Auto Penal Nº 476/2012, T...ro de 2012

Última revisión
23/02/2012

Auto Penal Nº 476/2012, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1801/2011 de 23 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 476/2012

Núm. Cendoj: 28079120012012200633

Núm. Ecli: ES:TS:2012:2760A

Resumen:
DELITO: ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL MOTIVOS: Vulneración de la presunción de inocencia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia de la audiencia Provincial de Barcelona, sección 3ª, en el Procedimiento Abreviado nº 5/2011 dimanante de las Diligencia Previas 2722/2006 del juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona, dictó sentencia de fecha 27 de junio de 2011 en la que condena a Gines y a Leoncio como autores de un delito intentado de estafa agravada con uso de cheque en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas, por el delito de estafa de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa impagadas; por el delito de falsedad documental se le impone la pena de 8 meses de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de 6 euros , con responsabilidad personal en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa impagadas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Leoncio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña María Lydia Leiva Cavero, con base en un único motivo al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

UNICO.- El motivo del recurso se interpone al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , alegando la vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española .

A) En el motivo , el recurrente se refiere a la inexistencia de prueba de cargo suficiente que acredite la comisión por su parte, de los delitos por los que ha sido condenado; y ello con base en que el testigo de cargo principal el Sr. Sergio, no declaró en el Juicio Oral por haber fallecido y sus declaraciones en instrucción no se introdujeron en la vista oral por la vía del art 730 de la LECRIM .

B) La doctrina de esta Sala sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia alcanza a los supuestos en los que hay una total ausencia de prueba y a los casos en los que no ha existido un mínimo en la actividad probatoria de cargo razonablemente suficiente. De esta manera, es revisable en casación la estructura racional consistente en la observación de las reglas de la lógica , principios de experiencia y los conocimientos científicos.

C) En el caso que nos ocupa el Tribunal de instancia ha contado con prueba de cargo suficiente, practicada en el plenario con todas las garantías, para llegar a declarar como hechos probados que el recurrente junto con el otro acusado, se hallaban en posesión de un cheque en blanco que Don. Sergio había extraviado años antes. Ambos acusados , con ánimo de obtener un beneficio económico, lo cumplimentaron al portador por un importe de 120.000 euros y lo firmaron. El acusado Gines acudió a la entidad bancaria para cobrarlo, pero levantó las sospechas de la empleada del banco ante la elevada cantidad del cheque y finalmente no pudo hacerlo efectivo.

Y las pruebas en las que se ha basado son:

-Las declaraciones del coacusado Gines, en las que afirma que el cheque lo recibió del recurrente.

-La declaración del testigo Juan Alberto, en la que asegura que ambos acusados intentaron que fuera él quien acudiera al banco a cobrar el cheque por el importe de 120.000 euros y vio el cheque físicamente.

-Las periciales caligráficas que acreditan la falsedad del cheque, ya que atribuyen las grafías del mismo al acusado Gines, con quien previamente se había concertado el recurrente para cobrarlo.

En relación a la falta de lectura por la vía del art 730 de la LECRIM , dada la existencia de otras pruebas determinantes para la Sala de instancia, verdaderamente se puede prescindir de las declaraciones Don. Sergio, el propietario del cheque; y ello porque ha quedado totalmente acreditado que los acusados se concertaron para rellenar el cheque y posteriormente intentar cobrarlo, independientemente de cuál haya sido la forma de adquirir ellos este documento.

Asimismo, la introducción de las declaraciones del testigo fallecido en el acto del juicio oral , puede tener lugar mediante la lectura de las mismas por la vía mencionada del art. 730 de la LECRIM o a través del interrogatorio de los acusados y testigos presentes (entre muchas , S.S.T.S. 1356 o 1381/99, 45 y 532/03 ).

No se ha producido la lesión del Derecho a la presunción de inocencia porque la audiencia Provincial ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia. Por ello consideramos que las pruebas referidas, tienen claramente aptitud incriminatoria y han sido valoradas por el Juzgador de los hechos de forma racional y no arbitraria, por lo que no cabe ahora en casación, y en esas condiciones, volver a valorar esas pruebas, en adecuado respeto a lo dispuesto en el art. 741 LECrim ..

Por todo lo cual , procede la inadmisión del motivo alegado, conforme al artículo 884 , nº 3, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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