Última revisión
19/07/2011
Auto Penal Nº 467/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 225/2011 de 19 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN
Nº de sentencia: 467/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200481
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1003A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00467/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36017 41 2 2009 0101090
RT ROLLO: APELACION AUTOS 0000225 /2011 A
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000512 /2007
RECURRENTE: Cirilo
Procurador/a:
Letrado/a: ANDRES G. MALAMUD SERUR
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
A U T O Nº 467
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ
PONTEVEDRA, diecinueve de julio de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA auto de fecha 10 de Noviembre de 2008 , por el que se acuerda la continuación de las actuaciones Diligencias Previas 512/2007 por el cauce del Procedimiento Abreviado.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Cirilo recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal las actuaciones para la sustanciación del mismo.
Siendo ponente el Iltmo Sr. D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ.
Fundamentos
Primero.- Se alza la representación procesal del imputado Cirilo frente al auto de fecha 10 de Noviembre de 2008, por el que el juzgado a quo acuerda la continuación de la tramitación de las Diligencias Previas 512/2007 por el cauce del Procedimiento Abreviado, fundamentando su recurso en dos concretos motivos: De un lado, que el auto no determina los hechos punibles, por lo que incurre en infracción del artículo 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; de otro, que los hechos no son constitutivos de delito.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso.
Segundo.- Practicadas las actuaciones de investigación que se estimaron pertinentes por el órgano instructor, con fecha 10 de Noviembre de 2008 , efectivamente, se dictó auto de continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados al aquí apelante fueren constitutivos de un posible delito contra la hacienda pública y falsedad en documento mercantil, siendo así que el único fundamento de la resolución reza lo siguiente: "Desprendiéndose de lo actuado que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito contra la hacienda pública y falsedad en documento mercantil imputado a Cirilo, delito de los comprendidos en los artículos 14.3 y 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites que establece el Capítulo II , Título III, Libro IV de dicha Ley Procesal para el Procedimiento Abreviado" .
Tercero.- El artículo 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que , una vez practicadas las diligencias pertinentes, el Juez dictará auto en el sentido de que "si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757 , seguirá el procedimiento ordenado en el capitulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775 ".
Por consiguiente, al finalizar la investigación y como consecuencia de las diligencias esenciales que se hayan acordado para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en el mismo hubieren participado, si el Instructor ha constatado que, de un lado, existe persona o personas determinadas contra las cuales puede formularse acusación y, de otro, que el hecho objeto del procedimiento reviste inicialmente características de delito a tenor de lo dispuesto en los artículos 779.1.4º y 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debe acordar que se siga el trámite ordenado en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la ley procesal (de la preparación del juicio oral). Pero la nueva redacción del precepto, introducida por la Ley 38/2002, de 24 de Octubre , exige, entre otras cosas, el extremo de la determinación de los hechos punibles e imputados a los sujetos pasivos del proceso, lo que implica la necesidad de que dicho auto transformatorio, que implica un paso de indudable trascendencia en el marco del procedimiento abreviado al abrir el cauce de la posibilidad de apertura del juicio oral, ha de estar suficientemente motivado (artículos 24 y 120 de la Constitución y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos que conducen a tal decisión, esto es , los hechos constitutivos de infracción penal que indiciariamente , como consecuencia de las diligencias practicadas , han quedado acreditados, y las personas a quienes se imputan los mismos.
Dado que el auto a la postre apelado obviamente -y a su único fundamento transcrito nos remitimos- no responde a estas exigencias, respondiendo más bien a un modelo de formulario, con la indefensión que ello implica para el encausado al desconocer las razones y los hechos punibles por los que el Instructor acordó la continuación del proceso por los cauces del Procedimiento Abreviado, la consecuencia no puede ser otra que , con fundamento en el artículo 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estimar el recurso y declarar la nulidad del auto de 10 de Noviembre de 2008 y de todas las actuaciones posteriores al mismo, debiéndose retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a su dictado a fin de que, por el Juzgado, se dicte la Resolución procedente con arreglo a derecho y a lo expuesto en la presente.
Cuarto.- No se hace expreso y especial pronunciamiento en materia de costas.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cirilo contra el auto de fecha 10 de Noviembre de 2008, por el que el juzgado de Instrucción nº 1 de A Estrada acordó la continuación de las Diligencias Previas 512/2007 por los trámites del Procedimiento Abreviado.
Segundo.- Declarar la nulidad de la reseñada Resolución apelada, así como de todas las actuaciones posteriores a la misma.
Tercero.- Ordenar retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al dictado del referido auto, a fin de que se dicte la Resolución procedente con arreglo a derecho y a lo expuesto en la presente.
Cuarto.- No hacer expreso y especial pronunciamiento en materia de costas
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Llévese testimonio de la presente Resolución al rollo de Sala y a las actuaciones, que se devolverán al Juzgado de procedencia para cumplimiento de lo acordado.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

