Última revisión
10/12/2007
Auto Penal Nº 480/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 379/2007 de 10 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 480/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200467
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00480/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000379 /2007 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAGARCIA DE AROSA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000159 /2004
AUTO
En PONTEVEDRA, a diez de diciembre de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Villagarcía de Arosa el 27.02.07 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Jeronimo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Jeronimo , interpone Recurso subsidiario de Apelación contra la resolución del Juzgado de Instrucción que, desestimando el Recurso de Reforma previamente interpuesto, acuerda el Sobreseimiento Provisional y Archivo de la causa, alegando la existencia de indicios racionales de criminalidad en la actuación del querellado, patrón mayor de la cofradía de pescadores de Vilanova de Arousa, al prohibir el marisqueo al querellante, solicitando la revocación de la resolución impugnada y la continuación del procedimiento por los trámites correspondientes al Procedimiento Abreviado.
SEGUNDO. - Debe rechazarse el Recurso interpuesto. Del examen de las actuaciones practicadas y remitidas a la Sala, aparece que las sanciones impuestas al querellante estaban previstas en los Estatutos de la Cofradía, aprobados y ratificados por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta Galicia, y que de los expedientes sancionadores conoció y resolvió el Cabildo, de los que formaba parte el querellado como patrón mayor y no exclusivamente por este, desprendiéndose, asimismo, del art. 65, 4 de los propios Estatutos que las sanciones son directamente ejecutivas, a pesar de la interposición de Recurso, por lo que, independientemente de que dichos resoluciones no constituyan actos sujetos a derecho administrativo, como sostiene la resolución del Juzgado Contencioso administrativo de Pontevedra, los motivos de oposición al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción no son sino alegaciones que pueden tener perfecto encaje en vía administrativa, pero que no evidencian la relevancia penal de la conducta del querellado pretendida por el recurrente, no existiendo ningún otro dato indiciario que permita atribuir al querellado la comisión del delito que se le imputa ni de cualquiera otra infracción penal.
Así las cosas, con independencia de que lo resuelto sea o no correcto en adecuación a la normativa aplicable o que se hayan observado o no las formalidades precisas, lo que sí es palmario es que el recurrente dispone de mecanismos para rectificar o anular las decisiones que considera lesivas sin que sea dable extender o transmutar al campo penal cualquier tipo de controversia prescindiendo de su debate dentro del ámbito jurisdiccional que le es propio. Razones que exigen desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.
TERCERO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Luís Abalo Álvarez, en nombre y representación de Jeronimo , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto que acuerda el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones, que se confirma en su integridad, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

