Última revisión
14/12/2010
Auto Penal Nº 479/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 207/2010 de 14 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HORTAS ALVAREZ, MARIA COVADONGA
Nº de sentencia: 479/2010
Núm. Cendoj: 36057370052010200050
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1336A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00479/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN 005
Domicilio:C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf :986 817162-63
Fax :986 817165
Modelo : 136000
N.I.G. : 36038 37 2 2010 0500509
ROLLO : APELACION AUTOS 0000207 /2010
Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO
Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002538 /2009
RECURRENTE : Abilio
Procurador/a : RICARDO ESTEVEZ CERNADAS
RECURRIDO/A : Cesar , Ángeles
Procurador/a : MANUEL CASTELLS LOPEZ
A U T O Nº479/2010
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Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados:
D. JOSE FERRER GONZALEZ
Dª COVADONGA HORTAS ALVAREZ (PONENTE)
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Vigo, a catorce de diciembre de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado Instructor auto de fecha 25.9.2010 acordando reputar falta el hecho que dio origen a las presentes actuaciones.
SEGUNDO.- Contra el referido auto se interpuso por el procurador D. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS en representación de Abilio recurso de reforma. El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 12.3.2010. resolución que fue recurrida en Apelación.
TERCERO.- Elevado testimonio de particulares a esta audiencia, se formó el correspondiente rollo, señalándose para su deliberación el día trece de septiembre de dos mil diez.
Fundamentos
UNICO- La representación de D. Abilio interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo en el que se reputan falta los hechos relatados en la querella presentada por el apelante que resumidamente consisten en que en su condición de letrado prestó servicios para los querellados y que cuando reclamó el pago de su minuta éstos le remitieron un fax en el que a su juicio se le imputa un delito de estafa y se lesiona su dignidad y fama, lo que considera constitutivo de un delito de calumnia e injuria.
El recurso debe ser desestimado, es criterio consolidado en la jurisprudencia constitucional que quien ejercita la acción penal no tiene en el marco del invocado Art. 24.1 C.E., un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, ( AAT.C. 740/1986, 64/1987 , 419/1987, 464/1987, 40/94, 85/97 , entre otros), y por otra parte, los querellantes tampoco ostentan un Derecho ilimitado a la práctica de los medios de investigación propuestos, ya que éstos están condicionados por la apreciación de su pertinencia que corresponde, en principio, al propio órgano instructor ( Art. 312 LECrim ) , sin que tal consideración sea revisable en sede constitucional a menos que aparezca manifiestamente infundada o carente de apoyo en las actuaciones practicadas, o sea debida a la arbitraria denegación de la necesaria actividad investigadora; en el supuesto de autos, la juez de instrucción califica de falta los hechos que se relatan en la querella a la vista del propio contenido del escrito por lo que no considera necesaria la práctica de las diligencias solicitadas por el querellante que en nada variarían la decisión.
En cuanto a la concreta calificación jurídica, el delito de calumnia según tiene declarado de manera reiterada el T.S. supone la atribución de un hecho concreto, inequívoco y determinado , preciso en su significación y catalogable criminalmente, debiendo contener la falsa asignación, hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad, los elementos requeridos para la definición del delito atribuido según su descripción típica aun sin necesidad de una calificación jurídica por parte de su autor; en el caso de autos el contenido del burofax al que se refiere el querellante no permite entender como alega que se le esté imputando un delito de estafa ya que solicitan se les aclaren los conceptos minutados que les parece que no se ajustan a lo pactado, como es el incremento del 50% sobre las Normas de Baremo , o a lo realizado como la elaboración y presentación de una demanda sobre lo que afirman no tener conocimiento; en cuanto al delito de injurias , las manifestaciones que constan en el escrito carecen de la gravedad suficiente para integrar el delito de injurias.
Se declaran de oficio las costas de la apelación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Abilio contra el auto de fecha dictado por el juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo en las DP nº 2538/09 que se confirma íntegramente.
Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado , tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta sección.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, de lo que yo, Secretario , doy fe.
