el auto que denegó la diligencia de instrucción consistente en recabar los datos de identidad de creación de ciertas cuentas de correo electrónico; alega el Fiscal que la medida es de interés para el esclarecimiento de la autoría de un posible delito de descubrimiento o revelación de secretos, y que probablemente se ha cometido por un menor, lo que da competencia al juzgado especial, así como que no hay prescripción.
SEGUNDO .- La Sala, dejando de lado las sólidas razones que invoca la Juez a quo (en particular la falta de cualquier indicio que permita afirmar que el sospechoso a quien se busca pueda ser menor de edad), da por válida una que es suficiente para rechazar la medida: que en ese caso - menor edad del por ahora ignorado autor de los hechos- , única posibilidad de entenderse competente el órgano especial para adoptar la diligencia que se interesa, el hecho estaría prescrito pues no es la prosecución del expediente en fiscalía lo que interrumpe el cómputo de plazo desde la fecha de comisión del hecho, como alega el Fiscal, sino que las actuaciones se dirijan contra cierta persona respecto a la que se pretenda hacer valer la acción punitiva o correctora; y contra nadie se dirige tal pretensión en esta causa.
TERCERO .- Se desestima por lo tanto la apelación intentada.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Por cuanto antecede LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por MINISTERIO FISCAL contra auto de fecha 16.9.2011, dictado por el Ilmo. Sr. magistrado Juez del JUZGADO DE MENORES Nº1 DE HUELVA y el de fecha de 27 de octubre de 2011 desestimatorio del recurso de reforma y CONFIRMAR dichas resoluciones, declarando las costas de oficio.
Así, por este nuestro Auto, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
