Auto Penal Nº 474/2011, A...re de 2011

Última revisión
11/11/2011

Auto Penal Nº 474/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 431/2011 de 11 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 474/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200435

Núm. Ecli: ES:AP PO:2011:1353A

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00474/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

2254D35C

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 43 2 2011 0012999

ROLLO: APELACION AUTOS 0000431 /2011-S

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002735 /2011

RECURRENTE: Fructuoso

Procurador/a:

Letrada: LAURA SUAREZ RODRIGUEZ

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: Letrado/a:

AUTO Nº 474/2.011

ILMOS. SRES.

Presidente D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas: Dª NÉLIDA CID GUEDE

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

En Pontevedra, a once de noviembre de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO : En la causa de referencia , por el juzgado de Instrucción Nº 1 de Pontevedra, se dictó auto con fecha 8 de octubre de 2011 cuya Parte Dispositiva determina "Acuerdo la prisión provisional, comunicada y sin fianza por esta causa de Luciano, Fructuoso, Olegario ".

SEGUNDO : Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Fructuoso, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO : Se interpone recurso de apelación contra la Resolución judicial que acuerda la prisión provisional, comunicada y sin fianza del imputado, Fructuoso, peticionando, con carácter principal, su libertad provisional y si se considera pertinente, con la adopción de otras medidas tales como las comparecencias apud acta, y, en último término , el establecimiento de una fianza adecuada y proporcionada, argumentando, en esencia , que los fines que con la medida se pretenden conseguir pueden ser igualmente alcanzados con otras menos gravosas para el mismo.

Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO : Como es sabido, según ha establecido el TC , por ejemplo, en su sentencia 128/1995 de 26 de julio "... debe consignarse que la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto , la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (y que pasan, según la ST.C. de 17 de febrero de 2000 -con cita expresa de la S.T.C. 40/87 E.D.J. 1987/40-, por la "necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución del fallo, que parten del imputado, a saber: su sustracción de la acción de la administración de justicia , la obstrucción de la instrucción penal y , en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva"); y, como objeto, que se la conciba , tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos ...". Por su parte, el mismo Tribunal en Sentencia 169/2001, de 16 de julio, afirmó que "plasmación de las exigencias constitucionales de la proporcionalidad de las medidas limitativas de Derechos fundamentales [por todas STC 207/1996, 16 de febrero , (F. 4)] son los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Esto es, que mediante la medida adoptada sea posible alcanzar el objetivo pretendido - idoneidad-; que no exista una medida menos gravosa o lesiva para la consecución del objeto propuesto -necesidad-; y que el sacrificio del Derecho reporte más beneficios en el interés general que desventajas o perjuicios en otros bienes o Derechos, atendidos la gravedad de la injerencia y las circunstancias personales de quien la sufre -proporcionalidad estricta".

Partiendo de lo que antecede , en el caso concreto, y examinados los particulares remitidos a la consideración de la Sala, no cabe duda que los hechos que se le atribuyen al recurrente son graves, -delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso-, delito que lleva aparejada pena privativa de libertad que puede alcanzar los cinco años , existiendo indicios racionales de criminalidad contra aquél, que se derivan, en principio y sin ánimo de prejuzgar, de su propia declaración y de la declaración de la víctima, tal y como se refleja en la resolución recurrida.

Cumplidos, pues, los presupuestos indispensables para la adopción de la medida cautelar que se recurre, la misma , ha de satisfacer alguno o algunos de los fines a los que la propia Ley procesal hace referencia, fin que, en el supuesto que se examina , va dirigido a impedir que el imputado pueda sustraerse a la acción de la Justicia, existiendo un importante riesgo de fuga atendidas las importantes penas con las que, en su caso, podría ser sancionado el recurrente , riesgo que, en estos estadios iniciales del procedimiento , permanece incólume, máxime si tenemos en cuenta la propia entidad de los hechos y la falta de arraigo del recurrente, de nacionalidad extranjera , pese a que en el recurso se dice lo contrario aunque nada se acredita en tal sentido.

Todos estos presupuestos y finalidades que son las recogidos en la Resolución que se recurre, no resultan desvirtuados por los alegatos del recurrente -ausencia de antecedentes penales, inexistencia de hechos violentos previos , y nulo riesgo de reiteración delictiva- , ni pueden ser tenidos en cuenta, al menos en estos momentos iniciales de la investigación, para dejar sin efecto la medida cautelar acordada. Por lo demás , el corto periodo que el imputado lleva privado de libertad dados los tiempos máximos que la Ley procesal señala, es otro dato a tener en cuenta a la hora de abogar por el mantenimiento de la prisión provisional recurrida.

En definitiva, el cumplimiento de los presupuestos constitucional y legalmente establecidos aconsejan , en aras a una elemental prudencia, mantener la medida cautelar

TERCERO : Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Suárez Rodríguez en nombre y representación de Fructuoso, contra el auto de fecha 8 de octubre de 2011, dictado en las Diligencias Previas Nº 2735/2011 del juzgado de Instrucción Nº 1 de Pontevedra, confirmando, íntegramente , la Resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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