Auto Penal Nº 466/2006, A...re de 2006

Última revisión
09/11/2006

Auto Penal Nº 466/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 346/2006 de 09 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 466/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200424

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00466/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000346 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000897 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a nueve de Noviembre de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " que debo desestimar y desestimo el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 4 de abril de 2006, manteniendo el sobreseimiento libre y archivo de la presente causa."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Carmelo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO. - Carmelo , recurre en Apelación, desestimado el Recurso de Reforma previamente interpuesto, la resolución del Juzgado de Instrucción por la que se declaran prescriptos los hechos denunciados, alegando, en síntesis que el plazo de prescripción habría de ser el de diez años por cuanto los hechos denunciados podrían constituir un delito del art 250 del CP . y , por otra parte, que no consta la fecha de consumación del delito, por lo que interesa la práctica de diligencias de prueba, previa la revocación de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- En primer lugar, ha de señalarse que los Recursos de Reforma y de Apelación han sido indebidamente admitidos, por cuanto que aparece interpuesto directamente por el denunciante, siendo así que este no puede intervenir por si mismo, inmediatamente en el Recurso, sino que precisa adquirir previamente la condición de parte y para obtener tal condición de y la posibilidad de intervenir activamente en unas actuaciones judiciales es preciso la personación en autos en legal forma, que en nuestro ordenamiento se traduce en la necesidad de representación por medio de procurador y asistencia letrada, requisito de postulación exigido por el art 221 de la LECrim , correspondiendo al órgano judicial la valoración de la concurrencia de los requisitos, en la forma que sea mas favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, en su manifestación de acceso al Recurso, consignado en el art 24, 1 de la CE ., lo que no contradice lo dispuesto en el art 788,3 de la LECrim para el Procedimiento Abreviado que simplemente habilita al abogado designado por el detenido o imputado o al que sea designado de oficio para ostentar la representación procesal de aquel.

Ello bastaría para rechazar el Recurso interpuesto, al convertirse la causa de inadmisión en causa de desestimación.

Pero además, la Sala comparte lo razonado en orden a la prescripción del delito de apropiación indebida denunciado, pues entendiendo que, en todo caso, la infracción punible habría de entenderse cometida al fin del año 2001, al deber incluirse en las cuentas correspondientes a tal año las cantidades que se dice apropiadas, cuando se presenta la denuncia en fecha 10 de noviembre de 2005, ha transcurrido el plazo de prescripción de tres años de los arts 131 y 132 del CP, teniendo en cuenta que la pena en abstracto solo podrá tenerse en cuenta en el supuesto en que pudiera operar la aplicación de un subtipo agravado, lo que no podría suceder en el presente caso a la vista de los hechos relatados por el denunciante relativos a supuestas irregularidades en las cuentas de la comunidad, al no incluirse la cantidad de 449.941 ptas abonada a través de cuenta bancaria de fecha 25 de abril de 2005.

TERCERO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

LA SALA ACUERDA.-

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por Carmelo contra el Autote fecha 19 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo,desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 4 de abril de 2006, confirmando íntegramente ambas resoluciones, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

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