Última revisión
08/07/2008
Auto Penal Nº 47/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 27/2008 de 08 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTERO AROCA, JUAN
Nº de sentencia: 47/2008
Núm. Cendoj: 46250310012008200048
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG Nº 46250-31-1-2008-0000040
Rollo Penal nº. 000027/2008
A U T O nº. 47/2008
Excmo.Sr.Presidente
D. Juan Luis de la Rúa Moreno
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Flors Matíes
D. Juan Montero Aroca
D. Juan Climent Barberá
D. José Francisco Ceres Montés
VALENCIA, a ocho de julio de dos mil ocho.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 26 de junio, se recibió en esta Sala, mediante correo, escrito de D. Jose Antonio , en el que formulaba denuncia contra diferentes entidades privadas por la actuación de las mismas por un accidente de tráfico que sufrió el compareciente.
SEGUNDO.- Con la expresada denuncia se acordó formar el correspondiente rollo penal y la designación de Magistrado Ponente y que por éste se formulara propuesta de resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73 enumera la competencia de esta Sala, tanto en materia civil como en materia penal, no encontrándose entre los supuestos contemplados las quejas contra entidades mercantiles en el ámbito de procedimientos judiciales que se solventan ante los Juzgados ordinarios. Es decir, que la Sala de lo Civil y de lo Penal tan sólo puede enjuiciar determinadas causas y, las denunciadas por D. Jose Antonio , no se encuentran entre ellas.
SEGUNDO.- Las reclamaciones derivadas de la circulación vial tienen su propia sede en los Juzgados del orden civil y penal, y contra sus resoluciones pueden interponerse los recursos ordinarios o extraordinarios que procedan, cuyo conocimiento, en ningún caso correspondería a este órgano jurisdiccional, que por el hecho de encontrarse en la cúspide del la organización judicial de la Comunidad Autónoma no tiene competencia para revisar todas las decisiones jurisdiccionales de los órganos inferiores, sino tan sólo de aquéllos previstos en el citado artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
declararse incompetente para conocer de la denuncia formulada por D. Jose Antonio , con archivo de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al interesado, haciéndolo en cuanto a este último por correo certificado con acuse de recibo e instruyéndole de los recursos que procedan contra la presente resolución, que deberá interponer por medio de Procurador y con firma de Letrado.
Una vez firme el presente Auto, del que se llevará certificación al Rollo para acreditar en él su cumplimiento, archívense las actuaciones.
Así lo disponemos y firmamos.
Ante mí.
