Última revisión
25/09/2008
Auto Penal Nº 482/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 541/2008 de 25 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 482/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200338
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00482/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000541 /2008-M
Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0002030
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000494 /2008
Apelante: Juan Manuel
Procurador/a :
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 482
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, veinticinco de septiembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Vigo, de fecha 22 de febrero de 2008 , auto por el que se acordó la incoación de diligencias previas, declarar extinguida la responsabilidad penal que pudiera derivarse de las mencionadas actuaciones y archivo de las mismas.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Juan Manuel recurso de reforma, que fue desestimado por auto de fecha 23 de mayo de 2008 . Notificado, se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal las actuaciones para su resolución.
Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
ÚNICO.- Ciertamente, como cumplidamente informa el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso de apelación, los hechos descritos en la denuncia solo podrían indiciariamente incardinarse en el tipo delictivo de apropiación indebida del artículo 252 CP , sin que se relate circunstancia alguna que pudiera indicar un posible delito de estafa del artículo 248 CP . Por tanto, como bien dice también la responsabilidad penal se habría extinguido por prescripción dado que ambos son delitos menos graves que a tenor del artículo 131.1 en relación con el artículo 33.3 CP prescriben en el plazo de tres años desde la comisión de los hechos, plazo superado a la fecha de interposición de la presente denuncia. No existe circunstancia alguna que pueda en el hecho denunciado indicar un tipo delictivo agravado que pudiera alterar dicho plazo prescriptivo.
Además explica el Ministerio Público que por su conocimiento profesional de la situación de denunciante y denunciada, al haber intervenido en asuntos judiciales que expresamente relaciona en su informe de 13-08-2008 - nulidad matrimonial nº 330/07 de Instancia 12 de Vigo, PA seguido en el Juzgado de lo Penal número 3 por lesiones sufridas por la Sra. Milagros -, a las fechas de producción de los hechos existía vínculo matrimonial entre ambos. Curiosamente, el recurrente no niega dicho vínculo limitándose a alegar que existía una separación de hecho sin más aclaración, por tanto sin otro dato más que el de una separación física impuesta por la situación de prisión provisional en que el mismo se encontraba a partir del 5-11-2004. En tal circunstancia es de plena aplicación la excusa absolutoria del artículo 268 del CP que excluye la responsabilidad penal por delitos de carácter patrimonial cometidos entre cónyuges.
Todo ello aboca necesariamente a la confirmación del auto apelado, sin que existan méritos para un pronunciamiento en costas de la apelación.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo, de fecha 22 de febrero de 2008 , el cual debemos confirmar y confirmamos, declarando las costas de oficio.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

