Última revisión
19/11/2009
Auto Penal Nº 479/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 499/2009 de 19 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HORTAS ALVAREZ, MARIA COVADONGA
Nº de sentencia: 479/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200464
Núm. Ecli: ES:APPO:2009:1331A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00479/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000499 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000651 /2009
AUTO
En PONTEVEDRA, a diecinueve de Noviembre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Caldas de Reis el 31.10.09 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Acordo a prisión provisional comunicada e sen fianza de don Manuel como autor dos presuntos delitos de quebrantamento de condena, maltrato no eido familiar e atentado á autoridade".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Manuel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO: Por la representación de Manuel se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 31 de octubre de 2009, en el que se acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza de su representado.
Fundamenta la parte el recurso interpuesto, en síntesis, en las siguientes alegaciones: que su representado tiene domicilio conocido y trabajo y que no existe una situación objetiva de riesgo para su ex pareja toda vez que la misma reside en O Inicio, Lugo, y que es esta quien lo busca para reanudar la relación sentimental, concluyendo que la medida es injustificada, carece de fundamento e infringe los principios de excepcionalidad y proporcionalidad existiendo otras menos gravosas que la prisión. En escrito de 9/11/09 se añade que fue la ex pareja la que voluntariamente acudió al domicilio del imputado y por tanto que éste no incumplió ninguna orden de alejamiento y que no existe prueba de que las lesiones que presentaba la pareja fueran causadas por su representado, solicitando la adopción de una medida menos gravosa.
La STC 35/2007, de 12 de febrero, resume la reiterada doctrina del TC sobre la prisión provisional, estableciendo "este Tribunal ha venido señalando que la medida cautelar consistente en el ingreso en prisión provisional es de naturaleza excepcional ( en este mismo sentido entre otras SSTC37/1996, de 11 de marzo, Fj 6.a; 62/19996 de 15 de abril, Fj5; y 66/1997de 7 de abril Fj4.b) así como que la legitimidad constitucional de la prisión provisional en tanto que decisión limitativa del derecho a la libertad adoptada dentro de un proceso penal , exige como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito y como objetivo la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la misma( por todas STC 60/2001 de 26 de febrero, Fj 3 y 138/2002 de 3 de junio Fj4).
En el supuesto de autos, el recurso debe ser desestimado, por cuanto concurren los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para la adopción de la medida de prisión acordada.
Los hechos que se imputan al recurrente consisten en agredir a su ex pareja en dos ocasiones, los días 30 y 31 de octubre, pueden ser constitutivos de delito de maltrato en el ámbito familiar de los art. 153 y 173 del CP, así como también en cuanto a la agresión a uno de los agentes que intervino en las diligencias, delito de atentado del art. 550 del CP , y otro de quebrantamiento de condena del art. 468 del CP al encontrarse vigente la pena de prohibición de aproximación a la perjudicada dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, delitos que exceden de los limites penológicos del art. 503.1 de la LECrim , que en cualquier caso exceptúa de dicho límite el supuesto de la letra c) .
Así mismo existen indicios racionales de criminalidad contra el imputado, y que sin prejuzgar, se deducen del testimonio de los agentes que acudieron al domicilio en el que se encontraban la Sra. Eufrasia y el hijo de ambos, a los que la perjudicada les manifestó que había sido agredida físicamente por el imputado y que vieron en las dos ocasiones las lesiones que esta presentaba, declaración del medico del servicio de urgencias y parte de lesiones de uno de los agentes que intervino en las diligencias, tal como expone la resolución recurrida.
2- Igualmente se cumple la adecuación de la medida a las finalidades establecidas en el art. 503.3 de la LECRIM , en este caso la de evitar que el imputado pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima, su ex pareja , pues atendidos los antecedentes del recurrente (condenas anteriores por delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y de quebrantamiento de condena) y los hechos que han motivado las presentes diligencias consistentes en dos episodios de agresiones físicas a su ex pareja los días 30 y 31 de octubre con una prohibición de acercamiento en vigor, evidencian la situación de riesgo en la que esta se encuentra y que justifica su adopción, resultando por ello irrelevante que el imputado tenga domicilio conocido y trabajo o que la perjudicada haya consentido en reanudar la convivencia lo que en modo alguno justifica los hechos, siendo así que esta medida, frente a otras de menor intensidad coactiva se revela como la única eficaz para la consecución de los fines expuestos, pues como se ha dicho la prohibición de acercamiento se encontraba en vigor y de hecho fue anteriormente quebrantada por el imputado por lo que fue condenado.
En atención a lo expuesto, y concurriendo los presupuestos del atr. 503 de la LECrim, la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza se considera proporcionada, adecuada y necesaria a los fines que la justifican por lo que debe ser mantenida confirmando el auto dictado por el Juzgado de Instrucción.
SEGUNDO: Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Manuel contra el Auto de fecha 31-10-2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Caldas de Reis en las diligencias previas nº 651/2009 y confirmar la resolución recurrida.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR y Dª COVADONGA HORTAS ALVAREZ (Ponente).
