Última revisión
27/10/2009
Auto Penal Nº 468/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 681/2009 de 27 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 468/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200460
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00468/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 468 - 2009
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 681/09
CAUSA: Dilig. Previas 1419/08
JUZGADO: Instrucción núm. 6
de Cáceres.-
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En Cáceres, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de veintitrés de septiembre de dos mil nueve , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cáceres, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Jesús Manuel contra el Auto de 10 de septiembre de 2009 en el que se acordaba mantener la prisión provisional, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia; y solicitando la celebración de Vista se señaló para la celebración de la misma el veintiséis de octubre del actual con el resultado que consta en acta, quedando las actuaciones para resolver el recurso interpuesto.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- Esta Sala ha resuelto hasta en tres ocasiones, la presente es la cuarta, sobre la petición de libertad de este imputado que se encuentra en prisión desde noviembre de 2008, el último de estos autos manteniendo la prisión es de 15 de julio de 2009.
En esos autos, y sobre todo en el último de ellos, el citado de julio de 2009 ya se hacía referencia a las alegaciones que formula el letrado apelante, en el que se determina que el posible arraigo que este letrado se encarga de destacar no anula el riesgo de fuga que ya se ha venido exponiendo en todas las resoluciones de este Tribunal, desde el primero de ellos de fecha 13 de enero de 2009 y el siguiente de 8 de mayo de 2009 hasta este último de julio de 2009, mientras que la documental para acreditar el arraigo obra en la causa desde marzo de 2009, y por lo tanto ya era conocida por esta Sala antes de dictar estas resoluciones, la misma ya ha sido analizada y sobre la misma se ha obtenido respuesta, por lo que en este momento de un nuevo recurso de apelación poco más cabe aportar por este Tribunal.
Segundo.- Finalmente sobre esta cuestión expone la parte apelante cómo el transcurso del tiempo en prisión reduce el riesgo de fuga. Ello es en función de la posible pena en abstracto y del tiempo que lleve en prisión provisional.
En este caso concreto, el imputado no lleva todavía un año en prisión y la pena hipotéticamente a imponer rebasaría en mucho ese año de prisión provisional, por lo que en este supuesto esa atenuación del riesgo de fuga no se produce por el simple transcurso del tiempo.
También expone cómo, dado que la instrucción está prácticamente terminada, el fundamento de que este imputado pudiera influir en otras pruebas no es acogible porque esas pruebas ya están practicadas.
Se olvida con ello que las pruebas donde deben practicarse es en el acto del juicio oral, que es precisamente ahora cuando debe practicarse la prueba sometida al principio de inmediación que son, además de las documentales, las que pueden llevar en su momento a dictar una sentencia condenatoria, por lo que ese riesgo no ha terminado.
Tercero.- Sobre la inexistencia de indicios racionales de criminalidad, nuevamente tenemos que volver a remitirnos a los anteriores autos, la instrucción ha ido avanzando desde la primera de estas resoluciones, y en modo alguno esos posibles nuevos indicios enjugan los que ya había contra el ahora apelante, es más, se está en trámite de calificación, según se detrae de las actuaciones, sin que el Ministerio Fiscal en ningún momento en la vista de este recurso de apelación haya expuesto que no va a mantener la acusación contra este imputado, lo que ya es suficiente para poder justificar que, en este momento de indicios racionales de criminalidad, que no de pruebas, dado el momento procesal en el que nos encontramos debe afirmarse que este requisito está cumplido, por lo que este motivo también ha de ser desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Jesús Manuel contra el auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 6 de los de Cáceres de fecha veintitrés de septiembre de dos mil nueve , confirmando citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
