Última revisión
22/11/2011
Auto Penal Nº 475/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 363/2011 de 22 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 475/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011200119
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1470A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00475/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
L255FE4E
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 37 2 2011 0501708
ROLLO: APELACION AUTOS 0000363 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0007978 /2010
RECURRENTE: Bárbara
Procurador/a:
Letrado/a: BENITO VAZQUEZ ESTEVEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Jesús , Santos
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº475/2011
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA (PONENTE)
En VIGO-PONTEVEDRA, a veintidós de Noviembre de 2011
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO auto de fecha 19.4.2011 por el que se acuerda continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por D BENITO VAZQUEZ ESTEVEZ, en nombre y representación de Bárbara recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de fecha 25.5.2011 . resolución que fue recurrida en apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal.
Se ha señalado para la deliberación del presente recurso el dia veintiuno de noviembre de dos mil once.
Siendo ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA.
Fundamentos
1) Se recurre el auto de Transformación de Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, por entender el recurrente que los indicios que de la comisión del delito de receptación se desprenden de las actuaciones, no obedecen a un criterio lógico-jurídico o racional deductivo, cuestionando la existencia de un origen ilícito de los palets y alegando el desconocimiento del origen o procedencia de los mismos, por lo que entiende que no existe un verdadero delito de receptación.
La Juez a quo recoge como indicios racionales del hecho: la admisión por la imputada de la compra de palés de los que se había apropiado el imputado Sebastián ; la falta de documentación de las operaciones; el hecho de no solicitar información alguna sobre el origen de los palés y de conocer que los palés Chep no pueden comprarse ni venderse; que el contrato firmado con Chep únicamente le autoriza a retirar palés de los muelles de carga y descarga del área portuaria de los puertos de la provincia de Pontevedra; que reconoce la propia imputada que es habitual comprarle palés a Sebastián .
Pues bien, no discute el recurrente la existencia de dicha prueba indiciaria , sino que da otra valoración a la misma, siendo ello así el recurso no puede ser acogido, pues la prueba indiciaria existente, es desde luego suficiente para acordar la acomodación del proceso al cauce del procedimiento Abreviado, sin que sea el presente, el momento procesal oportuno para enjuiciar de modo definitivo la concurrencia de los requisitos exigidos para el perfeccionamiento del tipo delictivo imputado, ni para zanjar la cuestión de si efectivamente tenía o no conocimiento del origen ilícito de los pallets, si éstos pueden presumirse o no abandonados, ni en fin para valorar la credibilidad de la versión que ofrece la denunciada etc , siendo solo el Tribunal Sentenciador, quien pueda o no apreciar la prueba de cargo practicada en el acto del juicio y quien puede declarar desvirtuado, en virtud de esa posible prueba de cargo, el principio de presunción de inocencia, todo lo que nos lleva pues a desestimar el recurso interpuesto, pues como refiere el A.T.S. de 20-12-1996, es suficiente para la «imputación» por parte del Juez Instructor con que los hechos no aparezcan evidentemente como inexistentes , con que sean típicos y con que resulten atribuibles, con un mínimo grado de probabilidad indiciaria , a persona mayor de edad penal; dado que ese «juicio de probabilidad suficiente» se apoya en un incompleto material de conocimiento, pues el auténtico arsenal probatorio viene reservado al plenario.
2) Procede declarar de oficio las costas del recurso.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 25 de mayo de 2011, dictado en las D.P. 7978/10 seguidas ante el juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo, el cual se confirma, declarando de oficio las costas del recurso.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la L.O.P.J ., haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Expídase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta sección.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
