Auto Penal Nº 48/2020, Au...ro de 2020

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17/09/2017

Auto Penal Nº 48/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 27/2020 de 27 de Enero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SALCEDO VELASCO, ANDRES

Nº de sentencia: 48/2020

Núm. Cendoj: 08019370092020200134

Núm. Ecli: ES:APB:2020:2767A

Núm. Roj: AAP B 2767:2020


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación n 27-2020

DP 36-2019

Juzgado de Instrucción num 33 Barcelona

A U T O

Iltmos/Ilma. Sres /Sra.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

D.FCO JAVIER MOLINA GIMENO

Barcelona, a 27.1.2020

Antecedentes

PRIMERO.-Se formula recurso de apelación directo por parte de la defensa asumida por el Sr Letrado D. Wenceslao Tarragó y representación asumida por el Sr Procurador D Daniel Font de Virgilio contra el Auto del Juzgado de Instrucción num 33 de Barcelona de 10.12.2019 desestimando la petición de libertad del apelante, preso provisional desde 8.5.2019 en la causa que se sigue contra el apelante y otros por considerarlo indiciariamente autor de

a) tres delitos de robo con fuerza en casa habitada de los arts. 237, 238.3 y 4, 241.1. y 4 del CP

b) delitos de conspiración para cometer delitos de robo con fuerza en casa habitada de los arts 237, 238.3 y 4, 241.1. y 4, 269 y 17 del CP cometidos en diversas viviendas a lo largo de dos noches

c) y pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves del art 570 ter i b)

Recurso al que se opone la Fiscalía representada por el Ilma Sra Fiscal Dª Judith Figueroa .

SEGUNDO.-El Auto recurrido señala que :

a) aparecen perfectamente determinados los múltiples indicios que condujeron al adopción de la medida de prisión provisional

b) y ellos no han variado desde la fecha en que se acordó la misma

c) siendo indicios de comisión por el investigado ahora apelante de un delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves, tres delitos consumados de robo con fuerza en casa habitada y actos preparatorios que constituyan delitos de conspiración para cometer el delito de robo con fuerza en casa habitada en,

d) confirmando así lo dictados con anterioridad por los que puesto y mantenido en situación de prisión provisional en esencia

e) refiriendo indicios de la presunta comisión por el apelante de los ya expuestos delitos por entender que de las diligencias policiales , las observaciones y las intervenciones telefónicas las inspecciones técnico policial es de las puertas violentadas el reconocimiento de objetos por parte de las víctimas de robos a través de imágenes de vigilancias y al haberse recuperado también parte de los efectos sustraídos , seguimientos por parte de las unidades policiales, , que los ven o detectan en determinados lugares y momentos, los balizamientos de vehículo usado por el grupo para su desplazamiento, , los objetos intervenidos en entradas y registros y controlados policialmente,, la constatación del empleo de Žtécnicos y materiales para cometer los robos como común modus operandi,

f) todo ello se valora por ña instructora como indicios en cada caso de los que se desprende que el investigado ha cometido los hechos indiciariamente haciendo demás mención de que ya anterior resolución de esta sala de 21.10.2019 que desestimó el anterior recurso de apelación formulado contra la anterior auto o de 1.10.2019 sin que se aprecie diferencia sustancial en los argumentos alegados .

g) Entiende el auto que éstos son indicios, que fundamentan el considerarle presunto autor de un delito de pertenencia grupo criminal para la comisión de delitos graves del artículo cumpliendo es el requisito de la pena en abstracto para los consumados a pena superior a los dos años

h) y destacando la necesidad de asegurar su presencia en el procedimiento para el juicio dada las elevadas penas que pudieran llegar a imponerse que no permitirían se lograron ausencia destacando que en situación irregular en España si hay ahí que el entramado criminal en el que se integra evidencia la gran movilidad no sólo en territorio nacional sino más allá de las fronteras

i) siendo que la documentación presentada por el investigado para hacer valer su arraigo lleva a pensar que dicho arraigo no le ha impedido llevar a cabo la comisión de los ilícitos que se imputan

j) tratándose por demás de evitar la reiteración delictiva dada la naturaleza de los hechos que se le imputan que parecen constituir su modus vivendi

Estos indicios y hechos refería a los hechos que no han variado desde la fecha en que se acordó la prisión provisional , nos obligan a referirnos a los señalados en la causa donde aparecen determinados estos múltiples indicios que ya dice el auto no han variado desde que se acordaron y apreciaron toda vez que , y así se expone en el auto dictado , son en relación a los siguientes hechos y como ya ha ponderado y pondera la Sala al analizar los testimonios de particulares remitidos

1.- en la CALLE000 número NUM000 puerta de Barcelona en la madrugada del 24 de febrero de 2019 en el que junto con el citado Fernando junto Leocadia , Virgilio y Benito y Bernardino se les observa policialmente en dicha zona en la que previamente la noche anterior habían señalizado con marcadores de cola diversas viviendas interviniendo en su poder además de marcadores en plástico duro apto para la técnica del resbalón una cámara GO PRO marca HSLMidland sustraída del citado domicilio e interviniendo se con posteridad de la diligencia de entrada y registro del domicilio del investigado Fernando un reloj marca Pertegaz también sustraído una mismo domicilio folio 37 y ss.

2.- .- En la CALLE001 NUM000 puerta de Barcelona en la madrugada del 2 al 3 de marzo del 19 en el que junto con otro coinvestigados fueron detectados entre otros efectuando labores de vigilancia como lo había sido la madrugada previa desplazándose con el vehículo balizado al objeto de la presente investigación y empleado por los diversos investigados en sus fechorías como es el Opel Astra 6007 Leocadia Y Fernando de jefe hasta la vivienda de Isidoro era si te la CALLE002 número NUM001 de Badalona e interceptado el siguiente día once a Jaime cuando trataba de abandonar el país desde el aeropuerto del epr aportando diversos objetos entre ellos una Tablet Ipad sustraída en la citada vivienda folio 42 y ss

3.- En el Auto apelado señala los indicios relativos al robo con fuerza la vivienda de la AVENIDA000 NUM002 de DIRECCION000 en la madrugada del 10 de marzo de 2019 en el que se les ve a varios integrantes del grupo entre ellos a Leocadia Y Fernando PERAPRANDO las fincas con marcadores de cola, accedioendo a ellas al día siguiente siendo algunos de ellos interceptados arrojando últiles para el besbloqueo de cerraduras explicadas los seguiientos y vigilancias al folio 47 y ss

También se le imputa la comisión de delitos de conspiración para cometer un delito de robo con fuerza en casa habitada en relación con lo previsto en los artículos antes citados el diecisiete del código penal en actos preparatorios que afectarían a las siguientes viviendas

a) la madrugada del 22 al 23 de febrero de 2019 cuando Leocadia fue visto formando pareja criminal con Virgilio y Fernando mientras Fernando lo hacía con Bernardino procediendo de este modo los cuatro al marcaje de un total de 40 pisos en la zona comprendida entre las

CALLE003 num NUM003 donde fue visto acceder al portal y salir a los 8 minutos con Leocadia

CALLE004 NUM004 abriendo la portería con la Žtécnica del resbalón con radiografía permaneciendo 7 minutos descubriendo luego la policía marcadores en las puertas del NUM024., NUM027, Entresuleo NUM005 Arico NUM005 Atico NUM006 atico NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011. NUM012, NUM013

CALLE004 NUM014-permaneciendo 8 minutos descubriendo luego la policía marcadores en las puertas At NUM011, NUM009, NUM010 NUM013, NUM012, NUM015-, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019 entresuelo NUM006 y entresuelo Atico NUM005 Atico NUM006 Atico NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011. NUM012, NUM013

CALLE004 NUM020- permaneciendo unos minutos descubriendo luego la policía marcadores en las puertas del NUM021-, NUM011, NUM022, NUM023,, NUM012, NUM013, NUM015-, NUM024, NUM025, NUM016, NUM026 NUM024., NUM027, Entresuleo NUM005 Arico NUM005 Atico NUM006 atico NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011. NUM012, NUM013

b) en la madrugada del 9 de al 10 de marzo de 2019 19 haciendo uso del Opel Astra realizado Bernardino y Virgilio se trasladaron hasta l'hospitalet mientras los dos primeros vigilaban aguardando dentro del vehículo Leocadia y Virgilio accedieron a las porterías y colocaron marcadores las siguientes puertas de

AVENIDA001 folios NUM028 y ss sobre ático primero entresuelo primera y séptimo tercero del número NUM002 de la

CALLE005 NUM012- y entresuelo NUM005

Igualmente se refiere el auto o al anterior registro practicado en el domicilio del apelante que compartía con el también investigado Donato en la CALLE006 NUM040 Sant Quirze de Besora con ocasión del registro practicado en el mismo el pasado 6 de mayo de 2019 infinidad elementos que consta ni cabe sin duda alguna calificar como aptos para forzamiento de puertas de viviendas y de joyas pendientes de comprobación en cuanto su origen así como marcadores de cola como aquellos que han sido empleados para la comisión de los robos denunciados todo lo cual conduce estimar concurrente un elevado riesgo de reiteración delictiva y riesgo de sustracción a la acción de la justicia consideran imprescindible la prisión provisional que se mantiene

CUARTO..El apelante, centra su apelación presentada en el recurso de reforma y subsidiaria apelación sin que consten alegaciones posteriores a la desestimación del recurso de reforma en el hecho de que en:

a) El que han variado las circunstancias ponderadas hasta este momento porque en un oficio de los mossos d'esquadra remitido al juzgado el 20 de noviembre de 2019 se hace constar que los indicios descritos como joyas y relojes recuperados no han sido identificados por ahora como procedentes de la sustracción

b) Niega que hay indicios de su participación en el robo con fuerza cometido en la CALLE007 número NUM029 de Vic los 15 a 18 de febrero 19 puesto que sólo se apunta la sospecha de que pudiera ser la quinta persona que pudo haber salido del lugar con otro vehículo no detectado no pudiendo ser retribuido por haber sido visto en seguimiento en Barcelona

c) Respecto del robo con fuerza perpetrado CALLE000 NUM000 y cuarto y actos preparatorios el cometidos supuestamente el CALLE004 y c/ CALLE003 y con referencia a las vigilancias por parte de la policía, se señala que no hay prueba directa de su participación en los hechos siendo una hipótesis policial la coincidencia espacio temporal y el modus operandi no constando acreditado la participación directa en ningún delito de robo en que se hayan detectado sus huellas o vestigios de adn no habiéndose por demás y así informe de mossos d'esquadra obrante los folios 147 y siguientes del tomo séptimo que el apelante no envía donde recibido dinero del extranjero ni se ha detectado llamada o intervenido línea telefónica que vincule con los hechos

d) En cuanto a la posesión de los efectos encontrados en el domicilio de la calle. todos los efectos entre todos los efectos intervenidos sólo uno de ellos unos pendientes indicio diecisiete sido identificado al folio 1540 se trata por tanto de inferencia no concluyente con cita de jurisprudencia lo rechaza como prueba por sí misma y sólo ella de un delito de robo sin perjuicio de la imputación de una receptación

e) Respecto de la imputación del delito de pertenencia a grupo entiende he que sería constitutivo de un supuesto de co delincuencia por el concierto para un delito específico y no para un delito sería lo siendo insuficiente para atribuir de pertenecer al organización de que se encontrara como indicio 333 en su domicilio la fotocopia del pasaporte de otro investigador

f) Sobre la grada los delitos y la penalidad se señala que el mantenimiento de la prisión provisional no puede justificarse exclusivamente por la gravedad la pena con cita de sentencia el tribunal constitucional 20/11/6 en ningún caso pudiendo perseguirse fines punitivos de anticipación de la pena o de impulso de instrucción sumarial pudiendo producirse el riesgo de fuga con la prestación de fianza

g) El estima que no hay riesgo de reiteración delictiva pues no se aportan elementos de convicción sobre la existencia real del mismo no pudiendo ser meramente presunto hipotético careciendo de antecedentes penales tampoco policiales

h) Constando con un puesto de trabajo antes de su detención que aleja el riesgo de reiteración delictiva

i) Negándose el riesgo de fuga por el arraigo social familiar y laboral en territorio español pues tiene domicilio fijo en Sant irse a residir en España en interrumpida mente desde hace siete años tiene pareja estable con la que ha tenido dos hijas menores nacidas en el diecinueve bien el trece más otra hija de otra pareja del 2006 tal como consta la pieza de situación personal por copia del libro de familia y padrón de habitantes certificado de convivencia permiso de residencia su pareja e hijas y contrato de alquiler con tarjeta sanitaria y carga de detecta teniendo un contrato de trabajo indefinido como se acreditó la pieza situación personal con copia al contrato laboral y habiendo tenido un permiso de residencia hallándose en trámite la renovación de la tarjeta

j) Entiende que otras medidas como la fianza la prohibición de Apud acta la reacción pasaporte la prohibición de salida serían las adecuadas en su caso recordando el principio de excepcionalidad de la prisión provisional y la interpretación favorable dicha excepcionalidad

k) por lo que interesa la revocación del auto apelado solicitando la celebración de vista del recurso de apelación

Se ha acordado por el tribunal la celebración de la vista solicitada por el apelante que se ha llevado a efecto con presencia del apelante de su defensa y representación y del Ministerio fiscal habiendo manifestado la defensa y el propio apelante no precisaron de intérprete por comprender suficientemente el idioma Castellano

La defensa en la vista acompaña como documento admitido sin oposición de Fiscalía, una notificación de la providencia el 22 de enero de 2019 que oficia a la joyería STRASS para conocer la fecha de compra de pendientes de plata compra y y fecha de venta.

Se alega en la vista

a) El 19.10.2019 esta Sec 9º ya desestimó la libertad pero entiende hay elementos nuevos.

b) Los dos datos nuevos son que a instancias de esta defensa se pidio que se oficiara a los MMEE para ver si las joyas halladas en su domicilio tenían procedencia ilícita y los MMEE ' a dia de hoy aún no han sido identificados como sustraídos' .

c) La sola intervención de objetos para el robo no es delito y que sea un indicio o no es discutible

d) Respecto de los pendientes reconocidos por una supuesta víctima se ha pretendido por la defensa que se acredite la posesión y de ahí la petición que se ha dispuesto en el oficio y providencia que se acompaña. Además no coinciden excactamente los pendientes que se describen , los que se entregan y los que se fotografia o al menos así lo cree la defensa respecto de un pendiente con colgante.

e) Folio 1689 a 1712 Tomo 7 informe de MMEE en el que no consta mención alguna del apelante cuando se refiere el grupo criminal, que no organización.

f) A los folios 872 a 882 ficha de imputación se le imputa en robo en CALLE007 apuntando que podría ser la 5ª personas que pudo salir con otro vehiculo no detectado con joyas no identificades lo que resulta en extremo vago

g) El robo en CALLE000 NUM008 y actos preparatotrios del CALLE004 fue visto entrando en portales. No hay huellas, no hay ADN , no se señalan portales, es todo vago y no tiene valor indiciario

h) El folio 1417 Tomo VII no ha enviado ni recibido dinero en el extranjero

i) Al foli o1446 no hay llamadas ni nada en el informe informático.

j) En cuanto a lo hallado en el domicilio de la CALLE006 los objetos hallados se usan como indicios A ! A 26 y luego se ponen puntos suspensivos lo que habla de lo escaso de la imputación.

k) Tiene domicilio en Sant Quirze desde hace 7 alos pareja establer dos hijas menores otra tercera tutelada tarjeta sanitaria contrato de trabajo, en fase de concesión de la tarjeta de identidad, no hay riesgo de fuga.

l) Desde el 8 de mayo está presó.

El apelante añadió que no lo han parado con el Opel ni el coche está a su nombre el opel Astra y nunca se ha intervenido con él el coche es de otros tiene tres niñas de menor edad vive hace siete años y tiene trabajo indefinido vivo legalmente y están aquí sus padres

QUINTO.-Se opone el Ministerio Fiscal en informe que precede por entender que

a) son correctos los argumentos del Auto apelado ,

b) la materialización de las acciones , entendiendo que tienen pena señaladas en abstracto de 2 a 6 años y que los indicios resultan de las observaciones telefónicas de las vigilancias de los segmentos policiales en información facilitada por el balizamiento de los vehículos empleados en concreto del vehículo Opel Astra de las inspecciones técnico policiales de las puertas violentadas llevadas a cabo del reconocimiento objeto por parte de las víctimas de robos y las imágenes de las vigilancias como directamente dado que se han recuperado alguno de los objetos

c) Así respecto del delito de robo en la CALLE000 número NUM030 pisos NUM031. A tres en el 24 de febrero de 2019 en el que estar implicado el apelante con otras personas ya citadas antes gracias a la intervención policial en la ciudad que se recuperaron en poder de Leocadia, Fernando, y Bernardino coinvestigados y otro individuo además de marcadores y plástico duro apto para la técnica del resbalón una cámara Go Pro marca hs que resultó ser con posterioridad reconocida por la Sra. Gregoria propietaria de la vivienda y durante la entrada y registro en el domicilio de Fernando que participaba en ese hecho se ayudas señalando como indicios de cuatro un reloj pertegaz con las inscripciones había 35 años reconocido por Pedro Miguel como sustraído en su domicilio el mismo de la Sra. Gregoria al que acabamos hace referencia

d) Respecto del robo de la CALLE001 y número NUM032 tercero segunda en la madrugada del 2 al 3 de marzo 19 estarían implicados además del recurrente los investigados otros tras haber sido vistos en la madrugada del uno al dos entrar y saliendo de portales en las inmediaciones del citado inmueble en la madrugada siguiente el apelante y otro fueron vistos de nuevo por la zona ejerciendo labores de vigilancia permaneciendo tres horas desplazándose con el vehículo Opel Astra hasta la vivienda del investigado carga en CALLE002 siete de Badalona haciendo constar que el día 11 de marzo el investigado .

Uno de ellos trató de abandonar el país siendo interceptado en el aeropuerto de el Prat portando objetos entre ellos una tableta modelo IPAD qué fue reconocida por la Sra. Sara como sustraída en su vivienda de la CALLE008 depende y siendo por tanto que el tal Bernardino había sido visto con el apelante en las circunstancias espacio temporales puestas de manifiesto

e) Respecto del delito consumado de robos producido la AVENIDA001 núm. NUM002 septimo tercero de l'hospitalet o visto el apelante con otros investigados Leocadia y Bernardino acceder al portal NUM002 de dicha avenida y primor haast y Jaime a otra portería de la CALLE005 reuniéndose todos con posterioridad y abandonando el lugar haciendo uso del vehículo balizado con Fernando y los otros cuatro en metro

f) Respecto de los actos preparatorios ya señalados

1) la madrugada del 22 al 23 de febrero de 2019 cuando Leocadia fue visto formando pareja criminal con Virgilio y Fernando mientras Fernando lo hacía con Bernardino procediendo de este modo los cuatro al marcaje de un total de 40 pisos en la zona comprendida entre las

CALLE003 num NUM003 donde fue visto acceder al portal y salir a los 8 minutos con Leocadia

CALLE004 NUM004 abriendo la portería con la Žtécnica del resbalón con radiografía permaneciendo 7 minutos descubriendo luego la policía marcadores en las puertas del NUM024., NUM027, Entresuleo NUM005 Arico NUM005 Atico NUM006 atico NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011. NUM012, NUM013

CALLE004 NUM014-permaneciendo 8 minutos descubriendo luego la policía marcadores en las puertas At NUM011, NUM009, NUM010 NUM013, NUM012, NUM015-, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019 entresuelo NUM006 y entresuelo Atico NUM005 Atico NUM006 Atico NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011. NUM012, NUM013

CALLE004 NUM020- permaneciendo unos minutos descubriendo luego la policía marcadores en las puertas del NUM021-, NUM011, NUM022, NUM023,, NUM012, NUM013, NUM015-, NUM024, NUM025, NUM016, NUM026 NUM024., NUM027, Entresuleo NUM005 Arico NUM005 Atico NUM006 atico NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011. NUM012, NUM013

2) en la madrugada del 9 de al 10 de marzo de 2019 19 haciendo uso del Opel Astra realizado Fernando y Virgilio se trasladaron hasta l'hospitalet mientras los dos primeros vigilaban aguardando dentro del vehículo Leocadia y Virgilio accedieron a las porterías y colocaron marcadores las siguientes puertas de

AVENIDA001 folios 47 y ss sobre ático NUM005 entresuelo NUM005 y séptimo NUM007 del número NUM002 de la

CALLE005 NUM012- y entresuelo NUM005

g) ) Respecto de la entrada y registro practicada en el domicilio que compartía conectan el también investigado Constantino en la calle. Número NUM033 primero primera de Sant Just a se recuerda la intervención de utensilios aptos para fabricar herramientas o violenta cerraduras como indicio a dos un artificio extractor de bombín es el indicio a 25 una llave de marca Cisa modificada como llave maestra el indicio a 26 una llave marca motura con su belleza d'or y joyas de las que debe determinarse su procedencia como ocho relojes los indicios a 4 a 5 a 6 a 7 a 8 a 15 a 20 a 30 los anillos indicio a 10 el collar indicio a 16 u otro collar con cinco colgantes y cuatro joyas indicio a 21 una cadena indicios a18 y una pulsera a 15 a 19 amén de abundantes terminales telefónicos indicios a 11 12 a 13 y a 32 cajas de teléfonos indicio al 27 y a 28 y tarjetas de telefonía indicio art 31 amén de tubo de pegamento marca seis acordándose que el entramado que pertenece investigado confeccionaba los marcadores de las puertas haciendo uso de este producto indicio a 24 documentos envío de dinero por Valor de más 1500 euros indicios art 34 y copia del pasaporte el también investigador Fernando indicioa 33

h) Estima que en debe neutralizarse con la prisión provisional el elevado riesgo de fuga

1.- dado lo elevado de las penas

2.- su situación irregular en España según certificado UCRIF

3.- el entramado que pertenece evidencia gran movilidad no sólo largo del territorio nacional sino más allá de nuestras fronteras proceder que es característico de este tipo de entramados en los que tras un breve periodo de tiempo cometiendo robos de forma reiterada para evitar quemarse en el argot policial y ser reconocidos por las fuerzas de seguridad por las sucesivas científica que narración hasta los asaltos de viviendas abandonen el país al que no les une más vinculó el objeto de su criminal conducta

4.- siendo que la existencia de pareja hijas menores y el reiterado contrato de trabajo suscrito el 14.2.2019 no sea óbice para la perpetración de todos y cada uno de los asaltos a las viviendas que se le atribuyen cometidos todos en horarios nocturnos y la madrugada y en fechas posteriores a la firma del contrato

5.- elementos todos ellos que frente a las penas de prisión a las que se enfrenta carecerían de peso bastante como para conjurar el riesgo de fuga

i) Otro fin y sin duda principal es también evitar la reiteración delictiva dada

1.- la propia naturaleza de los hechos que relevan el ímpetu delictivo de los investigados que cometían sus ilícitas conductas de manera casi diaria

2.- sin que conste que ninguno de los hay detenidos en situación de prisión desarrollará ningún tipo de actividad laboral

3.- de modo que la comisión de dicha ilícita actividad constituye un modo de vida

4.- señalando que no mayor riesgo de reiteración es mirar procedente de inferido del número de robos perpetrados y preparados que se le imputan

j) Añade que niega la defensa que concurren indicios de criminalidad guardando silencio respecto del que afecta la vivienda de la venida y núm. NUM002 Hospitalet de Llobregat ilícito de por sí solo ya permitirí la prisión provisional

k) Y respecto del alegato referido a la imputación del delito organización criminal señala que

1.- tras la reforma 5/2010 se define el grupo como figura residual frente al de la organización criminal aunque coincida con organización en conformarse por la unión de más de dos personas y su fin la perpetración concertada de delitos o reiterada de delitos leves que se construye sobre las notas negativas de no concurrencia de las características de la organización criminal esencialmente en su carácter estable y la estructura organizativa

2.- estimando concurrentes los criterios que la circular de la fiscalía 2/2011 establece a propósito de la valoración indiciaria de elementos para imputar y sostener que se trata de un organización criminal como son las circunstancias que revelen voluntad de continuar en actividad criminal de la misma clase un modus operandi homogéneo unos medios comisi vos que desprendan existencia también de planificación y coordinación con reparto de papeles favorecedora de la eficacia de latina criminal capacidad ofensiva impone a sus miembros

3.- Pues bien en el entramado que nos ocupa dice ministerio fiscal se evidenció además de la permanencia suscritas conductas de los investigados con claro predominio criminal del investigado Fernando y Leocadia por encima de los cuales se situaría precisamente el ahora apelante a lo que se añade la incorporación sucesiva de otros miembros que lo largo de los meses pasaron a engrosar el número de integrantes de cada batería o sustituir a aquellos que regresaban a su país en más de una ocasión acompañados de parte del botín

l) No tiene valor contra indiciario dice la fiscalía que la defensa pretende del oficio de la puerta de la fuerza policial responsable de la investigación de fecha 20 de noviembre el diecinueve por el que se indica que respecto de un pequeño listado de joyas halladas en los registros domiciliarios no se ha podido establecer su titularidad o resulta evidente cuando se trata de joyas fuigar procedencia es complicada determinar ante la carencia de inscripciones números de serie o grabados un ello puede suceder pero debe estarse sin embargo a los objetos recuperados ser restituidos a sus legítimos propietarios aquí de Nuncia antes

ll) Niega también un carácter contra indiciario de la no acreditada remisión por el apelante de dinero al extranjero por el apelante pues se ha evidenciado en la investigación que la forma de trasladar las ganancias a su país de origen era través de mulas o correos humanos que viajaban físicamente en posesión de objetos de valor sustraídos y dinero

m) Señala por demás el Ministerio público que las diligencias pendientes de ser practicadas ya constan en las actuaciones así el informe de análisis de contenido extraído los dispositivos telefónicos electrónicos siendo que el pasado día 7 de octubre se presentó ante el juzgado la pericial correspondiente aguardando estos momentos una pericial médica de análisis de cabello petición a da por una de las defensas siendo por tanto inminente el dictado por la instructora del auto de acomodación de las presentes a los trámites del abreviado

n) Por todo ello súplica la desestimación del recurso

En la vista de la apelación a estos argumentos presentados por escrito a la fiscalía añadió La Fiscalía se opone

a) Es indicio del delito de pertinencia a grupo criminal estamos ante un entramado perfectamente organizado del que sería el máximo responsable con dos subalternos siendo el de mayor rango. Son 9 investigados presos 12 investigados tres de ellos en fugar

b) Es muy cautelosos no ha hecho envíos de dinero a su nombre pues usaba a sus subalternos o mulas algunos interceptados en aeropuerto

c) Se le atribuyen tres delitos de robo con fuerza en cada habitada con pesa en abstracto de hasta 6 años

d) Asi CALLE000 NUM030 NUM034 Barcelona siendo elementos increriminatorios :

.vigilancia y seguimiento en la madrugada misma folio 133 a 140 de la pieza separada de intervenido incorporas a la ficha de imputación donde en unión de cuatro mas siendo visto el mismo entrando en la portaría en compañía de Leocadia .

acta de identificación de personad y recuperación de objetos folio 150 y 151 donde fueron identificados cuatro de los autores de ese robo visto por otra patrulla se escapó corriendo del lugar.se recupera la camera de vídeo go pro que fue entrada a la dueña del domicilio de CALLE000. la misma noche del robo.

se recupera bolsa marca mmm folio 162 de la pieza reconocida por la denunciante bolsa de la compra que habría reconocido como algo que estaba en el lugar de sustracción

en el domicilio de Fernando se recupera el indicio c - 4 de esa entrada y registro que se restituye a los dueños

.en el domicilio de Fernando se recupera pulsera Tous indicios 6.13.3 y también los pendientes indicios a-17..Ya hay respuesta de la joyería poor providencia de 16 de enero con correo de la joyería de 21.12.2019 confirma que los pendientes son idénticos iguales a los vendidos a la clienta aunque no sean una pieza única vendidos para la boda.

E) Asi el de CALLE001 2-3 marzo 2019

.indicios vigilancias que lo identifican sobre el terreno acompañado de Jaime quien días después el 11.3. se le intercepta en aeropuerto con una Tablet reconocida por la propietaria de esa vivienda

f) Así respecto del de AVENIDA000 NUM035 de L Hospitalet de nuevo es visto este investigado en compañía de otro acceder al portal de Margarita en compañía de los demás investigados la madrugada del robo y del balizamiento del Opel que conducía Fernando

g) Además está imputado por conspiración para cometer otros robos en domicilio al trasladarse de madrugada en el Ople y colocaban marcadores propios de este entramado criminal tiras de pegamento y se le ven en s la selección de domicilios donde aparecen los marcadores fotografiados

. así madrugada del 22-23 febrero de 2019 cuarenta viviendas en corto espacio en el portal de CALLE003 , CALLE004 NUM021 y NUM036 y NUM027 , tosas las puertas marcadas, en NUM006 y NUM037 de la misma CALLE004.

. madrugada del 9 .3.2019 marcando acompañado por otro investigados con quien es visto en seguimiento - AVENIDA001 i DIRECCION001 de la Creu de L Hospitalet.

h) Estima concurrente el riesgo de reiteración delictiva y fuga El primero por la naturaleza de los hechos no tenia otro trabajo ni otra actividad muy especializado el riesgo de reiteración no es cuestionable

El riesgo de fuga es directamente proporcional a las penas que pueden imponerse. Tiene arraigo con pareja con la que es visto en muchas de las vigilancias Aun no imputada dos hijas menores ya valoradas desde el inicio como insuficiente arraigo.

i) Refiere resultado de la Entrada y registro del domicilio que compartía con el coinvestigado Donato porque se encuentra indicios aptos para el estudio de la profesionalización del hacer cerraduras investigadas cortadas, para determinar cómo abrirlas , indicio a 2 extractor de bombines , llave maestra, numerosos joyas que los mmee publicaron el la web joyas y objetos electrónicos recuperados no habiéndose podido determinar su procedencia licita o lícita numerosas cajas de móviles y tarjetas y los famoso tubos de pegamento.se han encontrado en otras casas de ellos y los llevaban otros coinvestigados al ser interceptados en la calle. documentos de envío de dinero indicio a.34 y el apelante tenía el pasaporte del Fernando otro coinvestigado relevante

j) No hay dilaciones el Juzgado está realizando diligencias pedidas por la defensa que está retardando el auto de fase intermedia. La actividad de los últimos mese, análisis de cabello informes psicológicos de un investigado y las diligencias relativas a los pendientes pedidas por esta defensa esta última.


Fundamentos

PRIMERO.-Ciertamente el auto apelado , al confirmar el previamente dictado, recoge los delitos imputados ,castigados con pena superior a los dos años para el delito consumado en abstracto, refiere los hechos por los que impone la medida cautelar, sus indicios y las justificaciones de la prisión en relación a los riesgos a conjurar y a los que acabamos de hacer referencia y que son indiciariamente la responsabilidad por la autoría del mismo y del riesgo de fuga y de reiteración delictiva .

Es correcto en términos de motivación y fundamentación al señalar expresamente los indicios que valora y a los que hemos ya referencia Estima que se dan los fines necesarios de la pena de prisión como son en este caso evitar el riesgo de fuga y reiteración cuya justificación, se expone en los fundamentos del Auto apelado que hemos recogido en los antecedentes de hechos de esta nuestra resolución y a los que nos remitimos expresamente.

SEGUNDO.-Desde la perspectiva del derecho a la libertad ( art. 17 CE), y en relación con la incidencia de la prisión provisional en dicho derecho fundamental, aquélla se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano. Es medida cautelar justificada, entre otras, por la necesidad de asegurar la presencia del inculpado en el juicio oral, y ese fundamento justificativo que traza la línea de demarcación con otro tipo de privaciones de libertad condiciona, a su vez, su régimen jurídico.

La prisión provisional, es decisión que se adopta , mantiene o prorroga, en una situación de necesidad en la que están en juego diversos bienes y derechos constitucionales. Y se adopta en un contexto de incertidumbre acerca de la responsabilidad penal de la persona sobre cuya privación de libertad se discute. En tales casos la legitimación de la medida sólo exige que recaiga en supuestos donde la pretensión acusatoria STC 35/2007 tiene un fundamento razonable, esto es, allí donde existan indicios racionales de criminalidad', donde concurran en el afectado 'sospechas razonables de responsabilidad criminal' ( STC 128/1995, FFJJ 3 y 4). Por lo demás, esta apreciación de una cierta probabilidad de responsabilidad penal no necesariamente se sustentará en los elementos de prueba disponibles para el enjuiciamiento de fondo de la causa, por lo que resulta posible que a una medida de prisión provisional adoptada de un modo constitucionalmente irreprochable pueda seguir una Sentencia absolutoria de quien sufrió la medida.

Su legitimidad exige que su aplicación tenga como presupuesto, objetivo, fundamento y objeto los siguientes:

A) Como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva;reflejado en el art 503.1.1ª. y 503 1.3º LECRM)

B) Como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, y así, la conjura de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del proceso o para la ejecución del fallo que parten del imputado como su sustracción de la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva, sin que en ningún caso pueda perseguirse con la prisión provisional fines punitivos, de anticipación de la pena, o de impulso de la instrucción sumarial, propiciando la obtención de pruebas o declaraciones de los imputados, etc. Todos estos criterios ilustrarían, en fin, la excepcionalidad de la prisión provisional ( STC 128/1995, FJ 2, por todas) reflejado en el art. 503.1.3ª LECRM.

C) Como fundamento, la ponderación de las circunstancias concretas que, de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permitan la adopción de la medida ( SSTC 62/1996, de 16 de abril, FJ 5; 44/1997, de 10 de abril, FJ 5; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4; 33/1999, de 8 de marzo, FJ 3, y 14/2000, de 17 de enero, FJ 4).reflejado en los art 502,503 y 504 LECRM

D) Como objeto que se la conciba en su adopción y mantenimiento como medida basada en el principio de legalidad (nulla custodia sine lege) de aplicación excepcional (in dubio pro libertate), subsidiaria, provisional, y proporcionada para el logro de la consecución de los fines que la justifican, reflejado en el art 502 LECRM.

TERCERO.-Su adopción o mantenimiento debe acordarse de forma fundada, razonada, completa y acorde con los fines de la institución [ STC 128/1995, FJ 4 b)] constatando si la fundamentación que las resoluciones judiciales exponen es:

A) Suficiente (por referirse a todos los extremos que autorizan y justifican la medida),con reflejo en los dispuesto en el art 506 LECRM.

B) Razonada (por expresar el proceso lógico que individualiza la aplicación de las exigencias constitucionales al caso concreto) con reflejo en los dispuesto en el art 506 LECRM.

C)Proporcionada (esto es, si ha ponderado los derechos e intereses en conflicto del modo menos gravoso para la libertad).

D) Reforzada por referirse a a la libertad personal (por todas STC 204/00)

Para que la motivación de la resolución judicial que acuerde tal medida se considere suficiente y razonable es preciso que la misma sea el resultado de la ponderación de los intereses en juego (la libertad de la persona , por un lado; la realización de la Justicia penal , por otro), que constituye una exigencia formal del principio de proporcionalidad, y que esta ponderación no sea arbitraria,en el sentido de que resulte acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y especialmente con los fines que justifican la prisión provisional ( SSTC 128/1995, de 26 de julio, FJ 4; 33/1999, de 8 de marzo; 14/2000, de 17 de enero; 47/2000, de 17 de febrero, FJ 2; 164/2000, de 12 de junio; 165/2000, de 12 de junio, y 29/2001, de 29 de enero, FJ 3).

CUARTO.-Los criterios de enjuiciamiento en la motivación de la medida cautelar son; el primero, tomar en consideración, además de las características y gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado.

El segundo introduce una matización en el anterior, al valorar la incidencia que el transcurso del tiempo ha de tener en la toma de la decisión de mantenimiento de la prisión,de modo que si bien es cierto que, en un primer momento,la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional así como los datos de que en ese instante disponga el instructor, pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, dado que de este dato puede inferirse razonablemente la existencia de riesgo de fuga (por todas, STC 8/2002, de 14 de enero, FJ 4),es el caso, también es verdad que el paso del tiempo modifica estas circunstancias y obliga a ponderar los datos personales y los del caso concreto conocidos en momentos posteriores [entre otras, SSTC 128/1995, de 26 de julio, FJ 4 b),37/1996, de 11 de marzo, FJ 6 a), 62/1996, de 16 de abril,FJ 5, y 33/1999, de 8 de marzo]. En suma, la medida de prisión provisional debe responder en todo momento a los fines constitucionalmente legítimos de la misma, y así debe poder deducirse de la motivación de la resolución que la acuerda, aunque en un primer momento estos fines pueden justificarse atendiendo a criterios objetivos como la gravedad de la pena o el tipo de delito [por todas, STC 44/1997, de 10 de marzo, FJ 5 b)].

QUINTO.-La aplicación necesaria de la doctrina expuesta al caso concreto pasa entonces por cumplir la exigencia que el Tribunal tiene de expresar las finalidades concretas que se entienden alcanzables con el mantenimiento en este estadio del proceso de la prisión provisional así como las razones exigibles para ello.

SEXTO.-En el caso en particular de este recurso, al que aplicar cuanto llevamos dicho y revisando sistemáticamente los elementos que deben concurrir, en primer lugar debemos referirnos al pronóstico objetivo de comisión, de acaecimiento del hecho conforme a 503 1.1º. y 503.1.2º LECRM.

Consta en lo actuado, leyendo lo remitido , el atestado y lo remitido por el Juzgado tal como se recibe en el testimonio que no es íntegro que hay indicios que refiere el auto

La sala constata en el testimonio remitido todos los indicios tal como se expresan en el auto recurrido u en el informe de oposición del Ministerio Fiscal .

Así expresa remisión a los folios que contienen los seguimientos, las vigilancias, las fotografías ,los balizamientos, las inspecciones técnicas oculares y las denuncias que implican al apelante, así como los informes de inteligencias policial a los folios que contiene el atestado NUM038 y los de balizamiento y escuchas entre otros . Todos ellos soportan indiciariamente los hechos imputados y su calificación como integrantes de los delitos mencionados siendo por demás el citado destacado integrante de la organización desarticulada y siendo visto en estas acciones y otras con diversos miembros de la organización como se deriva de los atestados ya en la preparación de los hechos ya en su ejecución ya para explotar sus beneficios

En esencia los indicios referidos en los autos combatidos , que en esencia se comprueban , motivaron la resoluciones anteriores decretando y manteniendo la prisión provisional en forma suficientemente razonada, tanto al describir los elementos indiciarios, como los elementos de gravedad de los delitos imputados y de las penas asociadas, tienen a nuestro criterio, son compartidos por la Sala.

Aún así insistimos la Sala comprueba en el testimonio recibido en la Sala que se constatan esos elementos por lo obrante en los atestados.

Se hacen propios en este sentido en cuanto no contradigan cuando se viene diciendo y dirá los detallados argumentos del completo informe del Ministerio Fiscal de oposición al recurso

Respecto de la valoración de los elementos citados como indicios de cargo asumimos la valoración que la Fiscalía ha realizado de los mismos así en el escrito de oposición al recurso como en la vista del recurso de apelación, ya los hemos reseñado y a ello nos remitimos expresamente.

En todo caso decimos

1.- Sobre el primer hecho imputado robo en vivienda en CALLE000 número NUM000 el 24 de febrero de 2019 puerta de Barcelona en la madrugada del 24 de febrero de 2019 la sala considera indicio suficiente que junto con el citado Fernando junto Leocadia , Virgilio y Benito y Bernardino se les observe policialmente en dicha zona en la que previamente la noche anterior habían señalizado con marcadores de cola diversas viviendas interviniendo en el que estar implicado el apelante con otras personas ya citadas antes, y gracias a la intervención policial en la ciudad que se recuperaron en poder de Leocadia, Fernando, y Bernardino- coinvestigados- y otro individuo, además de marcadores y plástico duro apto para la técnica del resbalón una cámara Go Pro marca hs HSLMidland sustraída del citado domicilio que resultó ser con posterioridad reconocida por la Sra. Gregoria propietaria de la vivienda y durante la entrada y registro en el domicilio de Fernando que participaba en ese hecho se ocupa como indicios de cuatro un reloj Pertegaz con las inscripciones había 35 años reconocido por Pedro Miguel como sustraído en su domicilio el mismo de la Sra. Gregoria al que acabamos hace referencia en su poder además de marcadores en plástico duro apto para la técnica del resbalón una cámara GO PRO folio 37 y ss.

Recordemos que como señala la Fiscalía al oponerse al recurso constan vigilancia y seguimiento en la madrugada misma folio 133 a 140 de la pieza separada de intervenido incorporas a la ficha de imputación donde en unión de cuatro mas siendo visto el mismo entrando en la portaría en compañía de Leocadia .

Consta acta de identificación de personad y recuperación de objetos folio 150 y 151 donde fueron identificados cuatro de los autores de ese robo visto por otra patrulla se escapó corriendo del lugar.se recupera la camera de vídeo go pro que fue entrada a la dueña del domicilio de CALLE000. la misma noche del robo.

Se recupera bolsa marca mmm folio 162 de la pieza reconocida por la denunciante bolsa de la compraque habría reconocido como algo que estaba en el lugar de sustracción. En el domicilio de Fernando se recupera el indicio c - 4 de esa entrada y registro que se restituye a los dueños en el domicilio de Fernando se recupera pulsera Tous indicios 6.13.3 y también los pendientes indicios a-17..

Refiere y no cabe ponerlo en duda ni lo hace la defensa que ya hay respuesta de la joyería por providencia de 16 de enero con correo de la joyería de 21.12.2019 confirma que los pendientes son idénticos iguales a los vendidos a la clienta aunque no sean una pieza única vendidos para la boda.

No compartimos el argumento de la defensa conforme al cual y con referencia a las vigilancias por parte de la policía que sustentan la imputación se señala que no sea suficiente. No valoramos si es prueba directa en plenario sino si tienen esos elementos valor indiciario a los efectos de sostener ahora la prisión provisional y entendemos que estos datos son algo más que una mera conjetura policial no lo es la observación y vigilancia y esos elementos objetivos referidos

El hecho de que no haya huellas, no hay ADN no le priva a lo dicho de suficiente entidad indiciaria, que por demás no puede ser leído con independencia y desconectado del total conjunto indiciario que se valora que en conjunto y sumados

Las vigilancias y seguimientos que se describen y detallan al respecto dev este hecho en los folios 876 y 877 son suficientemente expresivas así el seguimiento de su desplazamiento durante la madrigada del 24.2.2019 a la zona marcada durante la madrugada anterior, las entregas de elementos a quienes aguardaban en el coche ,descrita al folio 876, la intervención en ese ocho de objetos sustraídos en la ocasión, y la presencia en m lugar próximo al coche interceptado del apelante folio 876 in fin quien es visto por la policía advirtiendo la presencia policial y la interceptación del coche y alejándose a la carrera del lugar folio 877 son suficientemente expresivas

2.- Sobre el segundo hecho imputado robo en vivienda en la CALLE001 NUM039 puerta de Barcelona en la madrugada del 2 al 3 de marzo del 19 en el que junto con otro coinvestigados en la madrugada del 2 al 3 de marzo 19 estarían implicados además del recurrente los investigados otros tras haber sido vistos en la madrugada del uno al dos entrar y saliendo de portales en las inmediaciones del citado inmueble en la madrugada siguiente el apelante y otro fueron vistos de nuevo por la zona ejerciendo labores de vigilancia permaneciendo tres horas desplazándose con el vehículo Opel Astra luego fueron detectados entre otros efectuando labores de vigilancia como lo había sido la madrugada previa desplazándose con el vehículo balizado al objeto de la presente investigación

El siguiente día once a Bernardino , que había sido visto en unión del ahora apelante folio 878, en la madrugada del 1 a 2 de marzo y en la noche del 3 al 4 por la policía, fue interceptado cuando trataba de abandonar el país desde el aeropuerto del el Prat portando diversos objetos entre ellos una Tablet Ipad sustraída en la citada vivienda folio 42 y ss qué fue reconocida por la Sra. Sara como sustraída en su vivienda de la CALLE001 en ese intérvalo de tiempo, folio 1537 y ss y siendo por tanto que el tal Bernardino había sido visto con el apelante en las circunstancias espacio temporales puestas de manifiesto

De nuevo reiteramos que por demás no puede ser leído con independencia y desconectado del total conjunto indiciario que se valora que en conjunto y sumados añade un plus valorativo a su interpretación razonable como indicios de suficiente valor incriminatorio.

3.- Respecto del tercer hecho imputado robo en con fuerza la vivienda de la AVENIDA000 NUM002 séptimo tercera de LŽHospitalet en la madrugada del 10 de marzo de 2019 en el que se les ve a varios integrantes del grupo entre ellos a Leocadia Y Fernando PERAPRANDO las fincas con marcadores de cola, accediendo a ellas al día siguiente siendo algunos de ellos interceptados arrojando útiles para el desbloqueo de cerraduras explicadas los seguimientos y vigilancias al folio 47 y ss por tanto visto el apelante con otros investigados Leocadia y Bernardino acceder al portal NUM002 de dicha avenida y primor hasta y Jaime a otra portería de la CALLE005 reuniéndose todos con posterioridad y abandonando el lugar haciendo uso del vehículo balizado con Fernando y los otros cuatro en metro

Los agentes policiales de seguimiento y vigilancia lo identifican en día de autos saliendo de la finca robada donde se encuentran marcadores, luego reunirse en dos grupos en un parque cercano y dirigirse nuevamente el apelante el apelante y dos mas Leocadia y Virgilio al interior del num NUM035 saliendo luego hora y media después del mismo en actitud vigilante y con medidas de contravigilancia folio 882 del atestado policial que refiere estos elementos

4.- Respecto del cuarto hecho imputado, en realidad múltiples de conspiración para cometer un delito de robo con fuerza en casa habitada en relación con lo previsto en los artículos antes citados el diecisiete del código penal en actos preparatorios que afectarían a las siguientes viviendas

a) la madrugada del 22 al 23 de febrero de 2019 cuando Leocadia fue visto formando pareja criminal con Virgilio y Fernando mientras Fernando lo hacía con Bernardino procediendo de este modo los cuatro al marcaje de un total de 40 pisos en la zona comprendida entre las

CALLE003 num NUM003 donde fue visto acceder al portal y salir a los 8 minutos con Leocadia

CALLE004 NUM004 abriendo la portería con la Žtécnica del resbalón con radiografía permaneciendo 7 minutos descubriendo luego la policía marcadores en las puertas del NUM024., NUM027, Entresuleo NUM005 Arico NUM005 Atico NUM006 atico NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011. NUM012, NUM013

CALLE004 NUM014-permaneciendo 8 minutos descubriendo luego la policía marcadores en las puertas At NUM011, NUM009, NUM010 NUM013, NUM012, NUM015-, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019 entresuelo NUM006 y entresuelo Atico NUM005 Atico NUM006 Atico NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011. NUM012, NUM013

CALLE004 NUM020- permaneciendo unos minutos descubriendo luego la policía marcadores en las puertas del NUM021-, NUM011, NUM022, NUM023,, NUM012, NUM013, NUM015-, NUM024, NUM025, NUM016, y NUM017 NUM024., NUM027, Entresuleo NUM005 Arico NUM005 Atico NUM006 atico NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011. NUM012, NUM013

b) en la madrugada del 9 de al 10 de marzo de 2019 19 haciendo uso del Opel Astra realizado Fernando y Virgilio se trasladaron hasta l'hospitalet mientras los dos primeros vigilaban aguardando dentro del vehículo Leocadia y Virgilio accedieron a las porterías y colocaron marcadores las siguientes puertas de

AVENIDA001 folios 47 y ss sobre ático NUM005 entresuelo primera y séptimo tercero del número NUM002 de la

CALLE005 NUM012- y entresuelo NUM005

Fue visto por los agentes policiales accediendo a las fincas reseñadas, adoptando medida de precaución y contravigilancia, donde luego los agentes comprueba la existencia de marcadores de cola en las puertas y así se informa por la policía al folio 881ee la ficha de imputación y ocncordantes del atestado

La observación policial y seguimiento que obra en los atestados a propósito de los hechos citados, así folio 875 respexto de los actos preparatorios referidos, folio 875 respecto del robo CALLE000 se consideran suficiente indicios de participación. El hecho de que no haya huellas, no hay ADN no le priva a lo dicho de suficiente entidad indiciaria, que por demás no puede ser leído con independencia y desconectado del total conjunto indiciario que se valora que en conjunto y sumados añade un plus valorativo a su interpretación razonable como indicios de suficiente valor incriminatorio.

4.- Respecto del valor indiciario de registro practicado en el domicilio del apelante que compartía con el también investigado Donato en la CALLE006 NUM033 primero primera Sant Quirze de Besora con ocasión del registro practicado en el mismo el pasado 6 de mayo de 2019 infinidad elementos que consta ni cabe sin duda alguna calificar como aptos para forzamiento de puertas de viviendas y de joyas pendientes de comprobación en cuanto su origen así como marcadores de cola como aquellos que han sido empleados para la comisión de los robos denunciados todo lo cual conduce estimar concurrentes tales indicios limas imanes alicates objetos tipo cerradura marca arcu folio 1441

Se dice por la defensa que todos los efectos entre todos los efectos intervenidos sólo uno de ellos unos pendientes indicio diecisiete sido identificado al folio 1540 y que en cuanto a lo hallado en el domicilio de la CALLE006 los objetos hallados se usan como indicios A ! A 26 y luego se ponen puntos suspensivos lo que habla de lo escaso de la imputación y se trata por tanto de inferencia no concluyente con cita de jurisprudencia lo rechaza como prueba por sí misma y sólo ella de un delito de robo sin perjuicio de la imputación de una receptación lo que no se comparte

Como recuerda la Fiscalía respecto de la entrada y registro practicada en el domicilio que compartía conectan el también investigado Constantino en la calle. Número NUM033 primero primera de Sant Just a se recuerda la intervención de utensilios aptos para fabricar herramientas o violenta cerraduras como indicio a dos un artificio extractor de bombín es el indicio a 25 una llave de marca Cisa modificada como llave maestra el indicio a 26 una llave marca motura con su belleza d'or y joyas de las que debe determinarse su procedencia como ocho relojes los indicios a 4 a 5 a 6 a 7 a 8 a 15 a 20 a 30 los anillos indicio a 10 el collar indicio a 16 u otro collar con cinco colgantes y cuatro joyas indicio a 21 una cadena indicios a18 y una pulsera a 15 a 19 amén de abundantes terminales telefónicos indicios a 11 12 a 13 y a 32 cajas de teléfonos indicio al 27 y a 28 y tarjetas de telefonía indicio art 31 amén de tubo de pegamento marca seis acordándose que el entramado que pertenece investigado confeccionaba los marcadores de las puertas haciendo uso de este producto indicio a 24 documentos envío de dinero por Valor de más 1500 euros indicios art 34 y copia del pasaporte el también investigador Fernando indicioa 33

Refiere Fiscalía y se admite el resultado de la Entrada y registro del domicilio que compartía con el coinvestigado Donato porque se encuentra indicios aptos para el estudio de la profesionalización del hacer cerraduras investigadas cortadas, para determinar cómo abrirlas , indicio a 2 extractor de bombines , llave maestra, numerosos joyas que los mmee publicaron el la web joyas y objetos electrónicos recuperados no habiéndose podido determinar su procedencia licita o lícita numerosas cajas de móviles y tarjetas y los famoso tubos de pegamento.se han encontrado en otras casas de ellos y los llevaban otros coinvestigados al ser interceptados en la calle. documentos de envío de dinero indicio a.34 y el apelante tenía el pasaporte del Fernando otro coinvestigado relevante

5.- Respecto del delito investigado de pertenencia a organización criminal asumimos la argumentación de Fiscalía en el sentido de ponderar que respecto del alegato referido a la imputación del delito organización criminal señala que

1.- tras la reforma 5/2010 se define el grupo como figura residual frente al de la organización criminal aunque coincida con organización en conformarse por la unión de más de dos personas y su fin la perpetración concertada de delitos o reiterada de delitos leves que se construye sobre las notas negativas de no concurrencia de las características de la organización criminal esencialmente en su carácter estable y la estructura organizativa

2.- estimando concurrentes los criterios que la circular de la fiscalía 2/2011 establece a propósito de la valoración indiciaria de elementos para imputar y sostener que se trata de un organización riminal como son las circunstancias que revelen voluntad de continuar en actividad criminal de la misma clase un modus operandi homogéneo unos medios comisi vos que desprendan existencia también de planificación y coordinación con reparto de papeles favorecedora de la eficacia de latina criminal capacidad ofensiva impone a sus miembros

3.- Pues bien en el entramado que nos ocupa dice ministerio fiscal se evidenció además de la permanencia suscritas conductas de los investigados con claro predominio criminal del investigado Fernando y Leocadia por encima de los cuales se situaría precisamente el ahora apelante a lo que se añade la incorporación sucesiva de otros miembros que lo largo de los meses pasaron a engrosar el número de integrantes de cada batería o sustituir a aquellos que regresaban a su país en más de una ocasión acompañados de parte del botín

6.- Frente a los correlativos argumentos de la defensa asumimos el criterio expuesto po la Fiscalía al oponerse al recurso conforme al cual no tiene valor contra indiciario dice la fiscalía que la defensa pretende del oficio de la puerta de la fuerza policial responsable de la investigación de fecha 20 de noviembre el diecinueve por el que se indica que respecto de un pequeño listado de joyas halladas en los registros domiciliarios no se ha podido establecer su titularidad o resulta evidente cuando se trata de joyas fijar su procedencia es complicada determinar ante la carencia de inscripciones números de serie o grabados un ello puede suceder pero debe estarse sin embargo a los objetos recuperados , y los restituidos a sus legítimos propietarios

Niega también un carácter contra indiciario de la no acreditada remisión por el apelante de dinero al extranjero por el apelante pues se ha evidenciado en la investigación que la forma de trasladar las ganancias a su país de origen era través de mulas o correos humanos que viajaban físicamente en posesión de objetos de valor sustraídos y dinero.

Estos elementos que hemos consignado y los consignados por el instructor nos parecen ,razonablemente, constitutivos de indicios bastante de la posible comisión de estos hechos, sin perjuicio y sin prejuzgar el resultado de la instrucción ,pues no sabemos qué otras diligencias de instrucción se llevan a cabo

A propósito de la existencia de motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito la persona contra quien dicta el auto de prisión- que los indicios racionales de criminalidad ligados al concepto de probabilidad resultan de manera que ,si para la condena de la persona se precisa la certeza con exclusión de toda duda ,para decretar la privación cautelar de libertad basta con la probabilidad razonable de participación del imputado en un hecho delictivo, requiriéndose obviamente que tales indicios sean racionales de modo que no se llegue a tan grave medida como consecuencia de vagas indicaciones o livianas sospechas lo que implica la necesidad y apoyan datos de valor fáctico que representan más que posibilidad y menos que la certeza y supongan una probabilidad de la realización de un delito con cita de la doctrina de las sentencias del tribunal constitucional entre otras setentas 90 de 5 de abril o 218/89 de 21 de diciembre

Desde este punto de vista estos hechos así referidos revisten caracteres de infracciones criminales, incardinables a priori en lo dispuesto en los tipos referidos en la resolución impugnada, - delitos de robo con fuerza en casa habitada y organización criminal y pueden calificarse de motivos bastantes - 'sospechas razonables de responsabilidad criminal' ( STC 128/1995, FFJJ 3 y 4)- para creer responsable a la persona contra la que se ha dictado el auto de prisión. (503 1.1º. y 503.1.2º LECRM.)

En principio pues hay por tanto, indicios suficientes en este momento para acordar la prisión pues indiciariamente se cumple la tipicidad del tipo referido .Y a la par consta cumplido el parámetro relativo a la cantidad de pena imponible, como señala también el Fiscal, (503 1.1º. LECRM.) para adoptar la prisión provisional y mantenerla ,y a la gravedad objetiva de la pena vinculada a los tipos imputados , tomando por referencia el tipo consumado que contemplan una duración de la pena a imponer en abstracto no inferior a dos años

SEPTIMO.-Podemos entonces avanzar y comprobar en este caso la prisión provisional persigue alguno de los fines que debe ponderar el juez al aplicar el artículo 503. Uno. Tres. Comprobación que es totalmente necesaria toda vez que participación como pronóstico subjetivo es una condición necesaria pero no suficiente para el mantenimiento de la medida de prisión provisional si ésta, a la vez, no cumple con los requisitos de la misma vinculados a sus fines en el contexto de una sociedad democrática y de unas medidas precisas necesarias proporcionales en relación a dichos fines.

OCTAVO.-El Auto se apoya igualmente en el riesgo, a conjurar, de fuga

Sobre la inferencia racional de un riesgo de fuga (art.503 3ª a) LECRM.) pivota la decisión del Juzgado, que se expresa en su fundamento del auto apelado,. Pues pondera el riesgo frente a la gravedad del delito y de la pena y en relación con el momento procesal de la causa , y la carència de arraigo suficientemente neutralizador del riesgo de ilocalización , en el sentido de responsabilidades obligaciones personales familiares o sociales estimando que concurre el riesgo de fuga en atención a que carece de medio lícito acreditado.

Para constatar el peligro de fuga hay que tener en cuenta conjuntamente la naturaleza, la gravedad de la pena y la situación laboral social y económica, el estado del proceso, además de la inminencia del juicio oral entre otros factores.

Debemos ponderar si el Tribunal entiende que la puesta en libertad del ahora penado propiciaría y vendría acompañado de una alta probabilidad de riesgo de fuga, que haría ciertamente dificultoso, si no inalcanzable, la realización de la justicia penal en los términos indicados.

Como hemos dicho en muchas ocasiones entiende el Tribunal, nunca puede asegurarse a priori que eso no vaya a suceder . Ese riesgo siempre existe, al menos teóricamente y no puede descartarse que, de ser puesto en libertad, un imputado o el ahora imputado opte por ponerse fuera del alcance de la Administración de Justicia , teniendo presente que sabe que, hasta este momento, sus tesis exculpatorias y su alegato de inocencia no ha merecido la confianza, ni del instructor, ni del Fiscal que formuló y ha sostenido una oposición a la libertad , a pesar de la labor de su defensa .

En cualquier causa penal puede suceder .Quede claro no decimos que esto vaya a ser así, ni que deba ser así, sino que es razonable pensar que, a la vista de que hasta este momento no han prosperado de manera efectiva, en sus efectos más severos como es la privación de libertad, las tesis de la defensa, pueda un imputado, cualquier imputado representarse que el devenir del procedimiento pueda serle desfavorable y representarse, por consecuencia, como la opción a seguir, eludir la acción de la Justicia ,poniéndose fuera del alcance de los tribunales. Huida no necesariamente novelesca, sino entendida como la puesta fuera del alcance de la Administración o debiendo esta realizar esfuerzos singulares para su localización en las fases posteriores del proceso.

Ahora bien, el problema no es si eso pude suceder, que siempre es posible que suceda, sino si en el caso concreto creemos razonable pensar que, se represente la puesta fuera del alcance de los Tribunales como la única alternativa a una posible condena. Y si hay algún factor que ,racionalmente pueda considerarse que haga más probable la hipótesis de que se sujetará al control del Tribunal o del Juzgado, que la contraria, en una ponderación complicada y compleja siempre.

Se trata en definitiva de ponderar si hay elementos que contrabalanceen ese riesgo, valorados de una forma razonable y presidida esa valoración por los criterios a los que antes aludimos en el fundamento segundo y tercero especialmente al referirnos a la suficiencia y razonabilidad y proporcionalidad esto es, si ha ponderado los derechos e intereses en conflicto del modo menos gravoso para la libertad, en la ponderación.

Y entre esos factores el inmediato en relación con este aspecto de la medida cautelar adoptada es ,y suele ser ,el arraigo.

Arraigo entendido como elemento neutralizador del riesgo de fuga, de forma que si una ponderación racional nos lleva a pensar que el nivel del arraigo puede ser tal que puede considerarse razonablemente que puede neutralizar el destacado riesgo de fuga ,en forma suficiente para hacerlo menos probable, que probable, esos criterios de ponderación expuestos nos debieran llevar ,especialmente si se han ponderado los derechos e intereses en conflicto del modo menos gravoso para la libertad, a estimar que el riesgo de fuga no es existente o ni siquiera hipotéticamente es razonablemente mayor y más trascendente que el valor de la libertad personal.

NOVENO.- Creemos concurrente un riesgo objetivo de fuga mayor y de mayor intensidad que el arraigo que aparece por su relación familiar, que hasta ahora no le ha impedido desarrollar su actividad delictiva.

No se niega un arraigo familiar sino que sol oeste en ausencia de un arraigo social y laboral y en unión del conjunto de elementos que señalaremos, no nos parece de entidad suficiente para neutralizar el riesgo de ilocalización o fuga.

En este caso ponderamos, en resumen, como ha hecho la instructora y manifiesta la Fiscalía ,

1.- la gravedad de los delitos por los que por ahora viene imputado el apelante relatados y referidos en los hechos y antecedentes de este auto y en la fundamentación que precede y la gravedad de las penas imponibles referidas también en los antecedentes, teniendo en cuenta su posición en la organización

2.- pero no solo eso sino otros elementos de cumulativa ponderación tales como

i. su situación irregular en España según certificado UCRIF

ii. el entramado que pertenece evidencia gran movilidad incluso más allá de nuestras fronteras no solo por el proceder que es característico de este tipo de entramados en los que tras un breve periodo de tiempo cometiendo robos de forma reiterada para evitar quemarse en el argot policial y ser reconocidos por las fuerzas de seguridad por las sucesivas científica que narración hasta los asaltos de viviendas abandonen el país al que no les une más vinculó el objeto de su criminal conducta sino porque se ha acreditado en la investigación la circulación de personas de la organización al extranjero interceptadas en el aeropuerto para expatriar los beneficios de su actividad. Que refleja lac c apacidad de movilización y movilidad de los integrantes del grupo .

iii. siendo que la existencia de pareja e hijas menores no ha sido óbice para la perpetración de todos y cada uno de los asaltos a las viviendas que se le atribuyen cometidos todos en horarios nocturnos y la madrugada

iv. que el reiterado contrato de trabajo suscrito el 14.2.2019 entendemos que nos significativo de un arraigo laboral. El contrato es de poco antes de su detención El contrato de trabajo prevee que debe iniciarse fol 1092 desde la concesión del permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena lo que parece haber ocurrido después del mismo por la documentación aportada en marzo ,y ese supuesto trabajo, no hay nóminas ni acreditación de su efectivo cumplimiento y desarrollo no ha sido óbice para la perpetración de todos y cada uno de los asaltos a las viviendas y su preparación que se que se le atribuyen cometidos todos en horarios nocturnos y la madrugada y en fechas posteriores a la firma del contrato y en fechas posteriores a la firma del contrato ya ponderó el juzgado o destrucción en su momento que la efectiva realización del trabajo aparente resulten incompatible a todas luces con la actividad delictiva comprobada por la policía y respecto al mismo y se trata de una presunta actividad laboral solo desde el pasado mes de febrero cuando refiere llevar años en España no habiendo sido observado en los seguimiento nada que se refiera a la efectiva realización de dicho trabajo.

En definitiva ,apreciamos como el Fiscal ha señalado por los propios argumentos de su informe que hemos recogido anteriormente -que hacemos propios- y del auto apelado, que estamos en presencia de indicios de delitos graves ponderamos, y creemos que es una ponderación racional y razonable, que el riesgo de huida que puede siempre imaginarse, en este caso y en otro de características parejas, razonablemente es dable pensar que no puede verse suficientemente contrarrestado o neutralizado por el nivel de su arraigo resultado de la suma de los factores personales, profesionales capacidades y entorno a los que acabamos de hacer referencia y en todo caso por demás siendo objetivo el riesgo de reiteración aunque se acepte un nivel de arraigo determinado por el domicilio conocido, este no lo hemos ponderado como suficiente para excluir el riesgo a que venimos aludiendo.

Puede entenderse en este supuesto no conjurado razonablemente, no constando, ni habiéndose alegado, por demás otros elementos ponderamos que el riesgo de fuga, se presenta ,como hipótesis de una intensidad tal, que no es neutralizable por ahora por otro mecanismo menos injerente

No es irrazonable tampoco señalar como hace el Fiscal al oponerse a la apelación el riesgo de reiteración delictiva no es una quimera ,y puede presentarse con racionalidad, como resultado del hecho de que los delitos cometidos , múltiples intensos y constantes cometidos en el contexto indiciario de una organización dedicada a tal fin presuntamente hacen razonable predicar un riesgo de reiteración respecto de la comisión de actos similares, no siendo por ello descartable la comisión de nuevos delitos como los ya cometidos, por sí graves .a lo que hay que unir para consolidar la apreciación racional de dicho pronóstico de reiteración que justifica evitarla con la prisión provisional, sí las características del hecho la finalidad del mismo ,procurarse un valor patrimonial actuando de forma consorcial reiterada a lo largo de un lapso temporal y con numerosísimos hecho respecto de los que hay indicios y la ausencia de medios lícitos o recursos vitales que se haya acreditado suficientemente de índole económico por lo que compartimos lo expresado en las resoluciones combatida

Entendemos por tanto que la medida se ha adoptado es objetivamente necesaria en los términos en que el Auto apelado se expresa.

Poe todo cuanto antecede entendemos haber desestimado razonadamente los argumentos de la defensa por cuanto entendemos la prisión provisiona acordada como necesaria sin poder ser una pena anticipada , no pudiendo operar como más relevante frente a cuanto queda expuesto el argumento de tener solo una condena penal heterogénea suspendida , ni la alegación de trabajar no acreditada suficientemente esa actividad labora alegada en términos tales que hagan desparecer la clara impresión de que la criminal es indiciariamente su principal actividad . Entendiendo que aparecen indicios sólidos y suficientes de integración en grupo criminal siendo lo relevante hallado en el domicilio registrado como hemos dicho no estimando que se trate de suposiciones derivadas de su origen y por su aspecto y las compañías y amistades por el cúmulo de actuaciones seguidas observaciones vigilancias, inspecciones Žtencio oculares, etc ya mencionadas ni habiéndose acreditado los familiares residentes legales , siendo nacional georgiano donde puede trasladarse dificultando el procedimiento y no siendo el riesgo de actuación contra las fuentes de prueba el que determina la medida adoptada .

DECIMO.-Respecto a la duración de la prisión provisional está hasta este momento plenamente justificada en relación al procedimiento mismo en los términos del art 504.1 LECRM iniciado el mismo día en que pasa al servicio de Guardia el apelante y se adopta inicialmente la medida ahora apelada siendo además así que ningún elementos de las alegaciones ha cuestionado que la causa no se haya instruido sin dilaciones indebidas ni que se haya demorado la instrucción siendo objetivamente compleja con numerosos investigados al menos ocho en prisión refiere la Fiscalía en su informe . Señala por demás el Ministerio público que las diligencias pendientes de ser practicadas ya constan en las actuaciones así el informe de análisis de contenido extraído los dispositivos telefónicos electrónicos siendo que el pasado día 7 de octubre se presentó ante el juzgado la pericial correspondiente aguardando estos momentos una pericial médica de análisis de cabello petición a da por una de las defensas siendo por tanto inminente el dictado por la instructora del auto de acomodación de las presentes a los trámites del abreviado

Compartimos, finalmente, la valoración sobre la proporcionalidad y necesidad de la medida que soporta el auto apelado.

Y ello sin perjuicio a la vista de nuevos u otros elementos y ponderando el paso del tiempo, pueda adoptarse otra medida o mantenerse esta por el instructor en cada caso, y siendo ello posterior al auto apelado modifique ello esta resolución y sin perjuicio de dotar a la instrucción de la mayor celeridad posible.

Visto lo dispuesto en el art. 502, 503 1.1º. , 503.1.2º art.503 3ª a), 504 1 y 2 , 506 .1 y 7 ,507.1 y 766 LECRM.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal y defensa Virgilio contra el Auto del Juzgado de Instrucción num 33 de Barcelona de 10.12.2019 desestimando la petición de libertad del apelante,que se confirma

Notifíquese este auto a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase al Juzgado de Instrucción de procedencia certificación de la presente resolución, para su conocimiento y demás efectos legales.

Archívese el presente Rollo, sin más trámites, previas las oportunas anotaciones en los correspondientes libros de registro.

Así lo acordó la Sala y firman los Ilmos. Srs. Magistrados arriba expresados; doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.+


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