Última revisión
09/11/2009
Auto Penal Nº 470/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 295/2009 de 09 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 470/2009
Núm. Cendoj: 21041370022009200537
Núm. Ecli: ES:APH:2009:875A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 295/09
Diligencias previas 1053/09
Juzgado de Instrucción número 2 de Ayamonte.
A U T O 470
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a 9 de noviembre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de 17.10.09 dictado en las diligencias previas 1053/09 del juzgado de instrucción núm. 2 de Ayamonte se desestimó la pretensión que formulara la defensa de Jose Pablo el 14.10.09, solicitando que éste fuera liberado.
SEGUNDO.- Contra el mencionado auto se interpuso el 27.10.09 por la representación del imputado recurso de apelación para ante esta audiencia Provincial, al que se opuso el Ministerio Fiscal; formándose el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, y correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Existen razones que justifican sobradamente el mantenimiento en prisión del apelante:
1/ La gravedad de los hechos que se imputan a Jose Pablo, que pudieran indiciariamente ser subsumidos en los tipos de delito contra la salud pública contemplados en el art. 368, en relación con los arts. 369.6 y 370.3, todos ellos del Código Penal .
2/ Las penas que , por consiguiente podría enfrentar el apelante, con una duración que podría alcanzar los seis años y nueve meses de prisión.
3/ El riesgo de fuga que se infiere de la situación en que se encuentra quien se ha de enfrentar a una petición de pena tan elevada.
4/ La solidez y contundencia de los indicios que llevaron al Juez de Instrucción a la formulación apriorística de su participación en el mencionado delito, con un nivel de dominio de los hechos y participación dentro de la organización delictiva, justificando el ingreso en prisión del apelante.
SEGUNDO.- Además de lo anterior, esta Sala viene manteniendo ( y recientemente se ha pronunciado en tal sentido en los en autos de 11.07.07, 16.06 y 18.07.08 y 27.05.09 ), que una vez revisada en apelación la procedencia del mantenimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, sin que haya transcurrido un periodo de tiempo de cierta relevancia que aconseje reevaluar la corrección de la medida o su posible sustitución por otra más liviana, y sin que hayan cambiado las circunstancias más que por el transcurso de ese escaso periodo , no es posible pretender una suerte de tercera instancia o recurso de súplica contra una decisión que no es susceptible de ello.
Es de esencia que una medida restrictiva de Derechos tan grave como la prisión preventiva haya de esta sujeta a revisión mientras se mantiene de forma prolongada en el tiempo; pero tal revisión ha de engranarse en las exigencias del postulado rebus sic stantibus. De suerte que será preciso que se presente una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para adoptar la decisión precedente, para poder pretender con una mínima solidez y consistencia una lectura revisoria acerca de la corrección de la medida cautelar.
En el caso que ahora nos ocupa desde que se pronunció este mismo Tribunal confirmando la prisión de Jose Pablo, en auto de 21.09.09, hasta que se presenta la nueva solicitud de libertad, el 14.10.09, no ha acontecido ningún hecho relevante, al margen del paso de algo menos de un mes. Por el contrario , sí es cierto que al recurrir ahora Jose Pablo acredita que ha venido trabajando y que tiene familia, tres hijos de anterior relación y uno más me la actual. Esta circunstancias pueden ser valoradas como una muestra de arraigo en juicio que, en principio, pugnaría con el riesgo de sustracción a la acción de la justicia que, entre otras finalidades, se pretende conjurar con la prisión preventiva.
Mas, considera la Sala que aun presentando arraigo el recurrente , la entidad de su participación en la organización de tráfico de droga, con los contactos que ello favorece y la magnitud de las penas que puede enfrentar nos sitúan ante un riesgo notorio de que el imputado pretende sustraerse a la acción de la Justicia que, en este supuesto, no decae por más que se acredite una vinculación también importante en el lugar de residencia.
Todo ello junto con lo avanzado de la tramitación de la causa, ya transformada en procedimiento abreviado, que hace prever que el juicio no habrá de demorarse en exceso, nos inclinan por confirmar la medida cautelar adoptada.
TERCERO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Pablo contra el auto de 17.10.09 dictado en las diligencias previas1053/09 del juzgado de instrucción núm. 2 de Ayamonte por el que se desestimó la solicitud de libertad de dicho imputado, confirmamos íntegramente la mencionada resolución, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Devuélvanse al Juzgado de Instrucción las actuaciones.
Así por éste nuestro auto, del que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
E/
