Última revisión
02/12/2010
Auto Penal Nº 474/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 190/2010 de 02 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 474/2010
Núm. Cendoj: 36038370042010200403
Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:1194A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00474/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo : RT 0000190 /2010-M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001428 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a dos de Diciembre de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de A Estrada de fecha 25.03.10 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se decreta el sobreseimiento libre y el archivo de las presentes diligencias".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Maximo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Maximo recurre en Apelación el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción que acuerda el Sobreseimiento Libre y Archivo de las actuaciones, alegando la existencia de indicios delictivos que acreditan la disposición de una cantidad de dinero del denunciante por parte del denunciado, asesor del Banco Santander Centra Hispano, que genera un beneficio económico para este y perjuicio para el denunciado, por lo que interesa, con la revocación de la resolución impugnada, la continuación de la tramitación de las diligencias.
SEGUNDO.- De las actuaciones que por testimonio se remiten a la Sala, aparece que el día 5 de noviembre de 2008, con efectos el día 6 y 11 el mismo mes, el denunciado, Norberto , empleado del Banco Santander Central Hispano de La Estrada, realizó una operación de compraventa de valores sin contar con el consentimiento del titular de la cuenta, Maximo , lo que afirma el denunciado fue debido a un error al confundir los datos del ordenante real de la operación, al parecer Abilio y que se subsana al advertir el denunciante del mismo, permaneciendo, mientras tanto, dichos valores depositados en una cuenta de valores a nombre del denunciante y generando hasta la subsanación.
unos beneficios para el denunciante por importe de 387,15€.
Con tales antecedentes, es evidente que no existe dato a alguno que acredite la concurrencia de tres posibles conductas típicas sobre las que el CP. construye el delito de apropiación indebida: apropiarse distraer o negar haber recibido dinero u otros bienes muebles que se tuvieran en depósito comisión o administración o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, toda vez que aun cuando la operación fuera inconsentida, la cantidad objeto de la misma en ningún momento salio de la esfera patrimonial del denunciante, ni puede pretenderse la existencia de un supuesto beneficio para el denunciado por la realización de la operación, que, en todo caso, necesitaría estar firmada por el titular de la cuenta, no existiendo, por tanto, suplantación que se lleve a cabo para usar de los derechos y obligaciones de la persona sustituida, ni la falsedad en documento mercantil pretendida, por lo que procede la íntegra confirmación de la resolución impugnada, sin perjuicio de que los supuestos perjuicios irrogados al denunciante puedan reclamarse en el orden jurisdiccional adecuado.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por Maximo , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 1 de A Estrada en fecha 25.03.10 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
