Auto Penal Nº 467/2006, A...re de 2006

Última revisión
09/11/2006

Auto Penal Nº 467/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 433/2006 de 09 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 467/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200423

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00467/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000433 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000219 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a nueve de Noviembre de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PONTEVEDRA auto cuya parte dispositiva expresa: " Mantener la medida acordado por auto de fecha 9 de abril de 2006 de PRISION provisional comunicada y sin fianza de la imputada Amalia .

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Amalia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Amalia , interpone Recurso de Apelación, intentada previamente la Reforma, contra el Auto de fecha 13 de octubre de 2006 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 21 de septiembre de 2006 , que rechaza la petición de libertad formulada, alegando que no existe ni riesgo de fuga ni de reiteración delictiva, por lo que interesa la revocación de la resolución impugnada y que se acuerde la libertad y subsidiariamente la libertad con las medidas de garantía que se estimen necesarias.

SEGUNDO.- Tanto en los Autos dictados por el Juzgado de Instrucción, como en los dictados por esta Sección ya se argumentó cumplidamente acerca de la situación personal de la recurrente, cuya motivación se estima razonable y suficiente al ponderar la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción, cumpliéndose todos los requisitos de legalidad ordinaria previstos en el art 503 de la LECrim ., no habiéndose alegado por esta motivos distintos a los expuestos en los escritos de interposición de los Recursos resueltos.

En lo que atañe al riesgo de fuga, aparece que el delito imputado tiene una pena cuyo alcance supone una amenaza importante y grave y éste deberá ser el rasero con el que medir la situación de arraigo, no contrarrestada por el arraigo familiar y social a que se alude por el recurrente dado que en las presentes actuaciones ya se ha formulado acusación, interesando el Ministerio Fiscal una pena de siete años de prisión , a lo que se une la necesidad de garantizar la disponibilidad procesal de la acusada, dada la proximidad de la celebración de juicio.

A ello ha de añadirse el riesgo, contemplado en la resolución recurrida, de la reiteración delictiva, derivado de la continuación de las actividades ilícitas de tráfico, al constituir éstas, aparentemente, un medio importante de vida de la imputada

Todo ello lleva a la Sala a justificar el mantenimiento de la Prisión Provisional que se considera adecuada y proporcionada, al no estimar suficientes otros mecanismos distintos.

TERCERO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto

Fallo

PARTE DISPOSITIVA

DESESTIMAR el Recurso reapelación interpuesto por el Procurador Pedro Sanjuán Fernández, en nombre y representación de Amalia , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra en fecha 13 de octubre de 2006 , desestimando el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 21 de septiembre de 2006 , que se confirma, rechazando la petición de libertad formulada, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE(Ponente).

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