Última revisión
19/09/2008
Auto Penal Nº 468/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 141/2008 de 19 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 468/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200333
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00468/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 141/2008 CR
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILLAGARCIA DE AROSA
Proc. Origen: EJECUTORIA Nº 64/07 (Faltas nº 235 /2007)
La Sección Segunda da Audiencia Provincial de Pontevedra, compuesta en tribunal unipersonal por la Magistrada doña
ROSARIO CIMADEVILA CEA, ha pronunciado,
A U T O Nº 468
En PONTEVEDRA, a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Villagarcia de Arosa Auto de fecha 9 de Julio de 2007 que acordaba que se declara firme la sentencia dictada en el presente Juicio de Faltas y a tal efecto incóese ejecutoria y procédase a su ejecución.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por D. Federico y Dª Petra recurso de reforma que fue desestimado por Auto de fecha 27 de Septiembre de 2007 y contra dicho auto interpusieron recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
ÚNICO.- Reitera la apelante idénticos argumentos a los que motivaron el rechazo de su pretensión por el juzgado en el auto que aquí se apela de 27-09-2007 . Poco más cabe añadir a los acertados razonamientos de la resolución impugnada.
El recurso presentado por la parte lo fue ante juzgado incompetente, lo dirigió al juzgado número Uno de los de Villagarcía de Arosa cuando habría de dirigirlo al Juzgado número Tres. En consecuencia con ello, dicho escrito de recurso de apelación contra la sentencia dictada, permaneció en aquél juzgado hasta que el recurrente, transcurrido con mucho exceso el plazo de la apelación desde la última notificación de la sentencia, lo aportó a la presente causa alegando que por error se había dirigido a un juzgado que no correspondía, cuando ya la firmeza de la sentencia había sido expresamente pronunciada y notificada esta resolución a las partes.
Ciertamente pudo ser un error de la parte, pero que afecta sobremanera a la seguridad jurídica y a los intereses de la contraria. A nadie más es achacable la consecuencia de la firmeza que a su propia actuación, errónea, consecuentemente, no cabe sino tener por precluido el trámite de la apelación y por extemporáneo el recurso.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por D. Federico y Dª. Petra contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Villagarcia de Arosa de fecha 27 de Septiembre de 2007 el cual se confirma, sin hacer pronunciamiento de las costas del recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así, por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
