Auto Penal Nº 466/2007, A...re de 2007

Última revisión
14/11/2007

Auto Penal Nº 466/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 504/2007 de 14 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 466/2007

Núm. Cendoj: 36038370022007200289

Resumen:
CONTRABANDO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00466/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000504 /2007 P

Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0004912

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000324 /2005

Apelante: Héctor , Modesto

Procurador/a : MARIA CONCEPCION GARCIA RIESTRA, MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 466

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Ilmos.Sres.:

Presidente

D. José Juan Ramón Barreiro Prado

Magistrados

Dª María Mercedes Pérez Martín Esperanza

Dª Rosario Cimadevila Cea

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Pontevedra, catorce de noviembre de dos mil siete

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. de lo Penal núm. 3 de Pontevedra, de fecha 29 de mayo de 2007 , auto por el que se acordaba no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de un año y once meses impuesta en la presente causa a los penados Pedro Enrique , Modesto y Héctor , además de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta a cada uno de los penados de 270 días de privación de libertad por el impago de las multas impuestas.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora MARÍA DE LA CONCEPCIÓN GARCÍA RIESTRA, en nombre y representación de Héctor , y por la procuradora MONTSERRAT FERNÁNDEZ NAZAR, en representación de Modesto , recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 31 de agosto de 2007 . Admitido recurso de apelación formulado, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para resolver.

Siendo Ponente la Magitrada Doña Rosario Cimadevila Cea

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el auto de 31-08-2007 dictado por la Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de los de Pontevedra que deniega la suspensión de la ejecución de la pena instada al amparo de los artículos 80 y 81 del CP , recurren en apelación los condenados Modesto y Héctor , alegando sustancialmente que cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 81 del referido precepto y que la suspensión de la pena no puede supeditarse al pago de responsabilidades civiles.

La Sala comparte íntegramente los argumentos del auto impugnado a los que poco más cabe añadir.

Siendo cierto que ambos recurrentes tienen sus antecedentes penales cancelados, también lo es que ambos tienen una trayectoria delictiva anterior, por delitos de la misma o muy similar naturaleza, - contrabando en el caso de Modesto y tenencia de sustancias estupefacientes en el caso de Héctor - que además de las correspondientes condenas motivó que les fueran concedidos entonces los beneficios de la condena condicional según resulta de sus respectivas hojas histórico penales.

Lo anterior pone de manifiesto una peligrosidad criminal de los condenados que pese a haber gozado anteriormente de este beneficio, nulo efecto rehabilitador parece haber tenido para ellos.

La sentencia firme y ejecutoria recoge en sus hechos probados que por las investigaciones que llevaron a cabo los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera se pudo comprobar que "los acusados se venían dedicando, de manera conjunta y con el fin de enriquecerse ilícitamente a la adquisición, para su ulterior venta, de tabaco de procedencia extracomunitaria eludiendo el pago de los tributos que gravan el producto" y a renglón seguido relata que en el curso de la actividad efectuaron un transporte de 101.450 cajetillas de tabaco de la marca Winston C.F.D y 25.000 cajetillas de la marca Winston C.F.B cuyo valor en el mercado alcanzaba, en conjunto los 281.192,53 euros.

Hay que tener en cuenta que estos hechos, del año 2000 tuvieron lugar meses después de finalizar el periodo de condena condicional para Héctor y también meses después de la remisión definitiva de la pena impuesta por infracción de contrabando a Modesto (folios 1463 y 1413).

El artículo 81 del código penal establece la concurrencia de unos requisitos de carácter objetivo para que pueda aplicarse la suspensión de la ejecución de la pena regulada en el artículo anterior. Junto a tales requisitos objetivos, el artículo 80 de una parte regula la suspensión de la ejecución con carácter facultativo bajo la expresión el Juez o Tribunal "podrá" y de otra establece que para su concesión se atenderá "fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto". Así, pues, el hecho de que concurran, como concurren en los penados los requisitos establecidos en el artículo 81 del Código Penal , no conlleva la necesaria concesión de la suspensión de la ejecución de la pena, debiendo atenderse sobre todo a esa peligrosidad criminal que, en este caso, queda manifestada con su trayectoria delictiva, en relación con los tipos de delitos cometidos y las circunstancias de los hechos objeto de esta condena, sin que las concesiones anteriores de ese beneficio, hayan servido para corregir dicha trayectoria de los recurrentes, en la búsqueda del lucro ilícito y fácil.

Baste solo apuntar, en cuanto a la pendencia de recurso de amparo que deberá ser en su caso el Tribunal Constitucional el que decida dejar o no en suspenso la ejecución de la pena en tanto resuelva dicho recurso.

Respecto a que la suspensión de la ejecución de la pena no puede supeditarse al pago de las responsabilidades civiles, ello es cierto y así lo ha declarado el T.C, puesto que lo contrario llevaría a legitimar la prisión por deudas, pero lo que sí admite expresamente el alto Tribunal es que puede valorarse y por tanto decidir en función de esa valoración, el esfuerzo o disposición puesta de manifiesto por el condenado para hacer frente en todo o en parte a dicho pago.

En cualquier caso, lo aquí determinante para su denegación es la referida peligrosidad criminal de ambos condenados.

Procede en consecuencia desestimar el recurso, confirmando íntegramente la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del proceso.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Héctor y la representación de Modesto , contra el auto del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Pontevedra de fecha 29 de mayo de 2007 , dictado en la ejecutoria núm. 324/05, el cual debemos confirmar y confirmamos, sin hacerse pronunciamiento en costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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