Última revisión
18/11/2009
Auto Penal Nº 477/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 206/2009 de 18 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 477/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200467
Núm. Ecli: ES:AP PO:2009:1334A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00477/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000206 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001486 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a dieciocho de Noviembre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Pontevedra el 24.11.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por PROMOCIONES RIVAS MERA S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Promociones Rivas Mera SL., recurre en Apelación, intentada previamente la Reforma, la resolución del Juzgado de Instrucción que acuerda el Sobreseimiento y Archivo de las actuaciones, alegando la falta de competencia del Juzgado para acordar el archivo por haber acordado la inhibición, que pende la realización de diligencias de investigación tendentes a acreditar los hechos delictivos, interesando la revocación de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Del examen de las actuaciones aparece que por el Juzgado de Instrucción 2 de Pontevedra se incoan Diligencias Previas en fecha 4/7/06 , por supuesto delito de falsificación de documentos mercantiles, al haberse acordado la inhibición por el Juzgado nº 3 de Jaén de la Querella presentada en dicho Juzgado por supuestos delitos de Estafa y Falsedad en Documento Mercantil. Practicadas diligencias por Auto de fecha 31/1/07, se acuerda la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén por ser el primero que conoció de la causa, inhibición que no es aceptada devolviéndose las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Pontevedra que, pese a la solicitud del Ministerio Fiscal, no plantea cuestión de competencia negativa y que tras la práctica de diligencias, acuerda el Sobreseimiento de la causa.
De ello resulta que el Juzgado de Pontevedra que tácitamente asumió la competencia al no haber planteado cuestión de competencia, era también competente para acordar la resolución que ahora se impugna.
De los propios términos de la Querella y actuaciones practicadas, sin que se estime necesaria la práctica de ninguna otra, se desprende que la querellante libró una serie de letras, para proceder a su descuento bancario, entregando al querellado el importe descontado, que resultaron impagadas a su vencimiento. No se acudió al procedimiento cambiario y ningún dato existe de que se hallan falsificados las firmas de los librados, cuya localización, pese a intentarse por el Juzgado instructor, no fue posible.
Con tales datos, la solución adoptada debe estimarse correcta, sin que se estime necesario ni útil, insistir en la localización de los librados para recibirles declaración como testigos, ya que solamente servirían a prolongar indefinidamente la investigación de unos hechos que se revelan, a la vista de los datos existentes en las actuaciones y que se hacen constar en la resolución impugnada, como penalmente irrelevantes.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ma. José Giménez en nombre y representación de PROMOCIONES RIVAS MERA S.L., contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Pontevedra en fecha 24.11.08 que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
