Última revisión
23/02/2004
Auto Penal Nº 47/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 18/2004 de 23 de Febrero de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2004
Tribunal: AP - Soria
Ponente: GARCIA MORENO, JOSE MIGUEL
Nº de sentencia: 47/2004
Núm. Cendoj: 42173370012004200002
Núm. Ecli: ES:APSO:2004:41A
Núm. Roj: AAP SO 41/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00047/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 18/04
Expediente núm. 6144/03
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 47/04 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 23 de Febrero de 2004.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 18/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 18 de Noviembre de 2003, en el expediente de vigilancia núm. 6144/03.
Han sido partes:
Apelante: Raúl , defendido por la Letrada Sra. Guisande Sancho.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 18 de Noviembre de 2003 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno Raúl contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 30 de Septiembre de 2003 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 15 de Diciembre de 2003 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Guisande Sancho, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 18/04, dictándose con fecha 6 de Febrero de 2004 auto acordando no haber lugar al recibimiento a prueba en segunda instancia solicitado por la parte apelante, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la letrada Sra. Guisande Sancho en nombre y representación de D. Raúl -interno en el Centro Penitenciario de Soria- se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2.003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Burgos por el que se confirma el auto de fecha 18 de noviembre de 2.003, que desestimó la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 30 de septiembre de 2.003, adoptado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.
La letrada recurrente aduce como fundamento de su recurso de apelación la circunstancia de que el Sr. Raúl reúna todos los requisitos necesarios para la concesión del permiso de salida que le ha sido denegado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario y por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario: tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso, ya que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señalan las sentencias del Tribunal Constitucional de 24-6-1.996, 22-4-1.997, 8-11- 1.999 y 29-9-2.003 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
Por tanto, del tenor literal de los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario se deduce claramente que los requisitos que son precisos para que el permiso pueda ser concedido al interno son de dos tipos: en primer lugar, de naturaleza objetiva, puesto que solo es precisa la automática comprobación de datos de tipo temporal, esto es que el interno solicitante del permiso se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario y que haya extinguido la cuarta parte de la condena; y, en segundo lugar, de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias concurrentes y, en particular, que el citado interno no observe mala conducta. En este sentido ha de señalarse que la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos, dado que el precepto emplea un matiz lingüístico al usar los términos "se podrán conceder", y así las ya citadas sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que no existe un verdadero derecho subjetivo del interno para obtener la concesión del permiso ordinario, porque la simple congruencia de la institución de los permisos penitenciarios de salida con el mandato constitucional establecido en el art. 25.2 C.E. no es suficiente para conferirles la categoría de derecho subjetivo, ni menos aún de derecho fundamental.
Como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya mencionada todos los permisos de salida cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pues pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Además constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad, y así el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y de que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la preparación de la vida futura del interno en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro de Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación.
En el presente caso, pese a lo que se afirma en las alegaciones del escrito de interposición del recurso de apelación y en los escritos del propio interno de 3 de octubre y 24 de noviembre de 2.003, esta Sala coincide con el criterio del Ministerio Fiscal y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria al considerar que al momento presente no concurren las circunstancias previstas en el art. 156 R.P., que permitirían la concesión del permiso de salida solicitado por el Sr. Raúl . Aún cuando es cierto -según se desprende claramente del informe del Equipo Técnico- que concurren en el presente caso los requisitos de orden objetivo que permiten la concesión de dicho permiso (pues consta que el interno D. Raúl se halla clasificado en 2º grado, tiene cumplida la cuarta parte del total de las condenas que le fueron impuestas y no tiene, al momento presente, sanciones pendientes de cancelación), no lo es menos que concurren además una serie de circunstancias que llevan a temer fundadamente que el permiso ordinario de salida solicitado por el citado interno podría resultar negativo desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad. En efecto, consta que la fecha de cumplimiento de las 3/4 partes de la pena total impuesta es relativamente lejana (no se producirá hasta noviembre de 2.006) y este dato, unido a las características de la personalidad del interno a las que se refiere la motivación del acuerdo denegatorio de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario (historial toxicofílico con antecedentes terapéuticos fracasados, inestabilidad y deficiente control de la agresividad) introduce un elevado componente de riesgo de mal uso del permiso (fuga o reiteración delictiva) en el caso de que fuese concedido dicho permiso de salida. En este sentido ha de resaltarse que en la motivación del acuerdo denegatorio adoptado por la Junta de Tratamiento del C.P. de Soria se hace constar que en el interno Sr. Raúl quebrantó un previo permiso de salida concedido en el año 1.998 y cometió cinco delitos de robo con intimidación durante el período en que permaneció evadido (hasta marzo de 1.999), lo que -unido a los factores ya mencionados- determina una muy elevada puntuación baremada de riesgo de mal uso o quebrantamiento del permiso (95%). De las consideraciones expuestas se deduce que resulta prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno D. Raúl , pues cabe inferir fundadamente un alto riesgo de mal uso del permiso por la concurrencia de los factores de riesgo ya referidos.
Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Raúl , y ello sin perjuicio, claro está, de la posible concesión del permiso ordinario más adelante a la vista de la evolución del interno y de la posible superación de los factores negativos que determinan el riesgo efectivo de mala utilización del permiso, a los que se refiere el informe elaborado por el Equipo Técnico del Centro Penitenciario de Soria.
En atención a lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la letrada Sra. Guisande Sancho en nombre y representación de D. Raúl contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla-León (Burgos) el día 15 de diciembre de 2.003, que confirma el previo auto de 18 de noviembre de 2.003, ratificando en su integridad las expresadas resoluciones.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

