Auto Penal Nº 469/2007, A...re de 2007

Última revisión
20/11/2007

Auto Penal Nº 469/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 514/2007 de 20 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 469/2007

Núm. Cendoj: 36038370022007200291

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00469/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000514 /2007, A

Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0004959

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALDAS DE REIS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000631 /2007

Apelante: Santiago

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 469

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Ilmos.Sres.:

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, Veinte de Noviembre de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Caldas de _Reis, de fecha 18 de octubre de 2007 auto que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra auto de fecha 14 de octubre de 2007 que acordaba la prisión provisional y sin fianza de Santiago .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Santiago recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para resolución del recurso.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa de Santiago formula recurso de apelación contra el auto del instructor de 18-10-2007 por el que denegando el recurso de reforma presentado por dicha defensa contra el auto de 14-10-2007 se deniega la petición de sustituir la situación de prisión provisional del imputado, por su libertad provisional con o sin fianza.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación interesando que se mantenga la situación de prisión provisional de este imputado (informe de 30-10-2007).

Para el recurrente, su situación de prisión provisional no se justifica por cuanto no concurren los fines legitimadores; es decir, decretada con la única finalidad de evitar el riesgo de fuga, afirma la tenencia de un arraigo de domicilio y profesional que excluye el mismo.

No se discuten en el recurso los indicios de criminalidad existentes contra Santiago que él mismo admitió y que resultan de las diligencias y denuncias presentadas. Los mismos revisten los caracteres de dos delitos de robo con intimidación del artículo 242 del CP cuya penalidad en abstracto comprende de los 2 a 5 años de prisión.

Frente a tal amenaza de pena, el imputado alega un arraigo de domicilio y laboral que desde luego no justifica con acreditación alguna. Ni siquiera sus alegaciones, como bien razona el instructor, ponen de manifiesto tal arraigo sino al contrario puesto que precisamente el domicilio en el que se encuentra actualmente, él mismo admite que es provisional, dice que reside en Madrid sin aportar certificado alguno de empadronamiento o similar ni el tiempo de residencia, y afirma que dejó el trabajo que tenía.

Ante la gravedad de los hechos y tan patente falta de constancia del arraigo que afirma, el riesgo de fuga, resulta fundado y en este estado inicial de la investigación, justifica, en tanto se avanza en el esclarecimiento de las circunstancias del hecho y las del imputado, la medida cautelar adoptada como medio necesario para garantizar su sometimiento al juicio, dando a la causa la mayor urgencia en su tramitación.

Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso, confirmando el auto apelado, debiendo darse a la instrucción de la causa la mayor celeridad posible y, sin perjuicio de la revisión de la medida cautelar, también de oficio ante una variación de las circunstancias que la justifican.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Santiago contra el auto dictado por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Caldas de Reis en las Diligencias Previas 631/2007 , de fecha 18 de octubre de 2007 el cual debemos confirmar y confirmamos, declarando las costas de oficio.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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