Auto Penal Nº 476/2010, A...re de 2010

Última revisión
09/12/2010

Auto Penal Nº 476/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 262/2010 de 09 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 476/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200408

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1199A

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00476/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 43 2 2008 0009742

ROLLO: APELACION AUTOS 0000262 /2010-P.

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001880 /2008

RECURRENTE: Micaela

Procurador/a: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Letrado/a: MARIA PAZ RODRIGUEZ FRAGA

RECURRIDO/A: Roberto -Mº FISCAL

Procurador/a: CARLOS VILA CRESPO

Letrado/a: VICTOR L. ABILLEIRA ARGIBAY

AUTO

ILMOS./AS. SRES./SRAS.

Presidente

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

D. NÉLIDA CID GUEDE

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a nueve de Diciembre de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA auto de fecha 11 de Marzo de 2.010 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Micaela recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente Micaela impugna el auto de 11 de Marzo de 2010 que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se confirme la resolución recurrida.

La culpabilidad penal en forma dolosa o culposa, debe probarse conforme al artículo 5 del Código Penal por lo que deben excluirse toda suerte de conjeturas más propias de la jurisdicción civil, lo que es aplicable al presente caso.

La denunciante recurrente y el denunciado Roberto fueron durante años pareja sentimental y finalizada la relación, discuten la titularidad de determinados bienes muebles, que son objeto de la denuncia contra el denunciado y por tanto los vehículos de motor descritos en su hecho primero, pues la primera afirma que son de su propiedad mientras que el segundo sostiene lo contrario, y se imputa al denunciado la apropiación ilícita de los mismos.

Practicadas las diligencias de prueba de los testigos, cabe señalar que no se obtuvieron indicios concretos reveladores del posible delito de apropiación indebida y ello por la razón de que persisten las dudas sobre la titularidad de los bienes y por tanto no existe certeza de la imputación que se hace, pues no puede evitarse un juicio de inferencia abierto que penalmente no es viable para la consideración del delito atribuido y por eso se estima procedente el sobreseimiento provisional acordado y que pueda acudirse a la jurisdicción civil en la que pueda solventarse la problemática que desde luego aparece más propia de ésta última jurisdicción.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación con declaración de oficio de las costas del recurso porque el Tribunal no sigue el criterio del vencimiento objetivo.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 11 de Marzo de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra en diligencias previas nº 1880/2008 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 262/2010 y se declaran de oficio las costas del recurso.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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