Auto Penal Nº 48/2009, Au...zo de 2009

Última revisión
16/03/2009

Auto Penal Nº 48/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 352/2008 de 16 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 48/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009200121

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00048/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo : 0000352 /2008-DI

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3033/2008

AUTO Nº 48/09 ==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ GÓMEZ REY

==========================================================

En Santiago de Compostela, a dieciséis de Marzo de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor la providencia de fecha 23/10/08 .

SEGUNDO.- Contra dicha providencia se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose deliberación, votación y fallo para el dia 21/11/08.

Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY

Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal interesó que se adoptasen las siguientes medidas cautelares: 1.- El decomiso de todos los vehículos que tiene en su poder Autos Lobelle respecto de los cuales hay indicios de que fueron manipulados por alguien de TRUCK AND CAR (en concreto 12 vehículos enumerados en el apartado B del atestado presentado el día 18 de octubre); 2.- El decomiso de todos los vehículos que sean hallados en los diversos concesionarios de las varias sociedades integradas en el grupo BREA que pertenezcan a las siguientes categorías: a) usados, b) de ocasión, c) kilómetro cero y d) de alquiler. Desde el punto de vista práctico el Ministerio Fiscal estimaba que la media podía consistir en el precinto de los vehículos, el levantamiento de un acta en la que hacer constar que quedan en poder de la empresa y el requerimiento al representante legal para que los custodie en concepto de depositario, manteniéndolos a disposición judicial.

En providencia de 23 de octubre de 2008 el juzgado de instrucción denegó la practica de esas medidas cautelares, y de una tercera diligencia, por distintas razones. Respecto de la empresa Autos Lobelle difiriendo la adopción de la decisión hasta que prestase declaración su gerente como imputado. Respecto del Grupo Brea denegando la media por considerar que la finalidad de la medida ya se había conseguido con el reconocimiento realizado en su declaración por el gerente de los concesionarios.

Contra esa providencia interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal insistiendo en la adopción de las medidas solicitadas en su informe, reseñadas en el primer párrafo. Dice el Ministerio Fiscal que con esas medidas se trata de incautar lo que son instrumentos y efectos del delito y también, respecto de los vehículos del grupo Autos Brea, investigar que vehículos fueron manipulados. Tras un informe emitido por la Guardia Civil, en el que se reflejaban las dificultades técnicas para diagnosticar la manipulación de los cuenta kilómetros y la imposibilidad de vincular, mediante procedimientos técnicos, las manipulaciones realizadas con la empresa TRUCK AN CAR, el Ministerio Fiscal matizó su pretensión de practica de diligencias de investigación sobre los vehículos del Grupo Brea para pedir una investigación caso por caso de la posible manipulación, acudiendo de ser necesario a medios distintos de los técnicos, y a vincular esa manipulación con TRUCK AND CAR.

SEGUNDO.- La pretensión del Ministerio Fiscal de que se proceda al decomiso de los vehículos parece desproporcionada, por no ser necesaria para los fines de la investigación y por no estar justificada al no poder calificarse de efectos del delito unos vehículos que no han sido vendidos con engaño, puesto que aún están en poder de las empresas a las que se atribuye el encargo de manipular los cuentakilómetros.

Lo mas que cabe respecto de esos vehículos es entender que se han realizado actos preparatorios idóneos para la comisión de un posible delito de estafa, en el caso de que con engaño y provocando error se transmitan a un tercero a cambio de un precio. Delito que no llega a existir si la transmisión patrimonial no se produce o si tiene lugar con conocimiento por parte del adquirente de la manipulación del cuenta kilómetros. La relativamente abundante jurisprudencia civil sobre la compraventa de automóviles con kilometraje alterado o "trucado", revelando una apariencia falsa de adquisición de un vehículo con menos uso del real, muestra que no siempre nos encontramos en estos casos ante un delito de estafa. Cuando la compraventa no ha tenido lugar, ni consta la existencia de tratos con posibles compradores, afirmar que estos vehículos son instrumentos o efectos del delito parece excesivo.

Existe la posibilidad fundada, como consecuencia de la manipulación, de que se cometa un delito. Pero para evitar que es posibilidad se convierta en realidad, así como para investigar en el caso del Grupo Brea si la manipulación ha existido, no resulta necesario acordar el decomiso de los vehículos, que en el caso del Grupo Brea afecta a un numero indeterminado de vehículos de los que ni siquiera consta que hayan sido manipulados. El decomiso y precinto de los vehículos es una media muy grave que los excluye del mercado por tiempo indeterminado inmovilizando un capital de las empresas que puede ser objeto de contratos válidos, bien mediante su venta a personas que conozcan la manipulación, bien mediante su destino al alquiler.

Las finalidades que se pretenden conseguir por el Ministerio Fiscal -evitar la comisión de estafas o practicar diligencias de investigación- pueden garantizarse con medidas cautelares menos gravosas. Cabe la posilbidad de establecer respecto de esos vehículos, existentes en poder de las empresa en el momento en que comenzó el proceso judicial, una prohibición de disponer salvo autorización del juez de instructor, que podrá examinar caso por caso si el acto de disposición puede realizarse por estar garantizada la investigación y por no existir en esa disposición apariencia delictiva. Esta medida permite realizar los actos de investigación que el Ministerio Fiscal, con criterio razonable, propugna respecto de los vehículos en poder del Grupo Brea.

TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de fecha 23 de octubre de 2008, dictada en las Diligencias Previas nº 3033/2008 que se tramitan en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santiago de Compostela, y se acuerda como medida cautelar, respecto de los vehículos mencionados en el escrito del Ministerio Fiscal de fecha 23 de octubre de 2.008, establecer una prohibición de disponer salvo autorización judicial, así como acordar la practica de las diligencias de investigación mencionadas en los apartados c) y d) de su escrito de 4 de noviembre de 2008, para el caso de que aún no hayan sido practicadas y de que los hechos que con ellas se pretenden conocer no hayan sido averiguados por otros medios.

No se hace imposición de las costas procesales del recurso.

Notifíquese este Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso ordinario; y remítase testimonio del mismo al Juzgado de Instrucción de procedencia para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por este Auto, del que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- LEONOR CASTRO CALVO. JOSÉ GÓMEZ REY.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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