Auto Penal Nº 47/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
27/02/2009

Auto Penal Nº 47/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 281/2008 de 27 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 47/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009200029

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCION TERCERA

MERIDA

A U T O Nº 47/09

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARIA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (PONENTE)

Recurso penal de Cuestión de Competencia nº: 281/08

Diligencias Previas nº:19/07.

Juzgado de Instrucción nº:1 de Almendralejo

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En Mérida a 27 de Febrero de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Auto de fecha: 27 de Septiembre de 2007, el Juzgado de Instrucción nº: 1 de Almendralejo, desestima el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha:25 de Septiembre de 2007, confirmándose lo dispuesto en el mismo que en su Parte Dispositiva, acuerda: "La inhibición del conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado de Instrucción Decano de los de Zafra para su oportuno reparto, al que se le remitirán estas actuaciones una vez sea firme la presente resolución, poniendo a su disposición, en su caso, el dinero y efectos ocupados y sirviendo el presente de atento oficio remisorio".

SEGUNDO.- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha: 11 de Febrero de 2008, al tratarse de una cuestión de competencia entre Juzgados, se libró oficio al Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Badajoz a fin de que por el turno que corresponda se indique la Sección de la Audiencia a quien correspondería su conocimiento.

TERCERO.- Por Acuerdo de fecha 25 de Febrero de 2009 del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Badajoz se establece que "corresponde resolver la cuestión de competencia planteada a la Sección Tercera de esta Audiencia".

Fundamentos

UNICO.- Dispone el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que: "Fuera de los casos que expresa y limitativamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, será competente:

Segundo.- Para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del partido en que el delito se haya cometido...", establece el fuero general de atribución de competencia del "forum delicti comisii". En el presente procedimiento por la representación procesal de D. José Tijera e Hijos S.L se denuncia un presunto delito de estafa contra la empresa Montemar Brokers S.L, derivada de la adquisición a dicha empresa de una máquina retromixta, y como dicho "delito se consumará cuando el engañado realiza la disposición patrimonial que provoca el daño en el patrimonio" (S.T.S. de 17 de Enero de 1995 ), al haberse abonado a tal fin, la cantidad de 24.000 euros, mediante transferencia bancaria, efectuada desde la oficina de Banesto de la localidad de Fuente de Cantos, partido judicial de Zafra, esta Sala, estima competente para el conocimiento del Procedimiento Abreviado nº. 19/07al Juzgado de Instrucción Decano de los de Zafra para su oportuno reparto, teniendo en cuenta, a mayor abundamiento, que se alega por los denunciantes una posible existencia de delitos conexos, sin acreditarla en las actuaciones.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR órgano competente para el conocimiento del Procedimiento Abreviado nº:19/07al Juzgado de Instrucción Decano de los de Zafra para su oportuno reparto.

Así por este nuestro Auto lo confirmamos, mandamos y firmamos.

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