Auto Penal Nº 470/2010, A...re de 2010

Última revisión
02/12/2010

Auto Penal Nº 470/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 204/2010 de 02 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 470/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200405

Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:1196A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00470/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN CUARTA

AUTO Nº 470/10

Rollo Nº: RT 204/10

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Caldas de Reis

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 731/09

En Pontevedra, a dos de Diciembre de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Caldas de Reis, se dictó auto con fecha 15 de diciembre de 2009 cuya Parte Dispositiva determina "Incóense Diligencias Previas, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se decreta el sobreseimiento libre y el archivo de estas actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado".

SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Mateo y de Flora , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO: Se formula recurso de apelación contra el auto de la instructora que acuerda el sobreseimiento libre de la causa al entender que los hechos denunciados (realización de movimientos de tierras, excavaciones y tala de árboles en la finca sita en el lugar de A Peroxa, Santa Cruz de Lamas - Moraña, propiedad de los denunciantes - recurrentes), no son constitutivos de infracción penal, invocando al efecto falta de motivación de la resolución recurrida y ausencia de práctica de diligencias de investigación en averiguación de tales hechos, los cuales, en principio, podrían constituir posibles delitos de daños, usurpación o alteración de lindes, por lo que se solicita la revocación de la resolución recurrida y la continuación del procedimiento con la práctica de las diligencias instructoras que se consideren oportunas.

Se ha adherido al recurso, el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO: El recurso ha de ser acogido.

Tiene razón el recurrente cuando afirma que se ha procedido al cierre de plano del procedimiento mediante una resolución que carece total y absolutamente de motivación, lo que en principio podría suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, lo que debería comportar la nulidad de la resolución recurrida. Ahora bien, al no solicitarse de la Sala tal pronunciamiento y existir indicios, de la documental aportada, de que efectivamente se están realizando excavaciones y movimientos de tierras, considera este Tribunal, con el Ministerio Fiscal, que el hecho de que no se hayan podido precisar los lindes por la Guardia Civil de ello no cabe deducir, sin más, que no se haya producido una invasión en propiedad ajena sin consentimiento del titular, lo que nos lleva a considerar que se ha producido el cierre del procedimiento de forma precipitada y que en aras a salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva procede revocar la resolución recurrida, dejándola sin efecto, debiendo practicarse aquéllas diligencias de investigación que se consideren oportunas, sin perjuicio de que, una vez practicadas, la instructora proceda, con libertad de criterio, a dictar la resolución que en derecho corresponda.

TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Castro Rivas en nombre y representación de Mateo y Flora , contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2009, dictado en las Diligencias Previas Nº 731/09 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Caldas de Reis , revocando la resolución recurrida en el sentido de dejar sin efecto el sobreseimiento libre acordado y, su lugar, proceder a la práctica de las diligencias de investigación que se consideren oportunas en averiguación de los hechos denunciados, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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